C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230519-22)
Bases ayudas – Orden 1581/2023, de 12 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas del Plan Regional de Ascensores de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 19 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 118
h) Certificado del Presidente, Secretario o Administrador referente a la aprobación
de las obras a realizar por la Comunidad de propietarios y del acuerdo de solicitud de la ayuda. O en el caso de no existir acuerdo de la comunidad, se refleje esta
circunstancia y que se aplica el supuesto del artículo 10 de la Ley 49/1960 de 21 de
julio, resultando las obras obligatorias.
Si a fecha de solicitud de la ayuda está firmado un contrato se indicará expresamente el contrato aprobado para las mismas (empresa e importe).
i) Reportaje fotográfico, preferentemente en color, de todas aquellas zonas que se
vayan a ver afectadas por las actuaciones de rehabilitación, así como de la fachada principal del edificio.
j) Declaración responsable de que las obras no están iniciadas.
k) Declaración Responsable de la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos
o recursos que financien las actuaciones para las que se solicita subvención y, si
es el caso, relación en detalle del importe y su procedencia.
l) En el caso de que el propietario único de edificio sea una empresa, de cara al cumplimiento de minimis, declaración responsable con todas las ayudas recibidas en
los dos ejercicios anteriores y en el ejercicio corriente.
m) Contrato u oferta para la realización de las obras. Si ya ha sido aprobada deberá estar firmada por ambas partes y Presupuesto desglosado, por partidas, mediciones,
precios unitarios y totales, con el IVA desglosado.
n) Solicitud y/o licencia urbanística, cuando sea precisa, o autorización municipal
análoga.
o) Proyecto de ejecución de las actuaciones a realizar firmado por técnico competente y visado por su colegio profesional, sin perjuicio de la documentación mínima
exigida por el Real Decreto 314/2006, por el que se aprueba el Código Técnico de
la Edificación y en la Ley 2/1999, de Calidad de la Edificación. En caso de no ser
necesario el visado colegial, justificación de la no necesidad.
En el caso de no tener el proyecto redactado en el momento de la solicitud, deberá
presentarse como alternativa un certificado suscrito por el técnico redactor sobre
la viabilidad urbanística, geométrica y técnica de la instalación del ascensor. Contemplará al menos los siguientes aspectos: que el edificio no se encuentra en situación de fuera de ordenación, ni en ruina; si no existe posibilidad de ubicación
en el interior de la finca, se estudiará la viabilidad de ocupación de vía pública y
su compatibilidad con el trazado de instalaciones existentes o la necesidad de su
desvío, si se generan nuevos volúmenes, se analizará la viabilidad de los mismos
y su compatibilidad con ordenanzas y con la posible protección del inmueble y/o
entorno, interferencia con la estructura y cualquier otro condicionante técnico.
p) Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 40.000 euros, la
persona o entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la
ejecución de la obra, salvo que por las especiales características de las obras no
exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, o salvo que
el contrato para la ejecución de la obra se hubiera firmado con anterioridad a la
publicación de la convocatoria de las ayudas. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la
subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo
justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, de conformidad con lo establecido en el art. 31.3 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
q) En caso de situación de personas “confinadas” a efectos de la orden: certificado de
discapacidad e informes que avalen la necesidad de silla de ruedas.
2. Cuando en el momento de la solicitud aún no se disponga del proyecto de instalación del ascensor ni se haya firmado el contrato con la empresa, el órgano competente dictará resolución de concesión de la ayuda sujeta expresamente a la condición resolutoria de
que, en un plazo máximo de seis meses desde la publicación de la resolución de concesión,
se aporte el proyecto del ascensor correspondiente a la ayuda concedida al que se refiere la
letra o) de este apartado, así como la documentación de las letras h) m)aceptado, n) y p) de
este mismo apartado que no figurasen en el expediente y que deberá aportarse junto con el
proyecto dentro del referido plazo no prorrogable. En estos casos se presentará, junto con
la solicitud, compromiso de su aportación dentro de los seis meses siguientes a la resolución de concesión.
BOCM-20230519-22
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 19 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 118
h) Certificado del Presidente, Secretario o Administrador referente a la aprobación
de las obras a realizar por la Comunidad de propietarios y del acuerdo de solicitud de la ayuda. O en el caso de no existir acuerdo de la comunidad, se refleje esta
circunstancia y que se aplica el supuesto del artículo 10 de la Ley 49/1960 de 21 de
julio, resultando las obras obligatorias.
Si a fecha de solicitud de la ayuda está firmado un contrato se indicará expresamente el contrato aprobado para las mismas (empresa e importe).
i) Reportaje fotográfico, preferentemente en color, de todas aquellas zonas que se
vayan a ver afectadas por las actuaciones de rehabilitación, así como de la fachada principal del edificio.
j) Declaración responsable de que las obras no están iniciadas.
k) Declaración Responsable de la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos
o recursos que financien las actuaciones para las que se solicita subvención y, si
es el caso, relación en detalle del importe y su procedencia.
l) En el caso de que el propietario único de edificio sea una empresa, de cara al cumplimiento de minimis, declaración responsable con todas las ayudas recibidas en
los dos ejercicios anteriores y en el ejercicio corriente.
m) Contrato u oferta para la realización de las obras. Si ya ha sido aprobada deberá estar firmada por ambas partes y Presupuesto desglosado, por partidas, mediciones,
precios unitarios y totales, con el IVA desglosado.
n) Solicitud y/o licencia urbanística, cuando sea precisa, o autorización municipal
análoga.
o) Proyecto de ejecución de las actuaciones a realizar firmado por técnico competente y visado por su colegio profesional, sin perjuicio de la documentación mínima
exigida por el Real Decreto 314/2006, por el que se aprueba el Código Técnico de
la Edificación y en la Ley 2/1999, de Calidad de la Edificación. En caso de no ser
necesario el visado colegial, justificación de la no necesidad.
En el caso de no tener el proyecto redactado en el momento de la solicitud, deberá
presentarse como alternativa un certificado suscrito por el técnico redactor sobre
la viabilidad urbanística, geométrica y técnica de la instalación del ascensor. Contemplará al menos los siguientes aspectos: que el edificio no se encuentra en situación de fuera de ordenación, ni en ruina; si no existe posibilidad de ubicación
en el interior de la finca, se estudiará la viabilidad de ocupación de vía pública y
su compatibilidad con el trazado de instalaciones existentes o la necesidad de su
desvío, si se generan nuevos volúmenes, se analizará la viabilidad de los mismos
y su compatibilidad con ordenanzas y con la posible protección del inmueble y/o
entorno, interferencia con la estructura y cualquier otro condicionante técnico.
p) Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 40.000 euros, la
persona o entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la
ejecución de la obra, salvo que por las especiales características de las obras no
exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, o salvo que
el contrato para la ejecución de la obra se hubiera firmado con anterioridad a la
publicación de la convocatoria de las ayudas. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la
subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo
justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, de conformidad con lo establecido en el art. 31.3 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
q) En caso de situación de personas “confinadas” a efectos de la orden: certificado de
discapacidad e informes que avalen la necesidad de silla de ruedas.
2. Cuando en el momento de la solicitud aún no se disponga del proyecto de instalación del ascensor ni se haya firmado el contrato con la empresa, el órgano competente dictará resolución de concesión de la ayuda sujeta expresamente a la condición resolutoria de
que, en un plazo máximo de seis meses desde la publicación de la resolución de concesión,
se aporte el proyecto del ascensor correspondiente a la ayuda concedida al que se refiere la
letra o) de este apartado, así como la documentación de las letras h) m)aceptado, n) y p) de
este mismo apartado que no figurasen en el expediente y que deberá aportarse junto con el
proyecto dentro del referido plazo no prorrogable. En estos casos se presentará, junto con
la solicitud, compromiso de su aportación dentro de los seis meses siguientes a la resolución de concesión.
BOCM-20230519-22
BOCM