B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230519-6)
Acuerdo mesa sectorial –  Acuerdo de 10 de mayo de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 24 de marzo de 2023, de la Mesa Sectorial de Negociación del personal docente no universitario, sobre composición, ordenación, funcionamiento y selección de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 40

VIERNES 19 DE MAYO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 118

Los nombramientos efectuados en los procedimientos de asignación informática y actos públicos de inicio de curso no serán inferiores a la media jornada. En aquellos casos en
que, por las circunstancias peculiares del centro o la enseñanza, la vacante a ofertar sea menor a media jornada, la Administración hará todo lo posible por completarla hasta alcanzar
dicho porcentaje. Las sustituciones de titulares por reducciones de jornada se realizarán por
el mismo porcentaje de reducción que solicite el titular, procurando que las jornadas inferiores a un medio estén justificadas y tengan un carácter excepcional.
La impartición de una jornada lectiva reducida conllevará, en la correspondiente parte proporcional, la dedicación directa al centro y demás actividades incluidas en la jornada
semanal de los funcionarios docentes.
Artículo 14
Solicitud de puestos docentes
14.1.

Solicitud de participación en las asignaciones informáticas de inicio de curso.

Los integrantes de las listas ordinarias de interinos deberán solicitar participar en las
asignaciones informáticas de destinos provisionales de inicio de curso.
No obstante, aquellos que no deseen ser asignados en las adjudicaciones de plazas de
inicio de curso, podrán renunciar a la asignación informática de destinos provisionales. En
tal caso, la resolución anual por la que se regule la formación de las listas de aspirantes a
desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad de todos los Cuerpos Docentes no
Universitarios establecerá el procedimiento y plazo para solicitar dicha renuncia, que en
todo caso deberá ser con anterioridad a la publicación definitiva de la misma.
En todo caso, los que renuncien a la asignación informática, podrán solicitar destinos
a través de la aplicación informática de asignación remota de sustituciones, en adelante
AReS, a partir de la fecha de apertura de la misma.
14.2. Solicitud de participación en las asignaciones de sustituciones a lo largo del curso.

a) Enfermedad del aspirante.
b) Cuando concurra en el aspirante un supuesto que conlleve la situación de licencia
por parto, acumulación de lactancia, paternidad, excedencia por cuidado de familiares y otras situaciones equivalentes que generen derecho a los permisos y licencias
contemplados en el artículo 49 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, o en las disposiciones específicas que sean de aplicación, excepto los considerados por interés particular.
c) Cuando concurra en el aspirante la condición de víctima del terrorismo o de violencia de género, que justifique la no aceptación de la oferta.
d) Cuando concurra en el aspirante alguno de los supuestos que conlleven la declaración de servicios especiales para los funcionarios de carrera.
e) Situaciones de fuerza mayor debidamente justificadas y previamente admitidas
por la dirección general competente en materia de Recursos Humanos en centros
docentes públicos de la Comunidad de Madrid.

BOCM-20230519-6

1. Los integrantes de las listas ordinarias de interinos podrán solicitar los destinos
que se ofrezcan a través de la plataforma AReS, que se asignarán en función de la mayor
puntuación obtenida. La solicitud de dichos destinos tendrá carácter voluntario, si un aspirante integrante de listas de interinos no participa en la misma, no causará baja de las listas.
2. Los docentes interinos que, durante un curso escolar, tengan uno o varios nombramientos con una duración total superior a los 165 días (5 meses y medio), tendrán derecho
a que se les realice un nombramiento entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando, una vez cumplido el
requisito anterior, un candidato que estando en situación de disponible, no participe en todas y cada una de las convocatorias donde se ofrezcan puestos ordinarios de su especialidad, solicitando al menos un destino.
No obstante, será causa justificada para no participar, la existencia de alguna de las siguientes situaciones debidamente acreditadas ante la dirección general competente en materia de Recursos Humanos y valorada por esta, que imposibilite acceder a la plataforma
AReS y solicitar destino: