D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20230519-56)
Convenio –  Convenio de 25 de abril de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y la Federación Madrileña de Espeleología, para la colaboración en la utilización de espacios deportivos en la instalación deportiva “San Vicente de Paúl”, situada en la calle del Pelícano, número 4, Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 118

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 19 DE MAYO DE 2023

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ciones, ejercen, por delegación, funciones públicas de carácter administrativo, actuando en
este caso, como agentes colaboradores de la Administración Pública, para la consecución
de sus objetivos.
V. Que el artículo 21.3.d) de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, establece como
competencia de la Comunidad de Madrid, acordar con las federaciones sus objetivos y programas deportivos suscribiendo al efecto los correspondientes convenios. Tales convenios
tendrán naturaleza jurídico-administrativa.
VI. Que la Federación Madrileña de Espeleología ostenta la representación oficial
exclusiva del deporte espeleología en el territorio de la Comunidad de Madrid a efectos públicos.
VII. Que la instalación deportiva “San Vicente de Paúl” ha creado un nuevo espacio
deportivo para la práctica del deporte de la espeleología “indoor” y para el establecimiento
de una oficina de gestión de esta modalidad deportiva.
Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Objeto del convenio
El presente convenio tiene por objeto establecer las condiciones que van a regir la colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Deportes, y
la Federación Madrileña de Espeleología (en adelante, la Federación) para la utilización por
esta de las edificaciones y espacios deportivos ubicados en la instalación deportiva “San Vicente de Paúl” descritos en la cláusula segunda para el cumplimiento de sus objetivos y programas deportivos de la Federación.

Tercera
Compromisos de la Federación
Conforme al presente convenio la Federación se compromete a:
1. Definir los objetivos y los programas deportivos que desarrollará la Federación
mediante la utilización de las edificaciones y espacios deportivos previstos en la cláusula
segunda.
2. Colaborar con la Dirección General de Deportes en la ejecución de programas deportivos mediante su apoyo logístico y técnico. La valoración de este servicio será de un
máximo de 4.200 euros, anuales, durante el período de validez del presente convenio.
3. Dar cuenta a la comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio de las actividades, los programas de trabajo y los proyectos de participación deportiva desarrollados por la Federación en las instalaciones a través de una memoria anual.
4. Elaborar y remitir a la Dirección General de Deportes la programación deportiva
por temporada con las fechas y usos previstos para las instalaciones.
5. Elaborar y remitir a la Dirección General de Deportes un informe por temporada
deportiva detallado sobre las actividades deportivas y usos realizados en las edificaciones
y espacios deportivos.
6. Utilizar adecuadamente las edificaciones y espacios deportivos incluidos en el presente convenio y destinar los mismos a los fines propios de esta modalidad de espeleología,
quedando totalmente prohibidas la cesión o subarriendo total o parcial de las instalaciones.

BOCM-20230519-56

Segunda
Edificaciones y espacios deportivos
Las edificaciones y espacios deportivos incluidos en el ámbito del convenio son:
1. Pista deportiva de 12,90 × 9,80 metros, lo que supone 126,42 m2, a la que se le denomina espeleódromo, más un altillo de 2,41 × 10,89 metros, lo que supone 26,25 m2 que
constituirá la oficina de gestión de esta instalación. Esta edificación constituye un elemento constructivo diferenciado del resto de instalaciones deportivas.
2. Además, los deportistas que participen en las actividades organizadas por la Federación en este espacio deportivo podrán utilizar los vestuarios de la instalación deportiva
“San Vicente de Paúl”, en las condiciones y períodos de tiempo establecidos en compatibilidad con el resto de usos.