Madrid (BOCM-20230519-57)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Modificación puntual plan general
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 19 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 118
grama de vigilancia ambiental que permita evaluar la eficacia de dichas medidas y, en su
caso determinar medidas complementarias.
2. Con el objetivo de evitar o minimizar la emisión de gases producto de la combustión, partículas, olores y otros contaminantes a la atmósfera, así como las molestias por ruidos se deberán incluir en el plan de obras, las medidas recogidas en los artículos 34, 35, 36
y 37 de la Ordenanza de Calidad del Aire y Sostenibilidad (OCAS).
3. Para minimizar las molestias por ruidos durante la fase de obras se deberá respetar
lo recogido en el artículo 42 de la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica (OPCAT) en lo que respecta a horarios de trabajo, medidas para reducir los
niveles sonoros y cumplimiento del RD 212/2002, de 22 de febrero por el que se regulan las
emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre.
Los residuos de construcción y demolición se gestionarán según lo establecido en el
Plan de Gestión de Residuos que contemple las tierras y demás materiales inertes procedentes de las obras según lo establecido en el Plan de Gestión de Residuos de Construcción y
Demolición incluido en la Estrategia de Gestión Sostenible de los Residuos de la Comunidad de Madrid 2017-2024, en la Ordenanza de Limpieza de los Espacios Públicos y Gestión de Residuos del Ayuntamiento de Madrid y en la Orden 2726/2009, de 16 de julio de
la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se regula la Gestión de los Residuos de Construcción y Demolición en la Comunidad de Madrid.
Se ha de tener en cuenta que el Plan de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición de la Comunidad de Madrid, propone la inclusión en los proyectos de construcción
de un porcentaje mínimo del 5 % de áridos reciclados.
En la superficie ajardinada, en lo que respecta a las soluciones de drenaje, se tendrá en
cuenta la Guía Básica de Diseño de Sistemas de Gestión Sostenible de Aguas Pluviales en
Zonas Verdes y otros Espacios Públicos que promueve los sistemas urbanos de drenaje sostenibles (SUDS) reduciendo la superficie pavimentada y reproduciendo, en la manera más
fiel posible, el ciclo hidrológico natural previo a la urbanización.
Se recomienda seguir las directrices del programa Madrid + Natural con el fin de minimizar los efectos del cambio climático, así como el Plan de Reutilización de Aguas Residuales del Ayuntamiento de Madrid, el Plan de Infraestructura Verde y Biodiversidad de Madrid,
los Planes Directores de Zonas Verdes y Arbolado Viario del Ayuntamiento de Madrid.
Las zonas de tránsito entre edificios en el interior de la parcela deberían también ajardinarse, y por tanto contemplarse en los correspondientes proyectos de urbanización y edificación.
En los proyectos técnicos de edificación se determinarán las medidas necesarias para que
el nivel sonoro transmitido al medioambiente exterior por el funcionamiento conjunto de todas las instalaciones (climatización, extracción, etc.) cumpla el artículo 15 de la OPCAT para
un área acústica tipo a (residencial), así como el aislamiento acústico necesario para garantizar que no se transmitan a las viviendas colindantes niveles sonoros superiores a los establecidos en el artículo 16 de la citada ordenanza.
La evacuación de aire caliente y viciado procedente de los equipos de climatización y
ventilación forzada de las viviendas y actividades a implantar en los edificios deberá realizarse conforme a lo establecido en el anexo II de la OCAS.
En lo que respecta a las medidas de eficiencia energética y uso de energías renovables
del título VI de la OCAS, se establecen las siguientes medidas adicionales:
1. Los proyectos de edificación deberán incluir un estudio específico sobre ahorro y
eficiencia energética, basado en los principios de disminución de demanda energética, la
descarbonización, el uso de instalaciones eficientes y el aprovechamiento de energías renovables generadas in-situ, con el objetivo de garantizar que se alcanza el nivel más alto de
calificación energética posible.
2. Los edificios de nueva construcción deberán ser de “consumo de energía casi
nulo” conforme a lo establecido en la normativa de eficiencia energética.
3. Se recomienda establecer como condición particular de la edificación que el consumo de energía primaria no renovable no superará el 70 % del valor límite y el consumo
de energía primaria total no supere el 85 % del valor límite fijados en el del código técnico
de la edificación (CTE) HE-0.
4. En lo que respecta a la generación distribuida y uso de energías renovables, es necesaria la reserva, como mínimo de una superficie equivalente al 50 % de la ocupación de la
parcela para la instalación de sistemas de aprovechamiento de energía solar, que se situarán
preferiblemente en las cubiertas de los edificios, tal y como se indica en el artículo 44.4.b de
la OCAS.
BOCM-20230519-57
BOCM
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grama de vigilancia ambiental que permita evaluar la eficacia de dichas medidas y, en su
caso determinar medidas complementarias.
2. Con el objetivo de evitar o minimizar la emisión de gases producto de la combustión, partículas, olores y otros contaminantes a la atmósfera, así como las molestias por ruidos se deberán incluir en el plan de obras, las medidas recogidas en los artículos 34, 35, 36
y 37 de la Ordenanza de Calidad del Aire y Sostenibilidad (OCAS).
3. Para minimizar las molestias por ruidos durante la fase de obras se deberá respetar
lo recogido en el artículo 42 de la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica (OPCAT) en lo que respecta a horarios de trabajo, medidas para reducir los
niveles sonoros y cumplimiento del RD 212/2002, de 22 de febrero por el que se regulan las
emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre.
Los residuos de construcción y demolición se gestionarán según lo establecido en el
Plan de Gestión de Residuos que contemple las tierras y demás materiales inertes procedentes de las obras según lo establecido en el Plan de Gestión de Residuos de Construcción y
Demolición incluido en la Estrategia de Gestión Sostenible de los Residuos de la Comunidad de Madrid 2017-2024, en la Ordenanza de Limpieza de los Espacios Públicos y Gestión de Residuos del Ayuntamiento de Madrid y en la Orden 2726/2009, de 16 de julio de
la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se regula la Gestión de los Residuos de Construcción y Demolición en la Comunidad de Madrid.
Se ha de tener en cuenta que el Plan de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición de la Comunidad de Madrid, propone la inclusión en los proyectos de construcción
de un porcentaje mínimo del 5 % de áridos reciclados.
En la superficie ajardinada, en lo que respecta a las soluciones de drenaje, se tendrá en
cuenta la Guía Básica de Diseño de Sistemas de Gestión Sostenible de Aguas Pluviales en
Zonas Verdes y otros Espacios Públicos que promueve los sistemas urbanos de drenaje sostenibles (SUDS) reduciendo la superficie pavimentada y reproduciendo, en la manera más
fiel posible, el ciclo hidrológico natural previo a la urbanización.
Se recomienda seguir las directrices del programa Madrid + Natural con el fin de minimizar los efectos del cambio climático, así como el Plan de Reutilización de Aguas Residuales del Ayuntamiento de Madrid, el Plan de Infraestructura Verde y Biodiversidad de Madrid,
los Planes Directores de Zonas Verdes y Arbolado Viario del Ayuntamiento de Madrid.
Las zonas de tránsito entre edificios en el interior de la parcela deberían también ajardinarse, y por tanto contemplarse en los correspondientes proyectos de urbanización y edificación.
En los proyectos técnicos de edificación se determinarán las medidas necesarias para que
el nivel sonoro transmitido al medioambiente exterior por el funcionamiento conjunto de todas las instalaciones (climatización, extracción, etc.) cumpla el artículo 15 de la OPCAT para
un área acústica tipo a (residencial), así como el aislamiento acústico necesario para garantizar que no se transmitan a las viviendas colindantes niveles sonoros superiores a los establecidos en el artículo 16 de la citada ordenanza.
La evacuación de aire caliente y viciado procedente de los equipos de climatización y
ventilación forzada de las viviendas y actividades a implantar en los edificios deberá realizarse conforme a lo establecido en el anexo II de la OCAS.
En lo que respecta a las medidas de eficiencia energética y uso de energías renovables
del título VI de la OCAS, se establecen las siguientes medidas adicionales:
1. Los proyectos de edificación deberán incluir un estudio específico sobre ahorro y
eficiencia energética, basado en los principios de disminución de demanda energética, la
descarbonización, el uso de instalaciones eficientes y el aprovechamiento de energías renovables generadas in-situ, con el objetivo de garantizar que se alcanza el nivel más alto de
calificación energética posible.
2. Los edificios de nueva construcción deberán ser de “consumo de energía casi
nulo” conforme a lo establecido en la normativa de eficiencia energética.
3. Se recomienda establecer como condición particular de la edificación que el consumo de energía primaria no renovable no superará el 70 % del valor límite y el consumo
de energía primaria total no supere el 85 % del valor límite fijados en el del código técnico
de la edificación (CTE) HE-0.
4. En lo que respecta a la generación distribuida y uso de energías renovables, es necesaria la reserva, como mínimo de una superficie equivalente al 50 % de la ocupación de la
parcela para la instalación de sistemas de aprovechamiento de energía solar, que se situarán
preferiblemente en las cubiertas de los edificios, tal y como se indica en el artículo 44.4.b de
la OCAS.
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