Madrid (BOCM-20230519-57)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Modificación puntual plan general
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BOCM

VIERNES 19 DE MAYO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 118

Administración y a los particulares, conforme a la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de
la Comunidad de Madrid (en adelante LSCM) y demás disposiciones reglamentarias.
4. No se consideran modificaciones los reajustes puntuales y de escasa entidad que
los proyectos de parcelación y/o obras que en su caso se desarrollen, puedan introducir de
forma justificada en la definición final de las parcelas.
Art. 4. Cumplimiento de la normativa vigente.—1. Los usos del suelo y la edificación establecidos vendrán obligados a cumplir las condiciones generales definidas en el PG97,
así como todo lo referente a los conceptos generales regulados por él para el uso, edificación,
parcelación y urbanización.
2. La redacción del presente documento se ajusta a lo establecido en la LSCM, en el
resto de la legislación vigente en materia de urbanismo, y en la legislación sectorial de aplicación.
Capítulo II
Régimen urbanístico del suelo
Art. 5. Tipo de actuación.—Desde el punto de vista de la legislación básica estatal,
el presente planeamiento define una actuación de transformación urbanística, en concreto
como una actuación de dotación, artículo 7.1.b, del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30
de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación
Urbana (en adelante TRLSRU), en un ámbito de suelo urbanizado, conforme al artículo 21
del TRLSRU. De esta actuación derivarán los deberes establecidos en el artículo 18.2 del
citado texto legal.
A falta de adaptación de la legislación autonómica a la estatal, en cuanto a la gestión
y ejecución del ámbito y a los estándares para el cumplimiento de los deberes urbanísticos,
se aplicarán las previsiones establecidas en la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la
Comunidad de Madrid (en adelante LSCM) para el suelo urbano no consolidado.
Art. 6. Clasificación del Suelo.—A todos los efectos, el suelo ordenado corresponde
a la clasificación y categorización de suelo urbano consolidado.
Art. 7. Calificación del Suelo. Usos.—Es la establecida a través de su plano de calificación y regulación de los usos del suelo, PO-02 Alineaciones y rasantes y PO-03. Calificación.
1. El uso cualificado característico del ámbito es el de dotacional de servicios colectivos en su clase equipamiento salud.
2. La parcela P01, calificada con el uso dotacional de servicios colectivos en su clase de equipamiento, se regula de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo III de estas normas y con lo dispuesto en el Capítulo 7.10. Condiciones particulares del uso de equipamiento de las NN. UU. del PG97.
3. La parcela P02, calificada con el uso dotacional de servicios colectivos en su clase de equipamiento categoría salud, se regula de acuerdo con lo establecido en el Capítulo IV de estas normas y con lo dispuesto en los Capítulos 7.5. Uso de garaje-aparcamiento
de las NN. UU. del PG97.
4. Los suelos de titularidad privada calificados como dotaciones públicas serán de
cesión obligatoria y gratuita al Ayuntamiento de Madrid.
Capítulo III
Condiciones particulares de la Parcela P01.—Uso dotacional
de servicios colectivos
Art. 8. Alcance de la intervención.—1. Esta parcela de cesión, definida como parcela EB en el plano PO-03 Calificación, se situará en la confluencia de las calles del General Aranaz y García Quintanilla.
2. Podrá destinarse a cualquiera de las categorías del uso dotacional de servicios colectivos de la clase de equipamiento (educativo, cultural, salud, bienestar social), según las
necesidades que este considere en el momento de su puesta en funcionamiento. La prestación se destinará a un servicio público para el barrio, por lo que el nivel de implantación territorial que se define es el básico.
3. En situación enteramente bajo rasante, se admite la localización del uso de garaje aparcamiento para dar cumplimiento a la dotación obligatoria correspondiente a los usos dotacionales de servicios colectivos referidos en el punto anterior, con sus accesos correspondientes. Este

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