C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230519-22)
Bases ayudas – Orden 1581/2023, de 12 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas del Plan Regional de Ascensores de la Comunidad de Madrid
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BOCM
VIERNES 19 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 118
no se encuentre iniciada a fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID de la correspondiente convocatoria.
2. Se podrán considerar subvencionables las actuaciones complementarias necesarias para conseguir la accesibilidad universal, como plataformas elevadoras y rampas, siempre que acompañen a la actuación principal objeto de ayuda que es la instalación del ascensor. No serán subvencionables de manera aislada estas actuaciones de ejecución de rampas
o instalación de plataformas elevadoras.
3. Las obras de conservación no son objeto de ayuda, ni siquiera de forma complementaria.
Artículo 5
Requisitos de los edificios y las actuaciones subvencionables
Los edificios de viviendas de tipología residencial colectiva que se acojan a las ayudas
de este programa han de cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener una altura igual o superior a tres alturas sobre rasante (superior o igual a P. B.
más dos). Excepcionalmente se podrá subvencionar en P. B. más una cuando en
edificios residenciales colectivos exista al menos un residente confinado en su vivienda por motivo de una discapacidad física permanente. (El residente deberá estar empadronado en la vivienda con antigüedad superior a 3 años antes de la publicación de la convocatoria y demostrar mediante informes la necesidad de silla
de ruedas).
b) Que al menos el 50 % de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta
baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial de vivienda, acreditado mediante escritura pública, nota simple registral o
consulta descriptiva y gráfica de los datos catastrales.
c) Que al menos el 50 % de las viviendas constituyan el domicilio habitual de sus
ocupantes en el momento de solicitar las ayudas de este programa, acreditado mediante certificación o volante de empadronamiento en vigor.
Cuando se trate de propietario único y se haya tenido que proceder al realojo de los
inquilinos para realizar las obras de mejora de la accesibilidad, no se tendrá en
cuenta este requisito, si bien deberá justificar esta circunstancia y el compromiso
de destinar las viviendas objeto de mejora en su accesibilidad a domicilio habitual
de los arrendatarios en el referido porcentaje tras la finalización de las obras.
d) Disponer de Informe de evaluación de edificio (IEE) suscrito por un técnico competente (arquitecto o arquitecto técnico), conforme a la Ley 38/1999, con fecha
anterior a la solicitud de la ayuda que acredite la procedencia de la actuación, debidamente registrado en el Ayuntamiento donde se ubique el inmueble.
e) Que las actuaciones cuenten con el acuerdo de la comunidad o comunidades de
propietarios debidamente agrupadas o que se encuentren en alguno de los casos
que el artículo 10 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal recoge como actuaciones de carácter obligatorio sin que requieran acuerdo previo
de la Junta de propietarios:
a. Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas
a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta
años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los
elementos comunes, siempre que el importe repercutido anualmente de las
mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda
de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de
las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido.
b. También será obligatorio realizar estas obras cuando las ayudas públicas a las que
la comunidad pueda tener acceso alcancen el 75% del importe de las mismas.
f) Que cuente con la autorización o autorizaciones administrativas correspondientes.
g) El edificio objeto de la actuación no estará calificado urbanísticamente como fuera
de ordenación o asimilados, salvo que la obra de instalación del ascensor fuera admisible de acuerdo con la normativa urbanística municipal.
h) Los edificios deben estar bien conservados y mantenidos. Circunstancia acreditable mediante el resultado del IEE, que deberá resultar favorable en cimentación y
BOCM-20230519-22
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 19 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 118
no se encuentre iniciada a fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID de la correspondiente convocatoria.
2. Se podrán considerar subvencionables las actuaciones complementarias necesarias para conseguir la accesibilidad universal, como plataformas elevadoras y rampas, siempre que acompañen a la actuación principal objeto de ayuda que es la instalación del ascensor. No serán subvencionables de manera aislada estas actuaciones de ejecución de rampas
o instalación de plataformas elevadoras.
3. Las obras de conservación no son objeto de ayuda, ni siquiera de forma complementaria.
Artículo 5
Requisitos de los edificios y las actuaciones subvencionables
Los edificios de viviendas de tipología residencial colectiva que se acojan a las ayudas
de este programa han de cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener una altura igual o superior a tres alturas sobre rasante (superior o igual a P. B.
más dos). Excepcionalmente se podrá subvencionar en P. B. más una cuando en
edificios residenciales colectivos exista al menos un residente confinado en su vivienda por motivo de una discapacidad física permanente. (El residente deberá estar empadronado en la vivienda con antigüedad superior a 3 años antes de la publicación de la convocatoria y demostrar mediante informes la necesidad de silla
de ruedas).
b) Que al menos el 50 % de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta
baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial de vivienda, acreditado mediante escritura pública, nota simple registral o
consulta descriptiva y gráfica de los datos catastrales.
c) Que al menos el 50 % de las viviendas constituyan el domicilio habitual de sus
ocupantes en el momento de solicitar las ayudas de este programa, acreditado mediante certificación o volante de empadronamiento en vigor.
Cuando se trate de propietario único y se haya tenido que proceder al realojo de los
inquilinos para realizar las obras de mejora de la accesibilidad, no se tendrá en
cuenta este requisito, si bien deberá justificar esta circunstancia y el compromiso
de destinar las viviendas objeto de mejora en su accesibilidad a domicilio habitual
de los arrendatarios en el referido porcentaje tras la finalización de las obras.
d) Disponer de Informe de evaluación de edificio (IEE) suscrito por un técnico competente (arquitecto o arquitecto técnico), conforme a la Ley 38/1999, con fecha
anterior a la solicitud de la ayuda que acredite la procedencia de la actuación, debidamente registrado en el Ayuntamiento donde se ubique el inmueble.
e) Que las actuaciones cuenten con el acuerdo de la comunidad o comunidades de
propietarios debidamente agrupadas o que se encuentren en alguno de los casos
que el artículo 10 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal recoge como actuaciones de carácter obligatorio sin que requieran acuerdo previo
de la Junta de propietarios:
a. Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas
a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta
años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los
elementos comunes, siempre que el importe repercutido anualmente de las
mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda
de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de
las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido.
b. También será obligatorio realizar estas obras cuando las ayudas públicas a las que
la comunidad pueda tener acceso alcancen el 75% del importe de las mismas.
f) Que cuente con la autorización o autorizaciones administrativas correspondientes.
g) El edificio objeto de la actuación no estará calificado urbanísticamente como fuera
de ordenación o asimilados, salvo que la obra de instalación del ascensor fuera admisible de acuerdo con la normativa urbanística municipal.
h) Los edificios deben estar bien conservados y mantenidos. Circunstancia acreditable mediante el resultado del IEE, que deberá resultar favorable en cimentación y
BOCM-20230519-22
Pág. 102
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID