C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230519-22)
Bases ayudas –  Orden 1581/2023, de 12 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas del Plan Regional de Ascensores de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 118

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 19 DE MAYO DE 2023

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Asimismo se podrán recibir las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a estos procedimientos, a través del Sistema
de Notificaciones Electrónicas disponible en el portal de Administración Electrónica
www.comunidad.madrid si así lo indica el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el sistema, excepto las que la presente Orden de bases prevé a través de la publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la página web institucional.
7. En aplicación de lo establecido en el artículo 28.2 y 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de conformidad con la disposición final duodécima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en la solicitud, los
interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Comunidad de Madrid o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. A estos
efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo la Comunidad de Madrid recabarlos electrónicamente a través de su red corporativa o de una consulta a las plataformas de intermediación
de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del interesado. Excepcionalmente, si la Comunidad de
Madrid no pudiera recabar los citados documentos, podrá solicitar nuevamente al interesado su aportación. Asimismo, no se exigirá la presentación de documentos originales.
En aplicación de lo anterior, si ha presentado solicitud al programa de mejora de la accesibilidad en y a las viviendas, previsto en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el
que se regula el Bono alquiler joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025
no deberán presentar la documentación ya obrante en la Comunidad de Madrid que será incorporada de oficio al nuevo expediente. Deberá indicarse esta circunstancia en el impreso
de solicitud.
Artículo 10
Documentación que debe acompañar a la solicitud
La solicitud de ayuda deberá estar acompañada de la siguiente documentación:

a) En el caso de oponerse a la consulta, copia del NIF de la comunidad de propietarios y del DNI del representante autorizado para solicitar la ayuda.
b) En el caso de oponerse a la consulta y cuando se trate de propietarios únicos de
edificios, copia del documento nacional de identidad, pasaporte o documento de
identidad equivalente En el supuesto de extranjeros, copia del permiso de residencia de larga duración o del permiso de residencia temporal. Si se trata de personas
jurídicas, copia del NIF.
c) Anexo a la solicitud debidamente cumplimentado.
d) A efectos del cómputo de ocupación del edificio deberán aportarse los empadronamientos o las autorizaciones a su consulta de los residentes de, al menos, el 50%
de las viviendas del edificio.
e) En el supuesto de propietario único de edificio, nota simple o escritura pública de
propiedad del edificio y en el caso de que haya tenido que proceder al realojo del
mismo, compromiso de arrendamiento una vez terminadas las obras.
f) Si se actúa a través de representante, acta de nombramiento de representante,
acuerdo de representación, escritura de poder o nota de encargo. En el caso de Comunidades de Propietarios, copia del acta en la que conste el nombramiento del
representante autorizado para solicitar la ayuda o certificado del Presidente, Secretario o Administrador de la Comunidad referente a dicho extremo. En el supuesto de que no exista acuerdo y que sea de aplicación el artículo 10 de la
Ley 49/1960, de 21 de julio, en caso de que el presidente (representante legal) fuera uno de los propietarios que no están de acuerdo, declaración responsable de uno
de los propietarios promotores de la actuación en la que describa esta situación y
que será representante a efectos del procedimiento.
g) Informe de Evaluación de Edificios que acredite la procedencia de la actuación,
con el contenido y documentos exigidos en el Decreto 103/2016 de 24 de octubre,
del Consejo de Gobierno, por el que se regula el informe de evaluación de los edificios en la Comunidad de Madrid y se crea el Registro Integrado Único de Informes de Evaluación de los Edificios de la Comunidad De Madrid, debidamente registrado y de fecha anterior a la solicitud de la ayuda.

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