C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230519-22)
Bases ayudas –  Orden 1581/2023, de 12 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas del Plan Regional de Ascensores de la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 118

VIERNES 19 DE MAYO DE 2023

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ayuda concedida, determinará el inicio del procedimiento de declaración de pérdida del derecho al cobro de la ayuda, que se iniciará de oficio, garantizando, en todo caso, el derecho
del interesado a la audiencia.
3. Por el órgano instructor de los expedientes de concesión de las ayudas económicas se obtendrá de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, el Certificado que acredite la inexistencia de apremio por parte del beneficiario, según lo establecido en el artículo 29.5, de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad
de Madrid, con excepción de las comunidades de propietarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 3.1.i) de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería
de Hacienda, reguladora de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid.
Artículo 15
Compatibilidad de las ayudas
Las ayudas que se concedan en virtud de esta Orden serán incompatibles con otras subvenciones o ayudas que pudieran concederse para el mismo objeto, procedentes de cualquier administración o ente público o privado, de ámbito municipal, autonómico, nacional
o de la Unión Europea.
En caso de que el beneficiario de la ayuda sea una empresa se aplicará el siguiente régimen en materia de ayudas de estado:
a) Cuando la suma del importe de las ayudas concedidas en los últimos 3 años fiscales y de la cuantía de ayuda solicitada sea inferior a 200.000 euros se aplicará lo
dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. En este caso deberán
presentar la Declaración Responsable relativa a todas las ayudas concedidas, especificando el cumplimiento de los límites establecidos, del ejercicio fiscal en curso y de los dos ejercicios fiscales anteriores.
Artículo 16
1. Las ayudas reguladas por esta Orden están sometidas al control del Tribunal de
Cuentas en los términos expuestos en el artículo 6.2.h) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y el art. 2.1.o) del Decreto 222/1998 y de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid en los términos expuestos en la Ley 11/1999,
de 29 de abril, que regula su organización y funcionamiento.
2. La Intervención General de la Comunidad de Madrid ejercerá la función interventora con la extensión y los efectos que se determinan en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como el control financiero y contable en los
términos previstos en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la
Comunidad de Madrid. Antes de proceder al abono de la ayuda deberá tenerse en cuenta lo
señalado en el artículo 25 del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el
Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, que regula la comprobación material de la inversión.
3. Los beneficiarios y terceros relacionados con el objeto de la ayuda o su justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación les sea requerida para facilitar las funciones que le corresponden a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 12 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Artículo 17
Infracciones
En materia de infracciones, será de aplicación a los beneficiarios el régimen sancionador previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

BOCM-20230519-22

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