C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230519-22)
Bases ayudas – Orden 1581/2023, de 12 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas del Plan Regional de Ascensores de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 118
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 19 DE MAYO DE 2023
Pág. 107
3. La no presentación de la documentación anteriormente descrita en plazo, determinará el inicio del procedimiento de declaración de pérdida del derecho al cobro de la ayuda, que se realizará de oficio. El trámite de audiencia se hará mediante publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la página web.
4. Todos los documentos relacionados en los apartados anteriores, salvo si la concesión es condicionada, deberán ser de fecha anterior a la finalización del plazo de presentación de solicitudes de ayuda, excepto la fecha del informe de evaluación de edificio y los
empadronamientos, que tendrán que ser de fecha anterior a la solicitud.
5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si las
solicitudes no reúnen los requisitos establecidos en la presente Orden, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe la documentación
preceptiva, con indicación de que transcurrido el plazo de subsanaciones sin aportar la documentación requerida, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución motivada
por el órgano competente. A estos efectos, el requerimiento se realizará mediante publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la Resolución de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación por la que se aprueba el listado de solicitudes
con requerimiento de documentación y el listado en el portal www.comunidad.madrid , con
la indicación de los requisitos incumplidos.
Artículo 11
Tramitación de las solicitudes de ayuda
1. La instrucción de los expedientes relacionados con la concesión de las ayudas previstas en la presente Orden corresponde a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación.
2. El procedimiento de concesión de las ayudas se realizará mediante concurrencia
competitiva simplificada estableciéndose como criterio para establecer la prelación de las
solicitudes válidamente registradas únicamente el orden de presentación de la documentación completa entre aquellas que cumplan los requisitos establecidos por la presente orden.
3. Una vez valoradas todas las solicitudes presentadas y establecido el orden de prelación de las mismas, el órgano instructor realizará una propuesta de resolución que se elevará al órgano competente para resolver la concesión de la ayuda.
4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no
figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y
pruebas que las aducidas por los interesados.
Artículo 12
Financiación
Las ayudas que se concedan al amparo de esta Orden se financian con fondos exclusivamente del presupuesto la de la Comunidad de Madrid.
El gasto se imputará al programa presupuestario 261A, subconcepto 78403 “Subvenciones Plan Regional Rehab.VIV.” y el proyecto de gasto 2023/000430 “Accesibilidad Viviendas”.
Artículo 13
1. La Resolución de concesión o denegación de las ayudas solicitadas corresponde a
la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura mediante Orden, que será objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
2. El plazo máximo para la notificación o publicación de la respectiva resolución de
concesión y denegación será de seis meses. El plazo se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El vencimiento de este plazo
máximo sin dictar resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la ayuda.
3. La Resolución final incluirá la relación de entidades y personas beneficiarias hasta el límite derivado del crédito presupuestario incluido en la convocatoria y la relación de
solicitantes excluidos. Ambos listados serán publicados a efectos de su consulta en la página web institucional de la Comunidad de Madrid, www.comunidad.madrid
BOCM-20230519-22
Resolución y recursos
B.O.C.M. Núm. 118
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 19 DE MAYO DE 2023
Pág. 107
3. La no presentación de la documentación anteriormente descrita en plazo, determinará el inicio del procedimiento de declaración de pérdida del derecho al cobro de la ayuda, que se realizará de oficio. El trámite de audiencia se hará mediante publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la página web.
4. Todos los documentos relacionados en los apartados anteriores, salvo si la concesión es condicionada, deberán ser de fecha anterior a la finalización del plazo de presentación de solicitudes de ayuda, excepto la fecha del informe de evaluación de edificio y los
empadronamientos, que tendrán que ser de fecha anterior a la solicitud.
5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si las
solicitudes no reúnen los requisitos establecidos en la presente Orden, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe la documentación
preceptiva, con indicación de que transcurrido el plazo de subsanaciones sin aportar la documentación requerida, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución motivada
por el órgano competente. A estos efectos, el requerimiento se realizará mediante publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la Resolución de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación por la que se aprueba el listado de solicitudes
con requerimiento de documentación y el listado en el portal www.comunidad.madrid , con
la indicación de los requisitos incumplidos.
Artículo 11
Tramitación de las solicitudes de ayuda
1. La instrucción de los expedientes relacionados con la concesión de las ayudas previstas en la presente Orden corresponde a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación.
2. El procedimiento de concesión de las ayudas se realizará mediante concurrencia
competitiva simplificada estableciéndose como criterio para establecer la prelación de las
solicitudes válidamente registradas únicamente el orden de presentación de la documentación completa entre aquellas que cumplan los requisitos establecidos por la presente orden.
3. Una vez valoradas todas las solicitudes presentadas y establecido el orden de prelación de las mismas, el órgano instructor realizará una propuesta de resolución que se elevará al órgano competente para resolver la concesión de la ayuda.
4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no
figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y
pruebas que las aducidas por los interesados.
Artículo 12
Financiación
Las ayudas que se concedan al amparo de esta Orden se financian con fondos exclusivamente del presupuesto la de la Comunidad de Madrid.
El gasto se imputará al programa presupuestario 261A, subconcepto 78403 “Subvenciones Plan Regional Rehab.VIV.” y el proyecto de gasto 2023/000430 “Accesibilidad Viviendas”.
Artículo 13
1. La Resolución de concesión o denegación de las ayudas solicitadas corresponde a
la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura mediante Orden, que será objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
2. El plazo máximo para la notificación o publicación de la respectiva resolución de
concesión y denegación será de seis meses. El plazo se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El vencimiento de este plazo
máximo sin dictar resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la ayuda.
3. La Resolución final incluirá la relación de entidades y personas beneficiarias hasta el límite derivado del crédito presupuestario incluido en la convocatoria y la relación de
solicitantes excluidos. Ambos listados serán publicados a efectos de su consulta en la página web institucional de la Comunidad de Madrid, www.comunidad.madrid
BOCM-20230519-22
Resolución y recursos