Madrid (BOCM-20230519-57)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Modificación puntual plan general
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
29 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 118

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 19 DE MAYO DE 2023

Pág. 229

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
57

MADRID
URBANISMO

Área de Gobierno de Desarrollo Urbano
Aprobación definitiva de la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid para la creación del Área de Planeamiento Específico 15.17 “Equipamiento Salud Arturo Soria, 82”. Distrito de Ciudad Lineal.—Expediente 135-2021-00753.
Con fecha 12 de abril de 2023, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid
adopta acuerdo por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, para la creación del Área de Planeamiento Específico 15.17 “Equipamiento Salud Arturo Soria, 82”, en el Distrito de Ciudad Lineal.
Dicho acuerdo de aprobación definitiva ha sido publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID de 25 de abril de 2023 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID número 97).
Según el artículo 66.1.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad
de Madrid, en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, corresponde a este Ayuntamiento publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el contenido íntegro de la parte del Plan que exija la legislación de
Régimen Local. Es por lo que mediante el siguiente anuncio se procede a dar cumplimiento al mismo publicando la normativa urbanística aplicable, y que es la siguiente:
NORMAS URBANÍSTICAS
Capítulo I

Artículo 1. Naturaleza.—El presente documento contiene las normas urbanísticas de
la ordenación pormenorizada de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana
de Madrid de 1997, por la que se crea el Área de Planeamiento Específico (APE) 15.17
“Equipamiento Salud Arturo Soria, 82”.
Art. 2. Ámbito de aplicación.—1. Estas normas urbanísticas regulan las condiciones de ordenación en el ámbito del APE 15.17 que se señala en la hoja O-61/4 y O-61/7 del
plano de ordenación del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997 (en adelante PG97).
2. Para todo lo que no esté recogido en estas normas, será de aplicación lo dispuesto en los Títulos 4, 6, 7 y 8 de las normas urbanísticas (en adelante NN. UU.) del PG97.
3. En caso de existir contenidos contradictorios entre las determinaciones de las fichas de la Modificación de Plan General que establece el APE 15.17 (en adelante MPG) y
las que se regulan en las presentes normas, prevalecerán las de estas últimas sobre las primeras, en virtud de su mayor especificidad, siempre que no se modifique alguna de las condiciones estructurantes fundamentales de aquella.
Art. 3. Vigencia y modificaciones de las determinaciones.—1. Las determinaciones del presente documento entrarán en vigor desde la fecha de publicación de la aprobación definitiva de la MPG de la que forman parte en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y su vigencia será indefinida mientras no sea modificado en sus
determinaciones pormenorizadas por un Plan Parcial de Reforma Interior o bien por un Plan
Especial que, en cualquier caso, no modifique los contenidos estructurantes fijados en las
fichas de la MPG del que forma parte.
2. Si las modificaciones o alteraciones que pretendiesen desarrollarse en la ordenación afectasen a los contenidos estructurantes de la MPG, la figura de planeamiento para
llevar a efecto tales alteraciones sería la de Modificación puntual del Plan General.
3. Las determinaciones del presente documento, así como las modificaciones de la
ordenación pormenorizada del mismo que se pudieran llevar a cabo, obligan por igual a la

BOCM-20230519-57

Disposiciones generales