C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230519-22)
Bases ayudas –  Orden 1581/2023, de 12 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas del Plan Regional de Ascensores de la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 118

VIERNES 19 DE MAYO DE 2023

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de madrileños, a hacer frente a los gastos derivados de la realización de obras que contribuyan a dicha mejora así como a fomentar la actividad económica y el empleo en la región.
Asimismo, se adecúa al principio de proporcionalidad, dado que, como se indicó anteriormente, la aprobación de la norma que establezca las bases reguladoras de la concesión
de ayudas es un requisito previo al otorgamiento de las mismas, de conformidad con el artículo 9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
De la misma forma, esta Orden se adecúa al principio de seguridad jurídica, dado que
su tramitación se ajusta al procedimiento previsto en la normativa vigente de aplicación:
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
La tramitación de esta Orden se adecua al principio de transparencia dado que al amparo de esta Orden se efectuará la correspondiente convocatoria para la concesión de ayudas a la instalación de nuevos ascensores, que será publicada en el en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID en forma de extracto, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el portal de vivienda de la Comunidad de Madrid, lo que permitirá participar a todos los destinatarios interesados, tramitándose el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva simplificada.
Finalmente, se adecúa al principio de eficiencia ya que esta norma no conlleva cargas
administrativas innecesarias o accesorias racionalizando la gestión de los recursos públicos
de que dispone la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación.
En la tramitación de la Orden se han solicitado los informes preceptivos y facultativos,
entre ellos al Consejo de Consumo y al Consejo para la Promoción de la Accesibilidad y la
Supresión de Barreras Arquitectónicas de la Comunidad de Madrid.
En virtud de lo expuesto, de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento General, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, esta Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura,
DISPONE
Artículo 1
Objeto de la Orden
La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión
de ayudas económicas correspondientes al Plan Regional de Ascensores de la Comunidad
de Madrid que tiene como finalidad el fomento de la mejora de la accesibilidad mediante la
ayuda a instalación de ascensor en edificios de viviendas de tipología residencial colectiva
que carezcan del mismo tanto en el medio urbano como rural.
Artículo 2
Naturaleza y régimen jurídico
Las ayudas económicas previstas en esta Orden se regirán, además de por lo regulado
en la misma, por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y el
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Subvenciones.
Artículo 3
El procedimiento de concesión de las ayudas será en régimen de concurrencia competitiva simplificada.
Artículo 4
Actuaciones subvencionables
1. Se considerarán subvencionables las actuaciones para la instalación de nuevos ascensores en edificios de tipología residencial colectiva que carecieran de ellos y cuya obra

BOCM-20230519-22

Procedimiento de concesión