Madrid (BOCM-20230519-57)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Modificación puntual plan general
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 19 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 118
igual o superior a la mayor altura de coronación medida desde la cota de suelo del primer nivel que no guarde continuidad física, y tenga locales con huecos de luz y ventilación a los planos de fachada considerados con un mínimo de cuatro (4) metros.
b. Podrá reducirse el valor de la separación hasta H/2 de la altura, con un mínimo de
cuatro (4) metros cuando los huecos de al menos una de las fachadas correspondan a piezas no habitables.
c. Podrá reducirse el valor de la separación hasta el tercio de su altura (H/3) con un
mínimo de cuatro (4) metros en los siguientes casos:
i. Cuando los huecos de ambas fachadas correspondan a piezas no habitables.
ii. Cuando ambas fachadas sean paramentos ciegos.
iii. Cuando no exista solape entre ambas construcciones.
d. Si el solape entre las directrices de los edificios tiene en planta una dimensión inferior a ocho 8 metros, podrá reducirse el valor de la separación a tres cuartos de su
altura (3H:4) con mínimo de cuatro (4) metros.
e. Podrá reducirse el valor de la separación a tres cuartos de su altura (3H:4) con mínimo de cuatro (4) metros en hasta un 25 % del perímetro de la fachada siempre y
cuando se incremente en al menos la misma proporción y longitud en otro punto
de la fachada del edificio.
f. No se tendrá en cuenta la altura de:
i. Los elementos ligeros de cerrajería u ornamentales por encima de la altura de
cornisa.
ii. Las vertientes de cubiertas, áticos o cuerpos edificatorios retranqueados cuarenta y cinco (45°) grados o más con respecto al plano de fachada considerado.
4. En los espacios libres de parcela, además de las instalaciones reguladas en el
art. 6.10.20 de las NN. UU., podrán realizarse construcciones destinadas a portería con dimensiones máximas en planta de trescientos (300) centímetros por trescientos (300) centímetros,
o diámetro trescientos cuarenta (340) centímetros y altura de coronación inferior a trescientos cincuenta (350) centímetros, no computando a efectos de edificabilidad ni de ocupación.
5. Se respetarán las condiciones establecidas por el Jardín incluido dentro del Catálogo de Parques Históricos y Jardines de Interés con nivel 3 de protección, número de catálogo 50851 y código del Plan General 02-198.
6. El área de movimiento podrá modificarse mediante la tramitación de un estudio
de detalle.
Art. 16. Condiciones de ocupación de la edificación.—1. La ocupación sobre rasante será inferior o igual al treinta y cinco por ciento (35 %) de la superficie edificable.
2. La ocupación bajo rasante podrá alcanzar el sesenta por ciento (60 %), preservando las condiciones del jardín de interés y de los espacios libres de parcela.
Art. 17. Condiciones de edificabilidad.—1. La edificabilidad será de 26.705,00 m2e.
2. A los efectos del cálculo y cómputo de la superficie edificable se estará a lo previsto en el Capítulo 6.5 de las NN. UU. del PG97.
Art. 18. Cota de referencia y cota de nivelación de planta baja.—1. La cota de referencia se establecerá según el plano PO-02 Alineaciones y rasantes de ordenación pormenorizada de la edificación.
2. La cota de nivelación de planta baja se establecerá a más/menos ciento cincuenta
(150) cm de la cota de origen y referencia establecida en plano PO-02 Alineaciones y rasantes de ordenación pormenorizada de la edificación.
Art. 19. Altura de cornisa.—Las edificaciones no podrán superar las siguientes alturas, medidas desde la cota de nivelación de planta baja:
1. No podrá superar una altura de cuatro (4) plantas, ni una altura de cornisa de dieciséis (16) metros, excepto:
a. Cuerpos de cinco (5) plantas, y veinte (20) metros de altura, hasta un máximo
del 45 % de la superficie ocupable.
b. Cuerpos de seis (6) plantas y veinticuatro (24) metros de altura, hasta un máximo
del 15 % de la superficie ocupable.
c. Por encima de la altura máxima de coronación hasta un máximo de trescientos setenta
y cinco (375) centímetros sobre la altura de cornisa, se permitirá la construcción de
elementos ligeros como elementos de cerrajería o sistemas de lamas, con fines ornamentales, como ocultar visualmente cuerpos salientes de instalaciones y cajas de escaleras, o que sirvan como sistemas auxiliares para la instalación de vegetación o de
sistemas relacionados con una mejora de la eficiencia energética del edificio.
BOCM-20230519-57
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 19 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 118
igual o superior a la mayor altura de coronación medida desde la cota de suelo del primer nivel que no guarde continuidad física, y tenga locales con huecos de luz y ventilación a los planos de fachada considerados con un mínimo de cuatro (4) metros.
b. Podrá reducirse el valor de la separación hasta H/2 de la altura, con un mínimo de
cuatro (4) metros cuando los huecos de al menos una de las fachadas correspondan a piezas no habitables.
c. Podrá reducirse el valor de la separación hasta el tercio de su altura (H/3) con un
mínimo de cuatro (4) metros en los siguientes casos:
i. Cuando los huecos de ambas fachadas correspondan a piezas no habitables.
ii. Cuando ambas fachadas sean paramentos ciegos.
iii. Cuando no exista solape entre ambas construcciones.
d. Si el solape entre las directrices de los edificios tiene en planta una dimensión inferior a ocho 8 metros, podrá reducirse el valor de la separación a tres cuartos de su
altura (3H:4) con mínimo de cuatro (4) metros.
e. Podrá reducirse el valor de la separación a tres cuartos de su altura (3H:4) con mínimo de cuatro (4) metros en hasta un 25 % del perímetro de la fachada siempre y
cuando se incremente en al menos la misma proporción y longitud en otro punto
de la fachada del edificio.
f. No se tendrá en cuenta la altura de:
i. Los elementos ligeros de cerrajería u ornamentales por encima de la altura de
cornisa.
ii. Las vertientes de cubiertas, áticos o cuerpos edificatorios retranqueados cuarenta y cinco (45°) grados o más con respecto al plano de fachada considerado.
4. En los espacios libres de parcela, además de las instalaciones reguladas en el
art. 6.10.20 de las NN. UU., podrán realizarse construcciones destinadas a portería con dimensiones máximas en planta de trescientos (300) centímetros por trescientos (300) centímetros,
o diámetro trescientos cuarenta (340) centímetros y altura de coronación inferior a trescientos cincuenta (350) centímetros, no computando a efectos de edificabilidad ni de ocupación.
5. Se respetarán las condiciones establecidas por el Jardín incluido dentro del Catálogo de Parques Históricos y Jardines de Interés con nivel 3 de protección, número de catálogo 50851 y código del Plan General 02-198.
6. El área de movimiento podrá modificarse mediante la tramitación de un estudio
de detalle.
Art. 16. Condiciones de ocupación de la edificación.—1. La ocupación sobre rasante será inferior o igual al treinta y cinco por ciento (35 %) de la superficie edificable.
2. La ocupación bajo rasante podrá alcanzar el sesenta por ciento (60 %), preservando las condiciones del jardín de interés y de los espacios libres de parcela.
Art. 17. Condiciones de edificabilidad.—1. La edificabilidad será de 26.705,00 m2e.
2. A los efectos del cálculo y cómputo de la superficie edificable se estará a lo previsto en el Capítulo 6.5 de las NN. UU. del PG97.
Art. 18. Cota de referencia y cota de nivelación de planta baja.—1. La cota de referencia se establecerá según el plano PO-02 Alineaciones y rasantes de ordenación pormenorizada de la edificación.
2. La cota de nivelación de planta baja se establecerá a más/menos ciento cincuenta
(150) cm de la cota de origen y referencia establecida en plano PO-02 Alineaciones y rasantes de ordenación pormenorizada de la edificación.
Art. 19. Altura de cornisa.—Las edificaciones no podrán superar las siguientes alturas, medidas desde la cota de nivelación de planta baja:
1. No podrá superar una altura de cuatro (4) plantas, ni una altura de cornisa de dieciséis (16) metros, excepto:
a. Cuerpos de cinco (5) plantas, y veinte (20) metros de altura, hasta un máximo
del 45 % de la superficie ocupable.
b. Cuerpos de seis (6) plantas y veinticuatro (24) metros de altura, hasta un máximo
del 15 % de la superficie ocupable.
c. Por encima de la altura máxima de coronación hasta un máximo de trescientos setenta
y cinco (375) centímetros sobre la altura de cornisa, se permitirá la construcción de
elementos ligeros como elementos de cerrajería o sistemas de lamas, con fines ornamentales, como ocultar visualmente cuerpos salientes de instalaciones y cajas de escaleras, o que sirvan como sistemas auxiliares para la instalación de vegetación o de
sistemas relacionados con una mejora de la eficiencia energética del edificio.
BOCM-20230519-57
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