Madrid (BOCM-20230519-57)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Modificación puntual plan general
29 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 118
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 19 DE MAYO DE 2023
Pág. 231
uso se regulará por lo establecido en el Capítulo 7.5. Uso de garaje aparcamiento de las NN. UU.
del PG97. Con objeto de salvaguardar especies arbóreas, la cara superior del forjado del techo
se situará como mínimo ochenta (80) centímetros por debajo de la rasante del terreno.
Art. 9. Parcela mínima.—No se establece superficie mínima de parcela, entendiendo como tal la recogida en el ámbito del APE 15.17 que figura en los planos de ordenación
pormenorizada PO-02 Alineaciones y rasantes, PO-03. Calificación y PO-O4 Condiciones
de la edificación.
Art. 10. Posición de la edificación.—1. La superficie susceptible de ser ocupada
por la edificación de los usos dotacionales será la correspondiente al área de movimiento
delimitada en el plano PO-04 Condiciones de la edificación.
2. El uso de garaje aparcamiento podrá ocupar la totalidad de la parcela P01 en situación de bajo rasante.
Art. 11. Edificabilidad.—La superficie total máxima edificable de los usos dotacionales de servicios colectivos a ubicar es de 1,4 m2/m2. Determinada por sus condiciones de posición, ocupación, forma y volumen, condicionadas por su ubicación en el jardín protegido.
Art. 12. Proyecto de obras.—1. Se establece la cota de origen y referencia correspondiente a la cota de la rasante en el punto medio del lindero frontal de la parcela P01.
2. La cota de nivelación de la planta baja se situará a más/menos 150 cm de la cota
de origen y referencia establecida en plano PO-02 Alineaciones y rasantes.
3. La edificación no podrá superar una altura de tres (3) plantas sobre rasante, ni una
altura de cornisa de diez (10,00) metros, medidas desde la cota de nivelación de planta baja.
4. El proyecto de obras comprenderá la ejecución del aparcamiento y la construcción
de la edificación de usos dotacionales.
5. En plantas enteramente subterráneas podrá ocuparse la totalidad de la parcela, siempre
y cuando se preserve las condiciones del jardín de interés y de los espacios libres de parcela.
6. La edificación bajo rasante podrá tener ventilación e iluminación al exterior aprovechando los desniveles existentes en la parcela.
7. En cualquier caso, deberán cumplirse los criterios y normas vigentes en relación
con la accesibilidad.
8. Se remite al posterior trámite de licencia la necesidad de valorar en la edificación,
la inclusión de alguna solución que compatibilice el adecuado funcionamiento de la actividad en la parcela P02, con la percepción de salvaguarda de la intimidad en el lindero este
de la parcela. Cualquier solución deberá contar, en cualquier caso, con los dictámenes favorables de las Comisiones de Patrimonio Histórico.
Capítulo IV
Condiciones particulares de la parcela P02.—Uso dotacional de servicios
colectivos en su clase de equipamiento categoría salud
SECCIÓN PRIMERA
Art. 13. Ámbito.—Las condiciones particulares del uso dotacional de servicios colectivos en su clase de equipamiento categoría salud son de aplicación a la parcela edificable definida como parcela EP en el plano PO-03 Calificación.
Art. 14. Condiciones de parcela.—1. No se establece superficie mínima de parcela, entendiendo como tal la recogida en el ámbito del APE 15.17 que figura en los planos
de ordenación pormenorizada PO-02 Alineaciones y rasantes, PO-03. Calificación y POO4 Condiciones de la edificación.
2. No se permite segregación o parcelación de la parcela P02 definida.
Art. 15. Condiciones de posición de la edificación.—La nueva edificación se situará
sobre rasante, dentro de las áreas de movimiento señaladas en el plano PO-02 Alineaciones
y rasantes de ordenación pormenorizada de la edificación. El área de movimiento se define
por las condiciones que a continuación se enumeran:
1. Retranqueo a alineación oficial de H/3 con mínimo de diez (10) metros a la calle
de Arturo Soria y cinco (5) metros respecto al resto de viarios.
2. Separación mínima a linderos de parcela: cuatro (4) metros.
3. Separación entre edificios o cuerpos edificatorios situados en una misma parcela:
a. Cuando en una parcela se proyecten varios edificios o cuerpos edificatorios que no
guarden continuidad física, deberán respetar una separación entre planos de fachada
BOCM-20230519-57
Condiciones de la nueva edificación
B.O.C.M. Núm. 118
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 19 DE MAYO DE 2023
Pág. 231
uso se regulará por lo establecido en el Capítulo 7.5. Uso de garaje aparcamiento de las NN. UU.
del PG97. Con objeto de salvaguardar especies arbóreas, la cara superior del forjado del techo
se situará como mínimo ochenta (80) centímetros por debajo de la rasante del terreno.
Art. 9. Parcela mínima.—No se establece superficie mínima de parcela, entendiendo como tal la recogida en el ámbito del APE 15.17 que figura en los planos de ordenación
pormenorizada PO-02 Alineaciones y rasantes, PO-03. Calificación y PO-O4 Condiciones
de la edificación.
Art. 10. Posición de la edificación.—1. La superficie susceptible de ser ocupada
por la edificación de los usos dotacionales será la correspondiente al área de movimiento
delimitada en el plano PO-04 Condiciones de la edificación.
2. El uso de garaje aparcamiento podrá ocupar la totalidad de la parcela P01 en situación de bajo rasante.
Art. 11. Edificabilidad.—La superficie total máxima edificable de los usos dotacionales de servicios colectivos a ubicar es de 1,4 m2/m2. Determinada por sus condiciones de posición, ocupación, forma y volumen, condicionadas por su ubicación en el jardín protegido.
Art. 12. Proyecto de obras.—1. Se establece la cota de origen y referencia correspondiente a la cota de la rasante en el punto medio del lindero frontal de la parcela P01.
2. La cota de nivelación de la planta baja se situará a más/menos 150 cm de la cota
de origen y referencia establecida en plano PO-02 Alineaciones y rasantes.
3. La edificación no podrá superar una altura de tres (3) plantas sobre rasante, ni una
altura de cornisa de diez (10,00) metros, medidas desde la cota de nivelación de planta baja.
4. El proyecto de obras comprenderá la ejecución del aparcamiento y la construcción
de la edificación de usos dotacionales.
5. En plantas enteramente subterráneas podrá ocuparse la totalidad de la parcela, siempre
y cuando se preserve las condiciones del jardín de interés y de los espacios libres de parcela.
6. La edificación bajo rasante podrá tener ventilación e iluminación al exterior aprovechando los desniveles existentes en la parcela.
7. En cualquier caso, deberán cumplirse los criterios y normas vigentes en relación
con la accesibilidad.
8. Se remite al posterior trámite de licencia la necesidad de valorar en la edificación,
la inclusión de alguna solución que compatibilice el adecuado funcionamiento de la actividad en la parcela P02, con la percepción de salvaguarda de la intimidad en el lindero este
de la parcela. Cualquier solución deberá contar, en cualquier caso, con los dictámenes favorables de las Comisiones de Patrimonio Histórico.
Capítulo IV
Condiciones particulares de la parcela P02.—Uso dotacional de servicios
colectivos en su clase de equipamiento categoría salud
SECCIÓN PRIMERA
Art. 13. Ámbito.—Las condiciones particulares del uso dotacional de servicios colectivos en su clase de equipamiento categoría salud son de aplicación a la parcela edificable definida como parcela EP en el plano PO-03 Calificación.
Art. 14. Condiciones de parcela.—1. No se establece superficie mínima de parcela, entendiendo como tal la recogida en el ámbito del APE 15.17 que figura en los planos
de ordenación pormenorizada PO-02 Alineaciones y rasantes, PO-03. Calificación y POO4 Condiciones de la edificación.
2. No se permite segregación o parcelación de la parcela P02 definida.
Art. 15. Condiciones de posición de la edificación.—La nueva edificación se situará
sobre rasante, dentro de las áreas de movimiento señaladas en el plano PO-02 Alineaciones
y rasantes de ordenación pormenorizada de la edificación. El área de movimiento se define
por las condiciones que a continuación se enumeran:
1. Retranqueo a alineación oficial de H/3 con mínimo de diez (10) metros a la calle
de Arturo Soria y cinco (5) metros respecto al resto de viarios.
2. Separación mínima a linderos de parcela: cuatro (4) metros.
3. Separación entre edificios o cuerpos edificatorios situados en una misma parcela:
a. Cuando en una parcela se proyecten varios edificios o cuerpos edificatorios que no
guarden continuidad física, deberán respetar una separación entre planos de fachada
BOCM-20230519-57
Condiciones de la nueva edificación