D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20230519-56)
Convenio – Convenio de 25 de abril de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y la Federación Madrileña de Espeleología, para la colaboración en la utilización de espacios deportivos en la instalación deportiva “San Vicente de Paúl”, situada en la calle del Pelícano, número 4, Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 224
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 19 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 118
7. Mantener en perfectas condiciones de uso todas las edificaciones y espacios deportivos incluidas en el convenio, siendo responsable frente a la Comunidad de Madrid de los
daños o deterioros que pudieran sufrir, aun cuando tengan su origen en la actuación de terceros; comprometiéndose, igualmente, a entregar a aquella en perfecto estado de uso todas
las edificaciones y espacios deportivos previstos en el presente convenio a la finalización
de la vigencia del mismo.
8. Ejecutar y abonar las reparaciones que se precisen que puedan derivarse del mal
uso de las edificaciones y espacios deportivos.
9. Solicitar la autorización expresa de la Dirección General de Deportes para la realización de cualquier modificación o reforma de las edificaciones y espacios deportivos, sin
la cual no podrán llevarse a cabo.
10. Realizar las inversiones necesarias en las edificaciones y espacios deportivos que se
acuerden en la Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio. Estas inversiones podrán ser imputadas al canon anual siempre y cuando se solicite previamente
a dicha Comisión y se cuente con la aprobación de la Dirección General de Deportes.
11. Elaborar las normas de utilización de las instalaciones que deberán de ser acordes con las normas de utilización de la instalación deportiva “San Vicente de Paúl” y ser visadas por la Dirección General de Deportes.
12. Informar a la Dirección General de Deportes de los horarios de apertura y cierre, usos
y actividades de todas las instalaciones. Dichos horarios, usos y actividades estarán condicionados por las normas de utilización de la instalación deportiva “San Vicente de Paúl”.
13. Comunicar a la Dirección General de Deportes la identidad de las personas responsables de las edificaciones y espacios deportivos, que serán los interlocutores con aquella.
14. Contratar los seguros previstos en la cláusula novena del presente convenio y
aportar copia de los mismos a la Dirección General de Deportes.
15. Permitir en cualquier momento el acceso del personal de la Dirección General de
Deportes a las instalaciones previstas en el convenio. A tal efecto, y por razones de seguridad, la dirección de la instalación deportiva deberá disponer de llave de acceso a todas las
instalaciones.
16. Incluir los logotipos oficiales de la Comunidad de Madrid en todo el material publicitario que se utilice para promocionar las actividades que se desarrollen en las instalaciones.
17. Solicitar la autorización expresa de la Dirección General de Deportes para la
contratación o exhibición de publicidad en las instalaciones, sin la cual no podrán realizarse. En estos casos, la Dirección General de Deportes percibirá el 20 por 100 de los ingresos
que la Federación obtenga por este concepto. Dicho importe se acumulará al abono previsto en la cláusula sexta.
18. Cumplir con las obligaciones económicas del convenio previstas en la cláusula
sexta del presente convenio.
Cuarta
1. Poner a disposición de la Federación las edificaciones y espacios deportivos previstos en la cláusula segunda.
2. Facilitar el desarrollo de las actividades de la Federación en las edificaciones y espacios deportivos en la instalación deportiva “San Vicente de Paúl” dentro de los límites
establecidos en el presente convenio.
3. Colaborar con la Federación en el desarrollo de los eventos deportivos que tengan
lugar en los espacios deportivos previstos en la cláusula segunda.
4. Colaborar en la difusión de los programas deportivos que desarrolle la Federación
en las edificaciones y espacios deportivos previstos en la cláusula segunda.
5. Facilitar el acceso a los suministros de luz y agua necesarios para las edificaciones y espacios deportivos.
6. Mantener el buen estado de las edificaciones, espacios y material deportivo fijo de
la instalación, acometiendo el mantenimiento y las reparaciones que se precisen, cuando las
causas deriven de la utilización preferente por parte de la Comunidad de Madrid a que se
refiere la cláusula quinta.
BOCM-20230519-56
Compromisos de la Comunidad de Madrid
Pág. 224
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 19 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 118
7. Mantener en perfectas condiciones de uso todas las edificaciones y espacios deportivos incluidas en el convenio, siendo responsable frente a la Comunidad de Madrid de los
daños o deterioros que pudieran sufrir, aun cuando tengan su origen en la actuación de terceros; comprometiéndose, igualmente, a entregar a aquella en perfecto estado de uso todas
las edificaciones y espacios deportivos previstos en el presente convenio a la finalización
de la vigencia del mismo.
8. Ejecutar y abonar las reparaciones que se precisen que puedan derivarse del mal
uso de las edificaciones y espacios deportivos.
9. Solicitar la autorización expresa de la Dirección General de Deportes para la realización de cualquier modificación o reforma de las edificaciones y espacios deportivos, sin
la cual no podrán llevarse a cabo.
10. Realizar las inversiones necesarias en las edificaciones y espacios deportivos que se
acuerden en la Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio. Estas inversiones podrán ser imputadas al canon anual siempre y cuando se solicite previamente
a dicha Comisión y se cuente con la aprobación de la Dirección General de Deportes.
11. Elaborar las normas de utilización de las instalaciones que deberán de ser acordes con las normas de utilización de la instalación deportiva “San Vicente de Paúl” y ser visadas por la Dirección General de Deportes.
12. Informar a la Dirección General de Deportes de los horarios de apertura y cierre, usos
y actividades de todas las instalaciones. Dichos horarios, usos y actividades estarán condicionados por las normas de utilización de la instalación deportiva “San Vicente de Paúl”.
13. Comunicar a la Dirección General de Deportes la identidad de las personas responsables de las edificaciones y espacios deportivos, que serán los interlocutores con aquella.
14. Contratar los seguros previstos en la cláusula novena del presente convenio y
aportar copia de los mismos a la Dirección General de Deportes.
15. Permitir en cualquier momento el acceso del personal de la Dirección General de
Deportes a las instalaciones previstas en el convenio. A tal efecto, y por razones de seguridad, la dirección de la instalación deportiva deberá disponer de llave de acceso a todas las
instalaciones.
16. Incluir los logotipos oficiales de la Comunidad de Madrid en todo el material publicitario que se utilice para promocionar las actividades que se desarrollen en las instalaciones.
17. Solicitar la autorización expresa de la Dirección General de Deportes para la
contratación o exhibición de publicidad en las instalaciones, sin la cual no podrán realizarse. En estos casos, la Dirección General de Deportes percibirá el 20 por 100 de los ingresos
que la Federación obtenga por este concepto. Dicho importe se acumulará al abono previsto en la cláusula sexta.
18. Cumplir con las obligaciones económicas del convenio previstas en la cláusula
sexta del presente convenio.
Cuarta
1. Poner a disposición de la Federación las edificaciones y espacios deportivos previstos en la cláusula segunda.
2. Facilitar el desarrollo de las actividades de la Federación en las edificaciones y espacios deportivos en la instalación deportiva “San Vicente de Paúl” dentro de los límites
establecidos en el presente convenio.
3. Colaborar con la Federación en el desarrollo de los eventos deportivos que tengan
lugar en los espacios deportivos previstos en la cláusula segunda.
4. Colaborar en la difusión de los programas deportivos que desarrolle la Federación
en las edificaciones y espacios deportivos previstos en la cláusula segunda.
5. Facilitar el acceso a los suministros de luz y agua necesarios para las edificaciones y espacios deportivos.
6. Mantener el buen estado de las edificaciones, espacios y material deportivo fijo de
la instalación, acometiendo el mantenimiento y las reparaciones que se precisen, cuando las
causas deriven de la utilización preferente por parte de la Comunidad de Madrid a que se
refiere la cláusula quinta.
BOCM-20230519-56
Compromisos de la Comunidad de Madrid