B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230519-6)
Acuerdo mesa sectorial –  Acuerdo de 10 de mayo de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 24 de marzo de 2023, de la Mesa Sectorial de Negociación del personal docente no universitario, sobre composición, ordenación, funcionamiento y selección de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 19 DE MAYO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 118

c) Los aspirantes cuya situación de hecho pueda dar lugar a la concesión de alguno de
los permisos previstos en las letras a), b) o c) del artículo 49 del texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, o de Incapacidad Temporal, o enfermedad grave o muy grave, previa acreditación documental con informe del Servicio Médico de la DAT, y siempre que estas dos últimas situaciones no excedan de
cinco meses. Estos aspirantes de las listas de interinos, que tuvieran derecho a una
vacante y no pudieran ejercerlo por encontrarse en las situaciones mencionadas, podrán optar a que se les reserve esa vacante hasta finalizar el correspondiente período. Los funcionarios interinos podrán acceder a la licencia por asuntos propios,
siempre que cumplan los requisitos establecidos, con reserva de destino si su duración es inferior a un mes.
d) Las personas que acrediten la condición de víctima del terrorismo o de violencia
de género podrán, previa justificación, renunciar a un nombramiento sin decaer de
las listas.
Capítulo VII
Interpretación y seguimiento
Artículo 18
Comisión de interpretación y seguimiento
Se crea una comisión de interpretación y seguimiento, con representación paritaria de
la Administración y del conjunto de organizaciones sindicales firmantes, para el análisis,
desarrollo e interpretación del contenido del presente acuerdo, que se constituirá en un plazo máximo de 1 mes desde la firma del mismo.
La Comisión de interpretación y seguimiento estará presidida por el director general
competente en materia de Recursos Humanos en centros docentes públicos de la Comunidad de Madrid.
En caso de ausencia, tanto el presidente como los demás integrantes de la Comisión
podrán ser sustituidos por las personas en quien delegue cada una de las partes.
La Comisión de interpretación y seguimiento se reunirá, al menos, anualmente o, con
carácter extraordinario, a petición de cualquiera de las partes.
Las funciones de la Comisión de interpretación y seguimiento serán las siguientes:
a) Efectuar el seguimiento del Acuerdo.
b) Resolver cuantas cuestiones de interpretación se deriven de este Acuerdo.
c) Estudiar nuevas fórmulas para solventar la problemática derivada de las listas de
aspirantes a interinidad y proponer la realización de otras acciones en el marco del
presente acuerdo.
d) Proponer la modificación o ampliación del Acuerdo si cambiaran las normas o circunstancias en las que se basa o aparecieran otras nuevas.
e) Adaptar el contenido de este acuerdo ante circunstancias extraordinarias.
En caso de que, durante la vigencia del presente Acuerdo, se produjeran modificaciones
sustanciales en la estructura de las pruebas de los procedimientos selectivos que se convoquen,
que no permitan la comparación, en términos homogéneos, de las puntuaciones obtenidas en
el último procedimiento selectivo y en los anteriores, para la valoración del criterio establecido en el apartado 1.1 del artículo 10, la comisión de interpretación y seguimiento adoptará los
criterios sobre la comparación de pruebas y el número de convocatorias a tener en cuenta.
DISPOSICIONES ADICIONALES

Formación permanente
Los integrantes de las listas de aspirantes a interinidad podrán acceder a los cursos de
formación permanente que convoque la Consejería competente en materia de educación, en
las condiciones y según el orden de prelación que establezca la normativa reguladora de la
formación permanente del profesorado en la Comunidad de Madrid y las correspondientes
convocatorias.

BOCM-20230519-6

Disposición adicional primera