A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230519-1)
Oferta de empleo público – Decreto 53/2023, de 17 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2023
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BOCM
VIERNES 19 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 118
En virtud del artículo 20, apartado dos.1, letra a), de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, se ha aplicado una tasa de reposición de efectivos del 120 por 100 en todos los sectores considerados prioritarios en los
términos recogidos en el apartado uno.3 del precitado artículo 20, determinándose el número de plazas de cada especialidad en la respectiva convocatoria.
3. Todos los procesos selectivos convocados en ejecución de la presente oferta de
empleo público cumplirán el principio de igualdad en el acceso al empleo público, de acuerdo con lo que establece el artículo 14 de la Constitución española.
Artículo 3
Promoción interna
1. Las convocatorias de procesos selectivos de promoción interna de las plazas de
personal funcionario de administración y servicios, incorporadas en el Anexo II de este decreto, se realizarán de forma independiente de los procesos selectivos para el acceso por el
turno libre.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del Convenio Colectivo para el
personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024),
se incorporan 120 plazas para la promoción interna del personal laboral fijo.
La distribución de estas plazas entre las distintas categorías profesionales y, en su caso,
especialidades, se negociará en el seno de la Comisión Paritaria de vigilancia, control, interpretación y desarrollo de este convenio colectivo.
Asimismo, la distribución de las plazas correspondientes al Ente Público Agencia para
la Administración Digital de la Comunidad de Madrid se realizará durante la fase de convocatoria de las mismas.
Artículo 4
Personas con discapacidad
1. Las convocatorias de procesos selectivos no establecerán exclusiones por limitaciones psíquicas y/o físicas, sin perjuicio de las incompatibilidades con el desempeño de las
tareas o funciones correspondientes, y se ajustarán, en todo caso, a la normativa vigente en
el momento de publicarse aquellas.
2. Del total de plazas ofertadas, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado primero del presente artículo, se reservará al menos un 7 por 100 para ser cubiertas por personas con discapacidad, teniendo dicha consideración a estos efectos las definidas en el artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba
el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de
su inclusión social.
3. En los procesos selectivos de promoción interna de plazas de personal funcionario de administración y servicios de la Comunidad de Madrid y de personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, se reservarán un 10 por 100 de las
plazas para el cupo de personas con discapacidad.
4. Dentro de las plazas para el cupo de discapacidad, podrá reservarse un porcentaje
no inferior al treinta por ciento de estas para efectuar convocatorias específicas e independientes de las del turno libre y del cupo de discapacidad de dicho turno, destinadas a personas con discapacidad intelectual legalmente reconocida.
Los procesos selectivos para el acceso a las plazas reservadas para personas con discapacidad intelectual se desarrollarán y ejecutarán de forma independiente del resto de las
plazas del cuerpo, escala, especialidad o categoría y especialidad correspondientes.
5. En los anexos de este decreto, se recoge la reserva de plazas en aquellos cuerpos,
escalas y especialidades de personal funcionario cuyas actividades o funciones se consideran compatibles con la existencia de una discapacidad.
6. La distribución de la reserva de plazas para personas con discapacidad de personal laboral incluidas en el Anexo I, se realizará en las correspondientes convocatorias de los
procesos selectivos.
Artículo 5
Tribunales de selección
Ante demoras injustificadas en el desarrollo de un proceso selectivo, los titulares de la
Dirección General de Función Pública de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo,
de la Dirección General de Recursos Humanos de la Vicepresidencia, Consejería de Edu-
BOCM-20230519-1
Pág. 14
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 19 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 118
En virtud del artículo 20, apartado dos.1, letra a), de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, se ha aplicado una tasa de reposición de efectivos del 120 por 100 en todos los sectores considerados prioritarios en los
términos recogidos en el apartado uno.3 del precitado artículo 20, determinándose el número de plazas de cada especialidad en la respectiva convocatoria.
3. Todos los procesos selectivos convocados en ejecución de la presente oferta de
empleo público cumplirán el principio de igualdad en el acceso al empleo público, de acuerdo con lo que establece el artículo 14 de la Constitución española.
Artículo 3
Promoción interna
1. Las convocatorias de procesos selectivos de promoción interna de las plazas de
personal funcionario de administración y servicios, incorporadas en el Anexo II de este decreto, se realizarán de forma independiente de los procesos selectivos para el acceso por el
turno libre.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del Convenio Colectivo para el
personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024),
se incorporan 120 plazas para la promoción interna del personal laboral fijo.
La distribución de estas plazas entre las distintas categorías profesionales y, en su caso,
especialidades, se negociará en el seno de la Comisión Paritaria de vigilancia, control, interpretación y desarrollo de este convenio colectivo.
Asimismo, la distribución de las plazas correspondientes al Ente Público Agencia para
la Administración Digital de la Comunidad de Madrid se realizará durante la fase de convocatoria de las mismas.
Artículo 4
Personas con discapacidad
1. Las convocatorias de procesos selectivos no establecerán exclusiones por limitaciones psíquicas y/o físicas, sin perjuicio de las incompatibilidades con el desempeño de las
tareas o funciones correspondientes, y se ajustarán, en todo caso, a la normativa vigente en
el momento de publicarse aquellas.
2. Del total de plazas ofertadas, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado primero del presente artículo, se reservará al menos un 7 por 100 para ser cubiertas por personas con discapacidad, teniendo dicha consideración a estos efectos las definidas en el artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba
el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de
su inclusión social.
3. En los procesos selectivos de promoción interna de plazas de personal funcionario de administración y servicios de la Comunidad de Madrid y de personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, se reservarán un 10 por 100 de las
plazas para el cupo de personas con discapacidad.
4. Dentro de las plazas para el cupo de discapacidad, podrá reservarse un porcentaje
no inferior al treinta por ciento de estas para efectuar convocatorias específicas e independientes de las del turno libre y del cupo de discapacidad de dicho turno, destinadas a personas con discapacidad intelectual legalmente reconocida.
Los procesos selectivos para el acceso a las plazas reservadas para personas con discapacidad intelectual se desarrollarán y ejecutarán de forma independiente del resto de las
plazas del cuerpo, escala, especialidad o categoría y especialidad correspondientes.
5. En los anexos de este decreto, se recoge la reserva de plazas en aquellos cuerpos,
escalas y especialidades de personal funcionario cuyas actividades o funciones se consideran compatibles con la existencia de una discapacidad.
6. La distribución de la reserva de plazas para personas con discapacidad de personal laboral incluidas en el Anexo I, se realizará en las correspondientes convocatorias de los
procesos selectivos.
Artículo 5
Tribunales de selección
Ante demoras injustificadas en el desarrollo de un proceso selectivo, los titulares de la
Dirección General de Función Pública de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo,
de la Dirección General de Recursos Humanos de la Vicepresidencia, Consejería de Edu-
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