C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230519-22)
Bases ayudas –  Orden 1581/2023, de 12 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas del Plan Regional de Ascensores de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 19 DE MAYO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 118

tarse en seis meses y se deberá formalizar mediante la solicitud de prórroga correspondiente en la que se acredite esta demora.
Estos plazos podrán ser prorrogados por huelgas que afecten al desarrollo de las actuaciones, razones climatológicas que alteren calendarios de ejecución de obras o cualquier
otra causa de fuerza mayor, debidamente acreditada y por el tiempo de retraso imputable a
dichas causas delimitado por las fechas de las actas de paralización de obra y acta de reanudación de obra respectivamente, firmadas por todos los intervinientes: director de obra,
coordinador de seguridad y salud, en su caso, empresa constructora y la propiedad.
Artículo 9
1. Las ayudas a las que se refieren las presentes bases reguladoras serán convocadas
mediante Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura y se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones que publicará el texto íntegro de la
misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones que forma parte de dicha
Base de Datos. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, dicha convocatoria será objeto de difusión electrónica en el portal de vivienda, de la página web institucional de la Comunidad de Madrid sede.comunidad.madrid
2. El plazo máximo para solicitar las ayudas previstas en la presente Orden y su
cómputo serán los que se establezcan en la correspondiente convocatoria.
3. Las solicitudes se ajustarán al modelo oficial que se establezca en la Orden de convocatoria y deberán presentarse en el Registro Electrónico General de la Comunidad de
Madrid a través del acceso habilitado para ello en el portal de internet de la Comunidad
de Madrid ( www.comunidad.madrid ), en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid ,
para lo cual es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o
cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada
tipo de firma.
4. Las personas físicas que no dispongan de certificado electrónico también podrán
presentarse en el Registro de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura,
preferentemente, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y se dirigirán al Área de Subvenciones de Rehabilitación de la Consejería.
5. El modelo de solicitud incluirá la declaración responsable de no estar incurso en
ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de si se ha obtenido ayuda para la misma actuación de
otra Administración, entidad u organismo público, nacional o internacional, que deberá ser
firmada por el solicitante.
6. De conformidad con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no,
salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas. El medio elegido por la persona para comunicarse con las Administraciones Públicas podrá ser modificado por aquella en cualquier momento. En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones
Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:
a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica.
c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo, se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y
mercantiles.
d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

BOCM-20230519-22

Convocatoria y solicitudes