D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20230519-56)
Convenio –  Convenio de 25 de abril de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y la Federación Madrileña de Espeleología, para la colaboración en la utilización de espacios deportivos en la instalación deportiva “San Vicente de Paúl”, situada en la calle del Pelícano, número 4, Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 118

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 19 DE MAYO DE 2023

Pág. 225

Quinta
Preferencia de la Comunidad de Madrid en el uso de las instalaciones
El uso por la Federación de las edificaciones y espacios deportivos estará supeditado
a las necesidades de la Dirección General de Deportes que tendrá, en todo caso, preferencia en su utilización para la celebración de eventos deportivos o para cualquier actividad
puntual que se estime necesaria.
La Dirección General de Deportes deberá comunicar la reserva del espacio a la Federación con antelación suficiente para que la misma produzca la menor alteración posible en
la programación existente. Dicho período de antelación será fijado en la Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio. No obstante, esta preferencia
no podrá interferir en las actividades deportivas o de enseñanza deportiva de la Federación
que se encuentren programadas por la misma, así como a aquellas actividades que sean
esenciales para el desarrollo de la actividad de la Federación.

Séptima
Personal de la Federación
Todo el personal contratado por la Federación para las instalaciones serán competencia y responsabilidad de la misma, asumiendo todas las obligaciones con la Seguridad
Social, fiscales, tributarias y cualesquiera otras responsabilidades de carácter laboral o contractual.
En ningún caso ni supuesto, la relación laboral existente entre la Federación y sus trabajadores, empleados o asalariados, será atribuible a la Dirección General de Deportes, ni
a cualquier otro organismo dependiente de la Comunidad de Madrid, ni a cualquier otra federación u organismo deportivo que comparta con la Federación la utilización en las instalaciones en la instalación deportiva “San Vicente de Paúl”.
Octava
Protección de datos de carácter personal
Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de ellas asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.

BOCM-20230519-56

Sexta
Condiciones económicas de la colaboración
En el desarrollo del programa deportivo de la Federación, en la utilización de las edificaciones y espacios deportivos de espeleología, previstos en el convenio, la Federación
deberá:
1. Llevar una contabilidad de los ingresos que sean exclusivos de la utilización de las
edificaciones y espacios deportivos previstos en el convenio. Dicha contabilidad deberá estar en todo momento a disposición de la Dirección General de Deportes.
2. Informar cada temporada deportiva a la Dirección General de Deportes, de los ingresos derivados de la utilización de las edificaciones y espacios deportivos previstos en el
convenio de acuerdo con el formato que determine la Dirección General de Deportes.
3. Los precios y descuentos, si los hubiera, a aplicar por el alquiler de las instalaciones de espeleología se fijarán en la Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio, los cuales serán revisados por la misma anualmente. Si por cualquier
causa la reunión anual de la comisión no pudiera celebrarse, mantendrán su vigencia los
precios fijados actualmente o en la última reunión celebrada.
4. Abonar anualmente a la Dirección General de Deportes, dentro del primer trimestre del año siguiente al que correspondan los ingresos, el 4,85 por 100 de la totalidad de los
ingresos derivados de la utilización de los espacios deportivos. Previamente a su abono, la
cuantía deberá ser propuesta anualmente por la Federación a la Comisión de seguimiento,
vigilancia y control de la ejecución del convenio y aprobada por la misma. La propuesta deberá reflejar los ingresos totales anuales obtenidos, así como los proyectos de inversión ejecutados. El ingreso no podrá ser nunca inferior a 2.000 euros anuales salvo que se fije en la
Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio una cuantía inferior por cualquier causa justificada, como la realización de inversiones en las instalaciones de la Dirección General de Deportes. No obstante, en caso de que el nivel anual de ingresos supere el importe de 70.000 euros, el porcentaje sobre el exceso será del 10 por 100.