C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230519-22)
Bases ayudas – Orden 1581/2023, de 12 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas del Plan Regional de Ascensores de la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 110
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 19 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 118
Artículo 18
Revocación y reintegro
1. La ocultación o falseamiento de los datos que sirvieron de base para la concesión
de la ayuda por parte del solicitante darán lugar a la revocación de la misma, al reintegro de
las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora devengado desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
2. Igualmente, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del
interés de demora correspondiente, en caso de que el beneficiario incurra en alguna de las
causas previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, o incumpla las obligaciones previstas en el artículo 8 de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Artículo 19
Tratamiento de datos de carácter personal
Los datos personales recogidos en el procedimiento para la concesión de las ayudas reguladas por esta Orden serán tratados en el marco de la actividad “ayudas en materia de vivienda y rehabilitación”, una de cuyas finalidades es la tramitación de los procedimientos
de concesión de subvenciones a la rehabilitación de edificios residenciales.
El responsable de esta actividad de tratamiento es la Dirección General de Vivienda y
Rehabilitación y ante ella podrán ejercerse los derechos de acceso, rectificación, supresión,
oposición y limitación de tratamiento, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación
de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales.
Artículo 20
El texto íntegro de la convocatoria se publicará en el Sistema Nacional de Subvenciones y Ayudas Públicas y en forma de Extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), estando condicionada su eficacia jurídica a la publicación de dicho Extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Asimismo, esta orden y la convocatoria de ayudas, serán objeto de difusión electrónica a
través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ),
en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de
Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
Las ayudas concedidas en virtud de la presente orden se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la relación de las personas beneficiarias de la
subvención, la cantidad concedida y su finalidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Además, de conformidad con el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, los datos relativos a la identidad de las personas beneficiarias y
el importe de las ayudas concedidas serán comunicados a la Base de Datos Nacional de
Subvenciones.
La relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas a las
mismas se publicará en la página web oficial de la Comunidad de Madrid, de conformidad
con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, y en la Ley 10/2019, de 10 de abril,
por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento
necesario de los datos de los adjudicatarios y su publicación.
Artículo 21
Recursos
Contra las presentes bases reguladoras, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a contar a partir del
día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
BOCM-20230519-22
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Pág. 110
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 19 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 118
Artículo 18
Revocación y reintegro
1. La ocultación o falseamiento de los datos que sirvieron de base para la concesión
de la ayuda por parte del solicitante darán lugar a la revocación de la misma, al reintegro de
las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora devengado desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
2. Igualmente, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del
interés de demora correspondiente, en caso de que el beneficiario incurra en alguna de las
causas previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, o incumpla las obligaciones previstas en el artículo 8 de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Artículo 19
Tratamiento de datos de carácter personal
Los datos personales recogidos en el procedimiento para la concesión de las ayudas reguladas por esta Orden serán tratados en el marco de la actividad “ayudas en materia de vivienda y rehabilitación”, una de cuyas finalidades es la tramitación de los procedimientos
de concesión de subvenciones a la rehabilitación de edificios residenciales.
El responsable de esta actividad de tratamiento es la Dirección General de Vivienda y
Rehabilitación y ante ella podrán ejercerse los derechos de acceso, rectificación, supresión,
oposición y limitación de tratamiento, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación
de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales.
Artículo 20
El texto íntegro de la convocatoria se publicará en el Sistema Nacional de Subvenciones y Ayudas Públicas y en forma de Extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), estando condicionada su eficacia jurídica a la publicación de dicho Extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Asimismo, esta orden y la convocatoria de ayudas, serán objeto de difusión electrónica a
través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ),
en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de
Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
Las ayudas concedidas en virtud de la presente orden se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la relación de las personas beneficiarias de la
subvención, la cantidad concedida y su finalidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Además, de conformidad con el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, los datos relativos a la identidad de las personas beneficiarias y
el importe de las ayudas concedidas serán comunicados a la Base de Datos Nacional de
Subvenciones.
La relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas a las
mismas se publicará en la página web oficial de la Comunidad de Madrid, de conformidad
con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, y en la Ley 10/2019, de 10 de abril,
por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento
necesario de los datos de los adjudicatarios y su publicación.
Artículo 21
Recursos
Contra las presentes bases reguladoras, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a contar a partir del
día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
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