A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230519-1)
Oferta de empleo público – Decreto 53/2023, de 17 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2023
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 118
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 19 DE MAYO DE 2023
Pág. 13
en cuanto mecanismo esencial de la carrera administrativa e instrumento de mejora en la cualificación profesional, ha establecido la inclusión de 150 plazas correspondientes a cuerpos
y escalas de administración general en la Oferta de Empleo Público para el año 2023, negociándose la distribución de estas plazas entre los diferentes cuerpos y escalas en el proceso
de elaboración de la oferta de empleo.
El Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la
Comunidad de Madrid (2021-2024) ha dispuesto, en su artículo 84, relativo a los criterios
generales de la promoción interna, que en la oferta de empleo público anual se establecerá
el número de plazas asignadas a la promoción interna, aprobándose las convocatorias de los
procesos selectivos de dichas plazas de manera independiente respecto de las de turno libre
de esa misma categoría profesional, área de actividad y, en su caso, especialidad, incluyéndose a tal efecto en la presente oferta 120 plazas.
Finalmente, como cada año, la Comunidad de Madrid prosigue su tarea de incorporación
de personas con discapacidad, potenciando su participación al hacer una reserva de, al menos,
el 7 por 100 del total de las plazas ofertadas en aquellos cuerpos y categorías en que dicha posibilidad tenga cabida y, en aplicación de lo recogido en el Acuerdo Sectorial sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de Administración y Servicios de la Administración
de la Comunidad de Madrid y en el Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio
de la Administración de la Comunidad de Madrid y se ha procedido a reservar, dentro de las
plazas asignadas a promoción interna, un 10 por 100 para personas con discapacidad legalmente reconocida, siempre que tenga cabida por la naturaleza de las funciones a desarrollar y
el número de plazas resultante de la aplicación de dicho porcentaje así lo posibilite.
Este decreto se ha negociado en la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos de la Administración de la Comunidad de Madrid, en la reunión mantenida el día 28
de abril de 2023, con el voto favorable de todas las organizaciones sindicales.
En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo,
el Consejo de Gobierno, previa deliberación, en su reunión del día 17 de mayo de 2023,
DISPONE
Artículo 2
Cuantificación de la oferta de empleo público
1. De conformidad con los límites y requisitos establecidos para la tasa de reposición
de efectivos en el artículo 20 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, las plazas de la Administración de la Comunidad de
Madrid, de sus organismos autónomos y demás entes públicos, que se encuentran vacantes
y dotadas presupuestariamente y cuya provisión se considera inaplazable o afecta al funcionamiento de los servicios públicos esenciales, correspondientes a plazas de personal funcionario, personal laboral, personal estatutario de instituciones sanitarias y personal funcionario docente de enseñanzas no universitarias, se incluyen en el Anexo I.
Las plazas correspondientes a la tasa de reposición de personal funcionario y laboral
de instituciones sanitarias del SERMAS, se convocarán como personal estatutario, encontrándose incluidas en el apartado 4 del Anexo I de este decreto.
Respecto del personal laboral, la singularización de las categorías profesionales y,
en su caso, especialidades, se efectuará en las correspondientes convocatorias de pruebas
selectivas.
2. Las plazas destinadas a la promoción interna del personal funcionario y laboral,
se incluyen en el Anexo II. Dichas plazas no computan dentro del límite máximo de plazas
derivado de la tasa de reposición de efectivos.
BOCM-20230519-1
Artículo 1
Aprobación de la oferta de empleo público
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70 del texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, en los artículos 7 y 18 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 22 de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre,
de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2022, prorrogada para
el año 2023 por Decreto 137/2022, de 28 de diciembre, del Consejo de Gobierno, se aprueba la Oferta de Empleo Público Regional para esta anualidad en los términos que se establecen en el presente decreto.
B.O.C.M. Núm. 118
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 19 DE MAYO DE 2023
Pág. 13
en cuanto mecanismo esencial de la carrera administrativa e instrumento de mejora en la cualificación profesional, ha establecido la inclusión de 150 plazas correspondientes a cuerpos
y escalas de administración general en la Oferta de Empleo Público para el año 2023, negociándose la distribución de estas plazas entre los diferentes cuerpos y escalas en el proceso
de elaboración de la oferta de empleo.
El Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la
Comunidad de Madrid (2021-2024) ha dispuesto, en su artículo 84, relativo a los criterios
generales de la promoción interna, que en la oferta de empleo público anual se establecerá
el número de plazas asignadas a la promoción interna, aprobándose las convocatorias de los
procesos selectivos de dichas plazas de manera independiente respecto de las de turno libre
de esa misma categoría profesional, área de actividad y, en su caso, especialidad, incluyéndose a tal efecto en la presente oferta 120 plazas.
Finalmente, como cada año, la Comunidad de Madrid prosigue su tarea de incorporación
de personas con discapacidad, potenciando su participación al hacer una reserva de, al menos,
el 7 por 100 del total de las plazas ofertadas en aquellos cuerpos y categorías en que dicha posibilidad tenga cabida y, en aplicación de lo recogido en el Acuerdo Sectorial sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de Administración y Servicios de la Administración
de la Comunidad de Madrid y en el Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio
de la Administración de la Comunidad de Madrid y se ha procedido a reservar, dentro de las
plazas asignadas a promoción interna, un 10 por 100 para personas con discapacidad legalmente reconocida, siempre que tenga cabida por la naturaleza de las funciones a desarrollar y
el número de plazas resultante de la aplicación de dicho porcentaje así lo posibilite.
Este decreto se ha negociado en la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos de la Administración de la Comunidad de Madrid, en la reunión mantenida el día 28
de abril de 2023, con el voto favorable de todas las organizaciones sindicales.
En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo,
el Consejo de Gobierno, previa deliberación, en su reunión del día 17 de mayo de 2023,
DISPONE
Artículo 2
Cuantificación de la oferta de empleo público
1. De conformidad con los límites y requisitos establecidos para la tasa de reposición
de efectivos en el artículo 20 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, las plazas de la Administración de la Comunidad de
Madrid, de sus organismos autónomos y demás entes públicos, que se encuentran vacantes
y dotadas presupuestariamente y cuya provisión se considera inaplazable o afecta al funcionamiento de los servicios públicos esenciales, correspondientes a plazas de personal funcionario, personal laboral, personal estatutario de instituciones sanitarias y personal funcionario docente de enseñanzas no universitarias, se incluyen en el Anexo I.
Las plazas correspondientes a la tasa de reposición de personal funcionario y laboral
de instituciones sanitarias del SERMAS, se convocarán como personal estatutario, encontrándose incluidas en el apartado 4 del Anexo I de este decreto.
Respecto del personal laboral, la singularización de las categorías profesionales y,
en su caso, especialidades, se efectuará en las correspondientes convocatorias de pruebas
selectivas.
2. Las plazas destinadas a la promoción interna del personal funcionario y laboral,
se incluyen en el Anexo II. Dichas plazas no computan dentro del límite máximo de plazas
derivado de la tasa de reposición de efectivos.
BOCM-20230519-1
Artículo 1
Aprobación de la oferta de empleo público
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70 del texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, en los artículos 7 y 18 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 22 de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre,
de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2022, prorrogada para
el año 2023 por Decreto 137/2022, de 28 de diciembre, del Consejo de Gobierno, se aprueba la Oferta de Empleo Público Regional para esta anualidad en los términos que se establecen en el presente decreto.