D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230519-37)
Convenio – Convenio de 28 de abril de 2023, entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa) y la Comunidad de Madrid (Consejería de Economía, Hacienda y Empleo), para el establecimiento de Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) integrados en la Red CIRCE
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BOCM
VIERNES 19 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 118
economía social, hacienda pública, patrimonio, presupuestos, administración de fondos
europeos, tributos y precios públicos, ordenación económico-financiera, tesorería, contratación pública, reclamaciones económico-administrativas, recursos humanos, función pública
e inspección de los servicios, trabajo y empleo y prevención de riesgos laborales.
La Viceconsejería de Economía ejercerá las competencias previstas en el artículo 44
de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y bajo la dirección del titular de la Consejería, la directa responsabilidad de la ejecución de las actuaciones de la Consejería en materia de fomento del desarrollo económico, política económica, relación con inversores, desarrollo de
colaboraciones público-privadas, defensa de la competencia y unidad de mercado, industria, minas, comercio y consumo.
Corresponde, asimismo, a la Viceconsejería de Economía, la asistencia y apoyo al titular de la Consejería en la Conferencia Sectorial de Mejora Regulatoria y Clima de Negocios.
Corresponden a la Dirección General de Autónomos y Emprendimiento, con carácter
general, las competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre,
y demás normativa aplicable, y las competencias en materia de promoción e impulso del
trabajo autónomo, del emprendimiento y de la economía social, así como las relativas a la
responsabilidad social y, en particular, las siguientes:
a) El impulso y el fomento del autoempleo, el emprendimiento y la economía social
y la coordinación de las actuaciones que en dichas materias se desarrollen desde
la Administración de la Comunidad de Madrid.
b) El diseño, la ejecución y la promoción de políticas públicas y programas que
impulsen el trabajo autónomo y la economía social y promocionen la cultura
emprendedora.
c) El diseño, la gestión, el seguimiento y el control de ayudas dirigidas a trabajadores
autónomos, cooperativas, sociedades laborales, empresas de inserción y otras entidades de la economía social, así como a sus asociaciones.
d) La ejecución de las competencias administrativas en materia de cooperativas, de
sociedades laborales y de mutualidades de previsión no integradas en la Seguridad Social.
e) Cuando corresponda, las actividades administrativas de calificación, inscripción y
certificación de los actos que deban tener acceso al Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos.
f) El impulso y el fomento de la responsabilidad social en la Comunidad de Madrid
y la coordinación de las actuaciones que en esta materia puedan promoverse desde aquella, así como el diseño, la gestión, el seguimiento y el control de programas y ayudas para la difusión y el fomento de la responsabilidad social en la Comunidad de Madrid.
g) La elaboración, la promoción o, en su caso, el informe de los proyectos normativos y de otras medidas específicas que puedan desarrollarse en materia de autónomos, economía social y responsabilidad social.
h) Como responsable del tratamiento de datos personales, la gestión, coordinación y
dirección del tratamiento de los datos en el ámbito de sus competencias, así como
la determinación de los fines y los medios técnicos y organizativos que resulten
necesarios para garantizar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de
protección de datos personales.
4. Que, según el artículo 13 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los
emprendedores y su internacionalización, los PAE son oficinas pertenecientes a organismos públicos y privados, así como puntos virtuales de información y tramitación telemática de solicitudes, en los que se facilita la creación de nuevas empresas, el inicio efectivo de
su actividad y su desarrollo, a través de la prestación de servicios de información, tramitación de documentación, asesoramiento, formación y apoyo a la financiación empresarial.
5. Que, según el artículo 22 de esta ley, los PAE podrán encargarse de la realización
de los trámites administrativos necesarios para el cese de actividad de empresarios individuales y para la extinción y cese de la actividad de sociedades mercantiles.
6. Que, según el artículo 17 de esta ley, los PAE podrán encargarse de algunos trámites administrativos asociados al desarrollo de la actividad, incluidas la solicitud de autorizaciones y la presentación de comunicaciones y declaraciones responsables para la apertura de nuevos establecimientos o instalaciones.
7. Que, según el artículo 13 de esta ley, todos los trámites necesarios para la constitución de sociedades, el inicio efectivo de una actividad económica y su ejercicio por emprendedores, podrán realizarse a través del PAE electrónico del MINETUR, siendo en la
BOCM-20230519-37
Pág. 150
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 19 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 118
economía social, hacienda pública, patrimonio, presupuestos, administración de fondos
europeos, tributos y precios públicos, ordenación económico-financiera, tesorería, contratación pública, reclamaciones económico-administrativas, recursos humanos, función pública
e inspección de los servicios, trabajo y empleo y prevención de riesgos laborales.
La Viceconsejería de Economía ejercerá las competencias previstas en el artículo 44
de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y bajo la dirección del titular de la Consejería, la directa responsabilidad de la ejecución de las actuaciones de la Consejería en materia de fomento del desarrollo económico, política económica, relación con inversores, desarrollo de
colaboraciones público-privadas, defensa de la competencia y unidad de mercado, industria, minas, comercio y consumo.
Corresponde, asimismo, a la Viceconsejería de Economía, la asistencia y apoyo al titular de la Consejería en la Conferencia Sectorial de Mejora Regulatoria y Clima de Negocios.
Corresponden a la Dirección General de Autónomos y Emprendimiento, con carácter
general, las competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre,
y demás normativa aplicable, y las competencias en materia de promoción e impulso del
trabajo autónomo, del emprendimiento y de la economía social, así como las relativas a la
responsabilidad social y, en particular, las siguientes:
a) El impulso y el fomento del autoempleo, el emprendimiento y la economía social
y la coordinación de las actuaciones que en dichas materias se desarrollen desde
la Administración de la Comunidad de Madrid.
b) El diseño, la ejecución y la promoción de políticas públicas y programas que
impulsen el trabajo autónomo y la economía social y promocionen la cultura
emprendedora.
c) El diseño, la gestión, el seguimiento y el control de ayudas dirigidas a trabajadores
autónomos, cooperativas, sociedades laborales, empresas de inserción y otras entidades de la economía social, así como a sus asociaciones.
d) La ejecución de las competencias administrativas en materia de cooperativas, de
sociedades laborales y de mutualidades de previsión no integradas en la Seguridad Social.
e) Cuando corresponda, las actividades administrativas de calificación, inscripción y
certificación de los actos que deban tener acceso al Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos.
f) El impulso y el fomento de la responsabilidad social en la Comunidad de Madrid
y la coordinación de las actuaciones que en esta materia puedan promoverse desde aquella, así como el diseño, la gestión, el seguimiento y el control de programas y ayudas para la difusión y el fomento de la responsabilidad social en la Comunidad de Madrid.
g) La elaboración, la promoción o, en su caso, el informe de los proyectos normativos y de otras medidas específicas que puedan desarrollarse en materia de autónomos, economía social y responsabilidad social.
h) Como responsable del tratamiento de datos personales, la gestión, coordinación y
dirección del tratamiento de los datos en el ámbito de sus competencias, así como
la determinación de los fines y los medios técnicos y organizativos que resulten
necesarios para garantizar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de
protección de datos personales.
4. Que, según el artículo 13 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los
emprendedores y su internacionalización, los PAE son oficinas pertenecientes a organismos públicos y privados, así como puntos virtuales de información y tramitación telemática de solicitudes, en los que se facilita la creación de nuevas empresas, el inicio efectivo de
su actividad y su desarrollo, a través de la prestación de servicios de información, tramitación de documentación, asesoramiento, formación y apoyo a la financiación empresarial.
5. Que, según el artículo 22 de esta ley, los PAE podrán encargarse de la realización
de los trámites administrativos necesarios para el cese de actividad de empresarios individuales y para la extinción y cese de la actividad de sociedades mercantiles.
6. Que, según el artículo 17 de esta ley, los PAE podrán encargarse de algunos trámites administrativos asociados al desarrollo de la actividad, incluidas la solicitud de autorizaciones y la presentación de comunicaciones y declaraciones responsables para la apertura de nuevos establecimientos o instalaciones.
7. Que, según el artículo 13 de esta ley, todos los trámites necesarios para la constitución de sociedades, el inicio efectivo de una actividad económica y su ejercicio por emprendedores, podrán realizarse a través del PAE electrónico del MINETUR, siendo en la
BOCM-20230519-37
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