B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230519-6)
Acuerdo mesa sectorial – Acuerdo de 10 de mayo de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 24 de marzo de 2023, de la Mesa Sectorial de Negociación del personal docente no universitario, sobre composición, ordenación, funcionamiento y selección de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 118
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 19 DE MAYO DE 2023
Pág. 41
Artículo 15
Cumplimiento de los requisitos a los efectos de nombramiento
1. Los aspirantes que formen parte de las listas de interinos deberán cumplir los requisitos establecidos en la resolución anual por la que se regule la formación de las listas
de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad de todos los Cuerpos Docentes no Universitarios.
2. El aspirante, en el momento de su nombramiento, deberá estar en posesión de la
certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales. Dicha certificación
deberá ser presentada por el aspirante o haber dado su consentimiento para que la Administración pueda consultar directamente estos datos. En caso de no aportar dicha documentación, y no haber dado su consentimiento para su consulta, el nombramiento no se llevará a
efecto, y dispondrá de un plazo de diez días hábiles para aportar dicha certificación, durante los cuales permanecerá en lista. Una vez aportada podrá ser llamado
Artículo 16
Causas de exclusión de las listas
Serán causas de exclusión de las listas de aspirantes a interinidad las siguientes:
a) La no presentación al centro al que el aspirante ha sido asignado, así como la renuncia expresa al mismo.
b) Cuando la Administración constate o los interesados aporten una certificación positiva del Registro Central de Delincuentes Sexuales, se procederá a su exclusión de la
lista o listas correspondientes. Asimismo, también se procederá a su exclusión cuando no se haya aportado la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales habiendo transcurrido el plazo de diez hábiles tras su requerimiento.
c) Concurrir en el aspirante alguna de las causas de remoción del puesto de trabajo o incumplimiento de los requisitos necesarios para poder participar en los procesos selectivos de conformidad con lo previsto en el artículo 50 del Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo, y el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre.
Capítulo VI
Integrantes de las listas de interinos con especial consideración
Artículo 17
En las convocatorias que regulen los procedimientos de adjudicación de puestos a los
aspirantes a nombramientos interinos, se tendrá una consideración especial en los siguientes casos:
a) Los integrantes de las listas mayores de cincuenta y cinco años con al menos 10 cursos de servicios prestados en centros públicos de la Comunidad de Madrid, y todos
aquellos integrantes de las listas que tengan 15 cursos de servicios prestados en centros públicos de la Comunidad de Madrid, tendrán prioridad en el nombramiento
como funcionario interino para sustituciones.
A estos efectos, se entenderá por curso tener cinco meses y medio de nombramiento por curso escolar.
b) Los aspirantes que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.
En los nombramientos ofertados a los integrantes de las listas se tendrá en cuenta
el porcentaje que, con carácter general, deba respetarse para el acceso al empleo
público en el momento de la convocatoria. A estos efectos, las convocatorias establecerán los procedimientos que garanticen que se reserva el número de vacantes previsto para este colectivo, de tal forma que de cada 16 nombramientos que
se realicen uno habrá de recaer en un aspirante con discapacidad, con independencia de la lista en la que esté. En todo caso, los nombramientos que por aplicación
de este apartado se efectúen y que no sean consecuencia de la gestión ordinaria de
las listas, deberán tener lugar en puestos de trabajo cuya cobertura interina se prevea superior a cuatro meses
BOCM-20230519-6
Colectivos de especial consideración
B.O.C.M. Núm. 118
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 19 DE MAYO DE 2023
Pág. 41
Artículo 15
Cumplimiento de los requisitos a los efectos de nombramiento
1. Los aspirantes que formen parte de las listas de interinos deberán cumplir los requisitos establecidos en la resolución anual por la que se regule la formación de las listas
de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad de todos los Cuerpos Docentes no Universitarios.
2. El aspirante, en el momento de su nombramiento, deberá estar en posesión de la
certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales. Dicha certificación
deberá ser presentada por el aspirante o haber dado su consentimiento para que la Administración pueda consultar directamente estos datos. En caso de no aportar dicha documentación, y no haber dado su consentimiento para su consulta, el nombramiento no se llevará a
efecto, y dispondrá de un plazo de diez días hábiles para aportar dicha certificación, durante los cuales permanecerá en lista. Una vez aportada podrá ser llamado
Artículo 16
Causas de exclusión de las listas
Serán causas de exclusión de las listas de aspirantes a interinidad las siguientes:
a) La no presentación al centro al que el aspirante ha sido asignado, así como la renuncia expresa al mismo.
b) Cuando la Administración constate o los interesados aporten una certificación positiva del Registro Central de Delincuentes Sexuales, se procederá a su exclusión de la
lista o listas correspondientes. Asimismo, también se procederá a su exclusión cuando no se haya aportado la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales habiendo transcurrido el plazo de diez hábiles tras su requerimiento.
c) Concurrir en el aspirante alguna de las causas de remoción del puesto de trabajo o incumplimiento de los requisitos necesarios para poder participar en los procesos selectivos de conformidad con lo previsto en el artículo 50 del Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo, y el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre.
Capítulo VI
Integrantes de las listas de interinos con especial consideración
Artículo 17
En las convocatorias que regulen los procedimientos de adjudicación de puestos a los
aspirantes a nombramientos interinos, se tendrá una consideración especial en los siguientes casos:
a) Los integrantes de las listas mayores de cincuenta y cinco años con al menos 10 cursos de servicios prestados en centros públicos de la Comunidad de Madrid, y todos
aquellos integrantes de las listas que tengan 15 cursos de servicios prestados en centros públicos de la Comunidad de Madrid, tendrán prioridad en el nombramiento
como funcionario interino para sustituciones.
A estos efectos, se entenderá por curso tener cinco meses y medio de nombramiento por curso escolar.
b) Los aspirantes que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.
En los nombramientos ofertados a los integrantes de las listas se tendrá en cuenta
el porcentaje que, con carácter general, deba respetarse para el acceso al empleo
público en el momento de la convocatoria. A estos efectos, las convocatorias establecerán los procedimientos que garanticen que se reserva el número de vacantes previsto para este colectivo, de tal forma que de cada 16 nombramientos que
se realicen uno habrá de recaer en un aspirante con discapacidad, con independencia de la lista en la que esté. En todo caso, los nombramientos que por aplicación
de este apartado se efectúen y que no sean consecuencia de la gestión ordinaria de
las listas, deberán tener lugar en puestos de trabajo cuya cobertura interina se prevea superior a cuatro meses
BOCM-20230519-6
Colectivos de especial consideración