C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230519-22)
Bases ayudas – Orden 1581/2023, de 12 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas del Plan Regional de Ascensores de la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 100
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 19 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 118
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura
ORDEN 1581/2023, de 12 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas del Plan Regional de Ascensores de la Comunidad de Madrid.
Dentro del ámbito de competencias de la Comunidad de Madrid, con base en el artículo 26.1.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, se atribuye a la Comunidad de Madrid la competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.
El titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura tiene atribuidas
las competencias establecidas en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y restantes disposiciones en vigor,
correspondiéndole, como órgano superior de la administración de la Comunidad de Madrid,
en particular, las competencias autonómicas en materia de medio ambiente, economía
circular, desarrollo rural, urbanismo, ordenación del territorio, suelo y vivienda.
El Decreto 237/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, detalla las atribuciones que corresponden a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, entre las que se encuentra la elaboración y seguimiento de planes y programas
relacionados con la rehabilitación edificatoria.
El parque edificatorio de vivienda en la Comunidad de Madrid tiene grandes carencias
en cuanto a condiciones de accesibilidad por la elevada antigüedad del mismo. A día de hoy
aún existe un gran número de inmuebles que carecen de ascensor. Esto es debido a que la
obra de la instalación supone una gran inversión y, aunque se convocan regularmente ayudas públicas para la mejora de la accesibilidad, hay un alto porcentaje de solicitudes que se
quedan sin atender por falta de presupuesto ya que la demanda es altamente superior a la dotación presupuestaria.
A todo lo anterior hay que añadir la coyuntura económica actual que pone de manifiesto que existe, más que nunca, la necesidad de establecer planes de actuación por parte de las
administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, que fomenten con
ayudas económicas la instalación de nuevos elevadores en los edificios de toda la región.
El objetivo del Plan Regional de Ascensores de la Comunidad de Madrid es seguir
contribuyendo a la mejora de la accesibilidad de viviendas, como derecho fundamental, mediante la implementación de ayudas de financiación exclusivamente autonómica encaminadas a la instalación de nuevos ascensores en edificaciones que carezcan de ellos, para impulsar su colocación, dirigidas principalmente a las comunidades de propietarios.
Estas ayudas tienen carácter incentivador al subvencionar actuaciones sin iniciar.
A estos efectos, por Orden 731/2023 de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y
Agricultura se aprueba la modificación del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura 2020-2023.
Resta, finalmente, establecer las bases reguladoras de la concesión de aquellas ayudas
económicas correspondientes al Plan Regional de Ascensores de la Comunidad de Madrid.
Esta Orden se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en particular, a los principios de necesidad y eficacia, así como de proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Su adecuación a los principios de necesidad y eficacia viene justificada por el interés
general que implica la mejora de la accesibilidad en las viviendas en la Comunidad de
Madrid, que constituye un elemento indispensable para garantizar la calidad de vida de los
ciudadanos y facilitar la independencia y autonomía personal de las personas con dificultades de movilidad, siendo éste el instrumento más adecuado para impulsar la rehabilitación
y mejora del parque edificatorio residencial que no cuenta aún con ascensor, dado que estas
subvenciones están dirigidas a ayudar, fundamentalmente, a las comunidades de propietarios
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 19 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 118
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura
ORDEN 1581/2023, de 12 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas del Plan Regional de Ascensores de la Comunidad de Madrid.
Dentro del ámbito de competencias de la Comunidad de Madrid, con base en el artículo 26.1.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, se atribuye a la Comunidad de Madrid la competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.
El titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura tiene atribuidas
las competencias establecidas en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y restantes disposiciones en vigor,
correspondiéndole, como órgano superior de la administración de la Comunidad de Madrid,
en particular, las competencias autonómicas en materia de medio ambiente, economía
circular, desarrollo rural, urbanismo, ordenación del territorio, suelo y vivienda.
El Decreto 237/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, detalla las atribuciones que corresponden a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, entre las que se encuentra la elaboración y seguimiento de planes y programas
relacionados con la rehabilitación edificatoria.
El parque edificatorio de vivienda en la Comunidad de Madrid tiene grandes carencias
en cuanto a condiciones de accesibilidad por la elevada antigüedad del mismo. A día de hoy
aún existe un gran número de inmuebles que carecen de ascensor. Esto es debido a que la
obra de la instalación supone una gran inversión y, aunque se convocan regularmente ayudas públicas para la mejora de la accesibilidad, hay un alto porcentaje de solicitudes que se
quedan sin atender por falta de presupuesto ya que la demanda es altamente superior a la dotación presupuestaria.
A todo lo anterior hay que añadir la coyuntura económica actual que pone de manifiesto que existe, más que nunca, la necesidad de establecer planes de actuación por parte de las
administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, que fomenten con
ayudas económicas la instalación de nuevos elevadores en los edificios de toda la región.
El objetivo del Plan Regional de Ascensores de la Comunidad de Madrid es seguir
contribuyendo a la mejora de la accesibilidad de viviendas, como derecho fundamental, mediante la implementación de ayudas de financiación exclusivamente autonómica encaminadas a la instalación de nuevos ascensores en edificaciones que carezcan de ellos, para impulsar su colocación, dirigidas principalmente a las comunidades de propietarios.
Estas ayudas tienen carácter incentivador al subvencionar actuaciones sin iniciar.
A estos efectos, por Orden 731/2023 de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y
Agricultura se aprueba la modificación del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura 2020-2023.
Resta, finalmente, establecer las bases reguladoras de la concesión de aquellas ayudas
económicas correspondientes al Plan Regional de Ascensores de la Comunidad de Madrid.
Esta Orden se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en particular, a los principios de necesidad y eficacia, así como de proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Su adecuación a los principios de necesidad y eficacia viene justificada por el interés
general que implica la mejora de la accesibilidad en las viviendas en la Comunidad de
Madrid, que constituye un elemento indispensable para garantizar la calidad de vida de los
ciudadanos y facilitar la independencia y autonomía personal de las personas con dificultades de movilidad, siendo éste el instrumento más adecuado para impulsar la rehabilitación
y mejora del parque edificatorio residencial que no cuenta aún con ascensor, dado que estas
subvenciones están dirigidas a ayudar, fundamentalmente, a las comunidades de propietarios
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