A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230519-1)
Oferta de empleo público –  Decreto 53/2023, de 17 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2023
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 19 DE MAYO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 118

I. COMUNIDAD DE MADRID

A) Disposiciones Generales
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
DECRETO 53/2023, de 17 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se
aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el
año 2023.

Para el ejercicio 2023, mediante Decreto 137/2022, de 28 de diciembre, del Consejo
de Gobierno, se establecieron los criterios de aplicación de la prórroga automática de los
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, hasta la entrada en vigor de
los Presupuestos Generales para 2023, tal y como establece el artículo 51 de la Ley 9/1990,
de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. En la disposición adicional única del citado Decreto 137/2022, de 28 de diciembre, se indica que durante el período de prórroga continuará en vigor el texto articulado de la Ley 4/2021, de 23 de
diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Madrid para 2022, con las adecuaciones temporales correspondientes y con las excepciones derivadas de su adaptación a lo
establecido en normas legales, en dicho decreto o en todo aquello que pudiera resultar inaplicable por su naturaleza.
Por tanto, con la aprobación del Decreto 137/2022, de 28 de diciembre, del Consejo de
Gobierno, se mantiene vigente el articulado de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2022. La normativa citada,
junto a lo establecido en los artículos 7.2, letra e), y 18 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de
la Función Pública de la Comunidad de Madrid, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se configuran como título habilitante para la publicación de la presente Oferta de Empleo Público.
El artículo 22 de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, denominado Oferta de Empleo
Público, procedió a establecer una tasa de reposición de efectivos hasta un máximo del 120
por 100 para los sectores recogidos en el apartado 3 de dicho artículo, señalando, para el
resto, que la tasa de reposición se fijaría hasta un máximo del 110 por 100, indicando que,
en todo caso, la Oferta de Empleo Público se ajustaría a la regulación básica en materia de
tasa de reposición de efectivos.
La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2023, cuyo artículo 20, bajo la rúbrica Oferta de Empleo Público, contratos y nombramientos temporales del personal del sector público, establece determinadas medidas en materia de empleo público, teniendo carácter básico una gran parte de las mismas y resultando, por tanto, estas últimas de aplicación a la totalidad de las Administraciones Públicas.
Entre ellas, destaca la regulada en el apartado dos.1, letra a), del precepto de referencia,
en el que se establece una tasa de reposición de efectivos del 110 por 100 y del 120 por 100
para los sectores prioritarios recogidos en el apartado dos.3 del precitado artículo 20. Dichos
porcentajes permiten un importante refuerzo de los efectivos adscritos a sectores y colectivos
de marcado carácter prioritario y esencial para el funcionamiento de los servicios públicos.
Asimismo, en virtud de lo estipulado en el apartado cuatro.1 de dicho artículo 20, la
tasa de reposición de uno o varios sectores o colectivos prioritarios se podrá acumular en
otros sectores o colectivos prioritarios e, igualmente, la tasa de reposición de los sectores
no prioritarios podrá acumularse en los sectores prioritarios.
A estos efectos, el apartado tres.4 del artículo 20 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, señala que no computarán, para el límite máximo de tasa, el personal que se incorpore
en ejecución de ofertas de empleo público de ejercicios anteriores, las plazas que se convoquen por promoción interna, las plazas necesarias para la puesta en marcha y funcionamiento de nuevos servicios cuyo establecimiento venga impuesto en virtud de una norma estatal,
autonómica o local, así como las plazas incluidas en la tasa específica recogida en el apartado dos.1, letra d) del precitado artículo 20 en los términos establecidos en su apartado dos.4.
La disposición adicional novena del Acuerdo Sectorial sobre condiciones de trabajo
del personal funcionario de Administración y Servicios de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024), con el objeto de potenciar los procesos de promoción interna,

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