Madrid (BOCM-20230519-57)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Modificación puntual plan general
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B.O.C.M. Núm. 118

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 19 DE MAYO DE 2023

d. Respecto al valor ambiental:
i. Los cerramientos de la parcela dotacional estarán conformados con un carácter permeable visualmente, de forma que se pueda integrar visualmente el Jardín de Interés y su zona de extensión en el viario circundante.
ii. Se procederá a rellenar la parcela con el fin de nivelar sus depresiones interiores y recuperando así la rasante histórica y mejorando la integración del jardín en la trama urbana.
Art. 41. Condiciones del Área de Sanidad Ambiental.—Se deberán tener en cuenta
los siguientes requisitos sanitario-ambientales:
1. La ubicación del ámbito en pleno centro de Madrid hace que deban tenerse en consideración posibles efectos acumulativos a los impactos generados en la fase de ejecución
de obras, por emisión de partículas, polvo, ruido y proliferación de plagas.
Deberán extremarse las Mejores Técnicas Disponibles (MTDs) al objeto de minimizar
los mismos en la zona y principalmente en los establecimientos próximos con población
vulnerable, como son: centros escolares, sanitarios y de asistencia a mayores localizados en
un área de influencia de 250 m al ámbito de actuación.
2. Es recomendable que, con carácter previo, se informe a los vecinos, usuarios potenciales y en general la población afectada, sobre las obras a acometer, calendario previsto e incidencias y posibles afecciones debidas a la ejecución de estas, para que se adopten
las medidas de prevención o contención y seguridad oportunas.
3. Otro impacto colateral durante la ejecución de las obras y que puede ser crítico por
las demoliciones previstas respecto a los dos edificios existentes actualmente en la parcela,
es la proliferación y dispersiones al entorno urbano de plagas. Deberá contemplarse este impacto en el Plan de Vigilancia Ambiental, así como incluir un Plan de Gestión de Vectores
que englobe procedimientos de actuación basados en la normativa y en los principios de
Gestión Integrada de Plagas, al objeto de evitar problemas a la población. El empleo de fichas con indicadores de seguimiento y las medidas de vigilancia y control oportunas es de
máxima utilidad. Pueden utilizarse los establecidos en la “Carta de Servicios de Prevención
y Control de Plagas en la ciudad de Madrid”. Asimismo, deberá contemplar líneas de coordinación con el Departamento de Control de Vectores del Ayuntamiento de Madrid, principalmente en relación al sistema de gestión de avisos/incidencias, primordial en el ámbito.
4. Los trabajos de demolición, retirada, manipulación y gestión de estos residuos deberán ser realizados por empresas autorizadas en el Registro de Empresas con Riesgo de
Amianto (RERA), conforme al Real Decreto 396/2006 de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo
de exposición al amianto. El personal que ejecute los trabajos deberá poseer la formación
adecuada y acometer las medidas de protección personal y colectiva que correspondan.
5. En el caso de que se verificara algún foco potencial de contaminación derivada de
la situación en desuso de los edificios con actividades sanitarias, se deberán implantar las
medidas necesarias para compatibilizar los usos futuros con el estado del suelo y de las
aguas subterráneas.
6. En lo que al jardín respecta, se recomienda que, en el caso de nuevas plantaciones,
se eviten en la medida de lo posible, las especies que más contribuyen a los cuadros alérgicos en la población sensible a las patologías derivadas (alergias y asma), como son plátano, olivo, anicónicas y cipreses.
7. Respecto a los equipamientos de uso público previstos, con objeto de garantizar
la salud de los usuarios futuros, desde el punto de vista sanitario ambiental pueden resultar
de utilidad los siguientes documentos: Guía de Gestión de la Sanidad Ambiental en edificios de uso público y Calidad del Ambiente Interior en edificios de uso público.
Art. 42. Condiciones de la Subdirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.—Con el objeto de minimizar los impactos al medio ambiente y evitar molestias inducidas a los usuarios del propio ámbito y de ámbitos colindantes, en cada proyecto se deberá
contar con la presencia, a pie de obra, de un técnico ambiental, que dependerá de la dirección de obra, y será responsable del seguimiento de las medidas preventivas y correctoras,
tanto para las descritas en los futuros proyectos de urbanización y edificación como para las
propuestas a continuación:
1. Todos los proyectos deberán incluir un plan de obras con las medidas preventivas
y correctoras necesarias para minimizar la potencial afección del futuro proyecto y un pro-

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