B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230519-6)
Acuerdo mesa sectorial – Acuerdo de 10 de mayo de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 24 de marzo de 2023, de la Mesa Sectorial de Negociación del personal docente no universitario, sobre composición, ordenación, funcionamiento y selección de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 118
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 19 DE MAYO DE 2023
Pág. 39
3. Criterios de desempate:
En caso de igualdad de puntuación, los candidatos se ordenarán aplicando los siguientes criterios de desempate y en el orden que se relaciona a continuación:
1. La mayor puntuación obtenida en cada uno de los puntos del apartado 1 del presente artículo (1.1 a 1.4), por el orden en que aparecen en el mismo.
2. De persistir el empate, se dará prioridad a quienes tengan la puntuación por haber
trabajado previamente en la Comunidad de Madrid, recogida en el apartado 2.2 de
este artículo.
3. De continuar el empate, se ordenarán por la mayor puntuación obtenida en el último procedimiento selectivo.
4. Por último, se ordenarán por la mejor nota media de expediente.
Artículo 10
Vigencia de las listas ordinarias de interinidad
Las listas ordinarias constituidas de conformidad con lo recogido en el artículo 8 permanecerán vigentes en tanto no se genere una nueva lista tras la oportuna convocatoria de
oposiciones en el Cuerpo y especialidad correspondientes.
Capítulo IV
Listas extraordinarias
Artículo 11
Formación de listas extraordinarias
1. Para garantizar la cobertura de las distintas necesidades, se podrán convocar procesos extraordinarios para la formación de listas de aspirantes a ocupar puestos docentes en
régimen de interinidad.
2. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, por resolución de la dirección general competente en materia de Recursos Humanos en centros docentes públicos de la Comunidad de Madrid, se podrá establecer listas permanentemente abiertas en aquellas especialidades
que así se considere. En este caso, se podrán presentar nuevas solicitudes de admisión en cualquier momento, si bien la actualización de los méritos se realizará en los términos que en su
caso disponga dicha resolución.
3. En el caso de presentarse necesidades de sustitución que no sean solicitadas por los
integrantes de las listas de interinidad operativas en dicho momento, la dirección general
competente en materia de Recursos Humanos en centros docentes públicos de la Comunidad
de Madrid, en aras de garantizar la impartición de las enseñanzas correspondientes, podrá recurrir al servicio público de empleo de la Comunidad de Madrid para su cobertura. Si tras
dicha medida, persistiese la necesidad de cobertura de profesorado, la administración podrá
arbitrar cuantas medidas y actuaciones sean necesarias para asegurar la prestación del servicio público educativo.
Capítulo V
Régimen jurídico de funcionarios docentes en régimen de interinidad
Artículo 13
Jornada parcial
Podrá llevarse a efecto el nombramiento de funcionarios interinos docentes por tiempo inferior a jornada completa cuando lo exijan las características y condiciones del puesto de trabajo que se deba cubrir.
BOCM-20230519-6
Artículo 12
Ordenación de los aspirantes de listas extraordinarias
1. Para cada especialidad, los aspirantes de la lista extraordinaria se situarán por detrás de los integrantes de la lista ordinaria que resulte de los correspondientes procedimientos selectivos.
2. Los aspirantes serán ordenados aplicando los apartados 1.2, 1.3 y 1.4 previstos en
el artículo 10 de este Acuerdo.
B.O.C.M. Núm. 118
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 19 DE MAYO DE 2023
Pág. 39
3. Criterios de desempate:
En caso de igualdad de puntuación, los candidatos se ordenarán aplicando los siguientes criterios de desempate y en el orden que se relaciona a continuación:
1. La mayor puntuación obtenida en cada uno de los puntos del apartado 1 del presente artículo (1.1 a 1.4), por el orden en que aparecen en el mismo.
2. De persistir el empate, se dará prioridad a quienes tengan la puntuación por haber
trabajado previamente en la Comunidad de Madrid, recogida en el apartado 2.2 de
este artículo.
3. De continuar el empate, se ordenarán por la mayor puntuación obtenida en el último procedimiento selectivo.
4. Por último, se ordenarán por la mejor nota media de expediente.
Artículo 10
Vigencia de las listas ordinarias de interinidad
Las listas ordinarias constituidas de conformidad con lo recogido en el artículo 8 permanecerán vigentes en tanto no se genere una nueva lista tras la oportuna convocatoria de
oposiciones en el Cuerpo y especialidad correspondientes.
Capítulo IV
Listas extraordinarias
Artículo 11
Formación de listas extraordinarias
1. Para garantizar la cobertura de las distintas necesidades, se podrán convocar procesos extraordinarios para la formación de listas de aspirantes a ocupar puestos docentes en
régimen de interinidad.
2. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, por resolución de la dirección general competente en materia de Recursos Humanos en centros docentes públicos de la Comunidad de Madrid, se podrá establecer listas permanentemente abiertas en aquellas especialidades
que así se considere. En este caso, se podrán presentar nuevas solicitudes de admisión en cualquier momento, si bien la actualización de los méritos se realizará en los términos que en su
caso disponga dicha resolución.
3. En el caso de presentarse necesidades de sustitución que no sean solicitadas por los
integrantes de las listas de interinidad operativas en dicho momento, la dirección general
competente en materia de Recursos Humanos en centros docentes públicos de la Comunidad
de Madrid, en aras de garantizar la impartición de las enseñanzas correspondientes, podrá recurrir al servicio público de empleo de la Comunidad de Madrid para su cobertura. Si tras
dicha medida, persistiese la necesidad de cobertura de profesorado, la administración podrá
arbitrar cuantas medidas y actuaciones sean necesarias para asegurar la prestación del servicio público educativo.
Capítulo V
Régimen jurídico de funcionarios docentes en régimen de interinidad
Artículo 13
Jornada parcial
Podrá llevarse a efecto el nombramiento de funcionarios interinos docentes por tiempo inferior a jornada completa cuando lo exijan las características y condiciones del puesto de trabajo que se deba cubrir.
BOCM-20230519-6
Artículo 12
Ordenación de los aspirantes de listas extraordinarias
1. Para cada especialidad, los aspirantes de la lista extraordinaria se situarán por detrás de los integrantes de la lista ordinaria que resulte de los correspondientes procedimientos selectivos.
2. Los aspirantes serán ordenados aplicando los apartados 1.2, 1.3 y 1.4 previstos en
el artículo 10 de este Acuerdo.