D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230519-37)
Convenio – Convenio de 28 de abril de 2023, entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa) y la Comunidad de Madrid (Consejería de Economía, Hacienda y Empleo), para el establecimiento de Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) integrados en la Red CIRCE
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 118
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 19 DE MAYO DE 2023
Pág. 151
actualidad el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo el departamento responsable, en
virtud del Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.
8. Que, según el artículo 13 de esta ley, los PAE utilizarán el CIRCE, cuya sede electrónica se ubicará en el Ministerio de Industria, Energía y Turismo (en la actualidad Ministerio de Industria, Comercio y Turismo), y el DUE, regulado en la disposición adicional tercera del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de julio.
9. Que en la disposición adicional segunda de esta ley se establece también que el Ministerio de Industria, Energía y Turismo (en la actualidad Ministerio de Industria, Comercio
y Turismo), podrá celebrar convenios de establecimiento de Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) con otras Administraciones públicas y entidades privadas y que en dichos convenios se establecerán los distintos catálogos de servicios que deben prestarse, así como su
carácter gratuito y los que pueden ofrecerse mediante contraprestación económica.
10. Que la Comunidad de Madrid está prestando servicios a los emprendedores, según la definición establecida en el artículo 3 de la Ley 14/2013, apoyando sus iniciativas empresariales, por lo que es una entidad colaboradora idónea para formar parte de la red de Puntos de Atención al Emprendedor (PAE), integrada en la Red de Creación de Empresas
(CIRCE), de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional tercera del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Sociedades de Capital, y la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización por la que se regula los Puntos de Atención al Emprendedor.
11. Que se ha obtenido autorización previa del Ministerio de Hacienda para la firma
del presente convenio. Además, la autorización previa del Ministerio de Hacienda será necesaria para la modificación, prórroga y resolución por mutuo acuerdo entre las partes, en función de lo dispuesto en la disposición adicional segunda, punto 2 de la Ley 14/2013, de 27 de
septiembre, de apoyo a emprendedores y su internacionalización.
Por todo ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por
las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Objeto
Constituye el objeto del presente convenio las bases de colaboración entre las partes
para el establecimiento de PAE en oficinas pertenecientes a la Comunidad de Madrid.
Segunda
Obligaciones de las partes
— Pondrá a disposición de los PAE el sistema CIRCE, como herramienta esencial
para la tramitación telemática.
— Prestará, con medios propios, soporte técnico para la puesta en marcha de los sistemas informáticos de los PAE que se comuniquen con el sistema CIRCE.
— Prestará, con medios propios, servicios de asistencia técnica y soporte a la red en
lo que se refiere a la atención de consultas y resolución de los problemas que surjan en el uso del CIRCE.
— Pondrá a disposición de los PAE, las herramientas de gestión empresarial elaboradas por ella disponibles en la Plataforma PYME.
BOCM-20230519-37
La Comunidad de Madrid se compromete a encargarse, a través de sus PAE, de facilitar la creación de nuevas empresas, el inicio efectivo de su actividad y su desarrollo, a través de la prestación de servicios de información, tramitación de documentación, asesoramiento, formación y apoyo a la financiación empresarial.
Los PAE utilizarán el sistema de tramitación telemática del CIRCE, cuya sede electrónica se ubica en el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, y en ellos se deberá iniciar la tramitación del DUE.
El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, actuando por medio de la DGIPYME:
B.O.C.M. Núm. 118
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actualidad el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo el departamento responsable, en
virtud del Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.
8. Que, según el artículo 13 de esta ley, los PAE utilizarán el CIRCE, cuya sede electrónica se ubicará en el Ministerio de Industria, Energía y Turismo (en la actualidad Ministerio de Industria, Comercio y Turismo), y el DUE, regulado en la disposición adicional tercera del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de julio.
9. Que en la disposición adicional segunda de esta ley se establece también que el Ministerio de Industria, Energía y Turismo (en la actualidad Ministerio de Industria, Comercio
y Turismo), podrá celebrar convenios de establecimiento de Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) con otras Administraciones públicas y entidades privadas y que en dichos convenios se establecerán los distintos catálogos de servicios que deben prestarse, así como su
carácter gratuito y los que pueden ofrecerse mediante contraprestación económica.
10. Que la Comunidad de Madrid está prestando servicios a los emprendedores, según la definición establecida en el artículo 3 de la Ley 14/2013, apoyando sus iniciativas empresariales, por lo que es una entidad colaboradora idónea para formar parte de la red de Puntos de Atención al Emprendedor (PAE), integrada en la Red de Creación de Empresas
(CIRCE), de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional tercera del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Sociedades de Capital, y la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización por la que se regula los Puntos de Atención al Emprendedor.
11. Que se ha obtenido autorización previa del Ministerio de Hacienda para la firma
del presente convenio. Además, la autorización previa del Ministerio de Hacienda será necesaria para la modificación, prórroga y resolución por mutuo acuerdo entre las partes, en función de lo dispuesto en la disposición adicional segunda, punto 2 de la Ley 14/2013, de 27 de
septiembre, de apoyo a emprendedores y su internacionalización.
Por todo ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por
las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Objeto
Constituye el objeto del presente convenio las bases de colaboración entre las partes
para el establecimiento de PAE en oficinas pertenecientes a la Comunidad de Madrid.
Segunda
Obligaciones de las partes
— Pondrá a disposición de los PAE el sistema CIRCE, como herramienta esencial
para la tramitación telemática.
— Prestará, con medios propios, soporte técnico para la puesta en marcha de los sistemas informáticos de los PAE que se comuniquen con el sistema CIRCE.
— Prestará, con medios propios, servicios de asistencia técnica y soporte a la red en
lo que se refiere a la atención de consultas y resolución de los problemas que surjan en el uso del CIRCE.
— Pondrá a disposición de los PAE, las herramientas de gestión empresarial elaboradas por ella disponibles en la Plataforma PYME.
BOCM-20230519-37
La Comunidad de Madrid se compromete a encargarse, a través de sus PAE, de facilitar la creación de nuevas empresas, el inicio efectivo de su actividad y su desarrollo, a través de la prestación de servicios de información, tramitación de documentación, asesoramiento, formación y apoyo a la financiación empresarial.
Los PAE utilizarán el sistema de tramitación telemática del CIRCE, cuya sede electrónica se ubica en el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, y en ellos se deberá iniciar la tramitación del DUE.
El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, actuando por medio de la DGIPYME: