C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230519-22)
Bases ayudas – Orden 1581/2023, de 12 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas del Plan Regional de Ascensores de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 118
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 19 DE MAYO DE 2023
Pág. 103
estructura, solo pudiendo existir deficiencias leves en conservación del resto de
elementos del edificio.
i) No haber sido beneficiarios de ninguna otra ayuda por esta misma actuación.
j) Que las obras no estén iniciadas en el momento de la publicación de la presente orden de bases en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
k) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y no
tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid.
Artículo 6
Entidades y personas beneficiarias
1. Podrán ser entidades y personas beneficiarias de estas ayudas:
a) Las personas o entidades propietarias o usufructuarias de edificios de tipología residencial de vivienda colectiva.
b) Las comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960,
de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.
c) Las personas o entidades propietarias que, de forma agrupada, sean propietarias de
edificios, reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y
no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
2. Si se trata de personas físicas, deberán tener la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo,
Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de
los extranjeros no comunitarios deberán contar con autorización de estancia o residencia
en España.
3. Cuando sean personas jurídicas deberán declarar expresamente en su solicitud que
se encuentran debidamente constituidas según la normativa que les resulte de aplicación.
4. En el caso de entidades que carezcan de personalidad jurídica propia deberá hacerse constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de
la agrupación, así como el importe de la ayuda a aplicar por cada uno de ellos.
5. No podrán obtener la condición de beneficiaria de estas ayudas las personas que
incurran en alguna de las circunstancias previstas el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
diciembre, General de Subvenciones.
6. Las personas o entidades beneficiarias destinarán el importe íntegro de la ayuda al
pago de las correspondientes actuaciones. Cuando se trate de comunidades de propietarios
y agrupaciones de comunidades de propietarios esta regla resultará igualmente de aplicación con independencia de que tanto el importe de la misma como el coste de las obras deba
repercutirse en los propietarios de viviendas y, en su caso, a los propietarios de locales comerciales o predios de otros usos compatibles, de conformidad con las reglas previstas en
la legislación de Propiedad Horizontal.
Artículo 8
Plazo de ejecución de las actuaciones
El plazo para ejecutar las obras de instalación del ascensor no podrá exceder de treinta y seis meses contados a partir del día siguiente al de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la Orden de concesión de la ayuda.
En los supuestos en que la concesión de la licencia municipal o autorización administrativa de que se trate se demore más de un año desde su solicitud, el plazo podrá incremen-
BOCM-20230519-22
Artículo 7
Cuantía de la ayuda
1. La cuantía de la ayuda se establece en un importe fijo por actuación de 90.000 euros
siempre que esta cifra no supere el 80% de la inversión subvencionable.
La inversión subvencionable estará integrada por la suma del coste de la obra de instalación de ascensor y obras complementarias de accesibilidad conforme a presupuesto, honorarios por redacción de proyecto y dirección de obra, IVA (si no se puede repercutir) y
gastos de gestión de la ayuda (con límite de 3.000,00 euros), con exclusión de tasas e ICIO.
El coste subvencionable de la actuación no podrá superar los costes medios del mercado
que a tales actuaciones correspondan. La determinación de los costes medios de mercado se
realizará en base a los precios de referencia indicados en las “bases de datos del mercado de
la edificación” y siempre considerando calidades medias.
B.O.C.M. Núm. 118
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 19 DE MAYO DE 2023
Pág. 103
estructura, solo pudiendo existir deficiencias leves en conservación del resto de
elementos del edificio.
i) No haber sido beneficiarios de ninguna otra ayuda por esta misma actuación.
j) Que las obras no estén iniciadas en el momento de la publicación de la presente orden de bases en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
k) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y no
tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid.
Artículo 6
Entidades y personas beneficiarias
1. Podrán ser entidades y personas beneficiarias de estas ayudas:
a) Las personas o entidades propietarias o usufructuarias de edificios de tipología residencial de vivienda colectiva.
b) Las comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960,
de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.
c) Las personas o entidades propietarias que, de forma agrupada, sean propietarias de
edificios, reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y
no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
2. Si se trata de personas físicas, deberán tener la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo,
Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de
los extranjeros no comunitarios deberán contar con autorización de estancia o residencia
en España.
3. Cuando sean personas jurídicas deberán declarar expresamente en su solicitud que
se encuentran debidamente constituidas según la normativa que les resulte de aplicación.
4. En el caso de entidades que carezcan de personalidad jurídica propia deberá hacerse constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de
la agrupación, así como el importe de la ayuda a aplicar por cada uno de ellos.
5. No podrán obtener la condición de beneficiaria de estas ayudas las personas que
incurran en alguna de las circunstancias previstas el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
diciembre, General de Subvenciones.
6. Las personas o entidades beneficiarias destinarán el importe íntegro de la ayuda al
pago de las correspondientes actuaciones. Cuando se trate de comunidades de propietarios
y agrupaciones de comunidades de propietarios esta regla resultará igualmente de aplicación con independencia de que tanto el importe de la misma como el coste de las obras deba
repercutirse en los propietarios de viviendas y, en su caso, a los propietarios de locales comerciales o predios de otros usos compatibles, de conformidad con las reglas previstas en
la legislación de Propiedad Horizontal.
Artículo 8
Plazo de ejecución de las actuaciones
El plazo para ejecutar las obras de instalación del ascensor no podrá exceder de treinta y seis meses contados a partir del día siguiente al de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la Orden de concesión de la ayuda.
En los supuestos en que la concesión de la licencia municipal o autorización administrativa de que se trate se demore más de un año desde su solicitud, el plazo podrá incremen-
BOCM-20230519-22
Artículo 7
Cuantía de la ayuda
1. La cuantía de la ayuda se establece en un importe fijo por actuación de 90.000 euros
siempre que esta cifra no supere el 80% de la inversión subvencionable.
La inversión subvencionable estará integrada por la suma del coste de la obra de instalación de ascensor y obras complementarias de accesibilidad conforme a presupuesto, honorarios por redacción de proyecto y dirección de obra, IVA (si no se puede repercutir) y
gastos de gestión de la ayuda (con límite de 3.000,00 euros), con exclusión de tasas e ICIO.
El coste subvencionable de la actuación no podrá superar los costes medios del mercado
que a tales actuaciones correspondan. La determinación de los costes medios de mercado se
realizará en base a los precios de referencia indicados en las “bases de datos del mercado de
la edificación” y siempre considerando calidades medias.