C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230519-22)
Bases ayudas – Orden 1581/2023, de 12 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas del Plan Regional de Ascensores de la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 108
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 19 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 118
Junto con el listado de concesiones se publicará la lista de espera. Consistirá en aquellas solicitudes que sigan en orden de prelación al último beneficiario, cumplan con los requisitos, tengan la documentación completa y no tengan la concesión condicionada, para
los que no alcance el presupuesto disponible, en un número tal que complete hasta un 20%
de los fondos, al objeto de que, una vez finalizados los 6 meses desde la publicación de la
orden de concesión, si existen beneficiarios que pierdan el derecho por no presentar el resto de la documentación en plazo, se puedan reasignar los fondos liberados a los siguientes
de la lista de espera en orden de prelación.
4. Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso
potestativo de reposición ante el titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y
Agricultura, en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, computados tanto éste como aquel a partir del día siguiente al
de su publicación.
5. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y, en todo
caso, la obtención concurrente de ayudas concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la ayuda otorgada, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Artículo 14
1. Para proceder al pago de la ayuda se deberá acreditar que la actuación financiable
está completamente finalizada. Para acreditar esta circunstancia, el beneficiario deberá presentar la siguiente documentación:
a) Certificado de inicio de obras o acta de replanteo, si no se hubiera aportado previamente y certificado de final de obra firmado por técnico titulado competente y debidamente visado por el colegio profesional, en las actuaciones que requieran proyecto visado.
b) La licencia o autorizaciones municipales que sean precisas para la realización de
la obra de rehabilitación correspondiente.
c) Documentación fotográfica de las obras ejecutadas, preferentemente en color.
d) Justificación de entrega de la documentación para la puesta en servicio del ascensor emitido por la Dirección General con competencias en materia de industria,
donde consten las características del mismo y el número de RAE asignado, así
como fotografía de la placa instalada en cabina.
e) Declaración responsable sobre si se ha solicitado y/o concedido otras ayudas por
la misma actuación.
f) Facturas de las obras realizadas, y certificaciones de obra, si las hubiera. Documento acreditativo del pago del total de las facturas entregadas, o un certificado
de cantidades abonadas y pendientes con sello y firma de la empresa. Las facturas
podrán estar emitidas bien a la Comunidad de Propietarios, bien a nombre de cada
uno de sus miembros.
En el caso de no haberse abonado la totalidad de las obras realizadas, al menos las
cantidades abonadas deberán cubrir el importe de la ayuda concedida. Se considerará efectivamente pagado el gasto, a efectos de su consideración como subvencionable, con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores por razón del gasto realizado o con la entrega a los mismos de un efecto
mercantil, garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros, según lo
dispuesto en el artículo 83.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que
se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
g) En el caso de oponerse a la consulta, certificación administrativa positiva de estar
al corriente de pago de la Seguridad Social y certificación administrativa positiva
expedida por la Agencia Tributaria que acredite que los beneficiarios se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias, con excepción de las Comunidades de Propietarios, que están exoneradas de tal requisito.
2. La presentación de la documentación a que se refiere el apartado anterior se deberá realizar en los siguientes plazos: 6 meses a partir de la finalización de la obra.
La no presentación de la documentación acreditativa de la finalización de la actuación
subvencionable dentro del plazo establecido o la falta de justificación total o parcial de la
BOCM-20230519-22
Pago y justificación
Pág. 108
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 19 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 118
Junto con el listado de concesiones se publicará la lista de espera. Consistirá en aquellas solicitudes que sigan en orden de prelación al último beneficiario, cumplan con los requisitos, tengan la documentación completa y no tengan la concesión condicionada, para
los que no alcance el presupuesto disponible, en un número tal que complete hasta un 20%
de los fondos, al objeto de que, una vez finalizados los 6 meses desde la publicación de la
orden de concesión, si existen beneficiarios que pierdan el derecho por no presentar el resto de la documentación en plazo, se puedan reasignar los fondos liberados a los siguientes
de la lista de espera en orden de prelación.
4. Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso
potestativo de reposición ante el titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y
Agricultura, en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, computados tanto éste como aquel a partir del día siguiente al
de su publicación.
5. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y, en todo
caso, la obtención concurrente de ayudas concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la ayuda otorgada, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Artículo 14
1. Para proceder al pago de la ayuda se deberá acreditar que la actuación financiable
está completamente finalizada. Para acreditar esta circunstancia, el beneficiario deberá presentar la siguiente documentación:
a) Certificado de inicio de obras o acta de replanteo, si no se hubiera aportado previamente y certificado de final de obra firmado por técnico titulado competente y debidamente visado por el colegio profesional, en las actuaciones que requieran proyecto visado.
b) La licencia o autorizaciones municipales que sean precisas para la realización de
la obra de rehabilitación correspondiente.
c) Documentación fotográfica de las obras ejecutadas, preferentemente en color.
d) Justificación de entrega de la documentación para la puesta en servicio del ascensor emitido por la Dirección General con competencias en materia de industria,
donde consten las características del mismo y el número de RAE asignado, así
como fotografía de la placa instalada en cabina.
e) Declaración responsable sobre si se ha solicitado y/o concedido otras ayudas por
la misma actuación.
f) Facturas de las obras realizadas, y certificaciones de obra, si las hubiera. Documento acreditativo del pago del total de las facturas entregadas, o un certificado
de cantidades abonadas y pendientes con sello y firma de la empresa. Las facturas
podrán estar emitidas bien a la Comunidad de Propietarios, bien a nombre de cada
uno de sus miembros.
En el caso de no haberse abonado la totalidad de las obras realizadas, al menos las
cantidades abonadas deberán cubrir el importe de la ayuda concedida. Se considerará efectivamente pagado el gasto, a efectos de su consideración como subvencionable, con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores por razón del gasto realizado o con la entrega a los mismos de un efecto
mercantil, garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros, según lo
dispuesto en el artículo 83.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que
se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
g) En el caso de oponerse a la consulta, certificación administrativa positiva de estar
al corriente de pago de la Seguridad Social y certificación administrativa positiva
expedida por la Agencia Tributaria que acredite que los beneficiarios se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias, con excepción de las Comunidades de Propietarios, que están exoneradas de tal requisito.
2. La presentación de la documentación a que se refiere el apartado anterior se deberá realizar en los siguientes plazos: 6 meses a partir de la finalización de la obra.
La no presentación de la documentación acreditativa de la finalización de la actuación
subvencionable dentro del plazo establecido o la falta de justificación total o parcial de la
BOCM-20230519-22
Pago y justificación