B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230519-6)
Acuerdo mesa sectorial –  Acuerdo de 10 de mayo de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 24 de marzo de 2023, de la Mesa Sectorial de Negociación del personal docente no universitario, sobre composición, ordenación, funcionamiento y selección de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 19 DE MAYO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 118

1.2. Experiencia docente: Hasta 4,5 puntos. Solo se baremarán hasta diez años de experiencia, a razón de los siguientes puntos por año:
a) Por cada año de experiencia en centros públicos en el mismo Cuerpo: 1 punto.
b) Por cada año de experiencia en centros públicos en distinto Cuerpo: 0,80 puntos.
c) Por cada año de experiencia en otros centros en el mismo nivel: 0,30 puntos.
d) Por cada año de experiencia en otros centros en distinto nivel: 0,20 puntos.
En el supuesto de no tener el año completo de experiencia se puntuará con la parte proporcional al tiempo de servicios prestados.
El resultado no podrá superar el valor de 10 y la puntuación de este apartado se obtendrá multiplicando el resultado anterior por 0,45.
1.3. Formación: Hasta 1,25 puntos.
1.4. Otros méritos: Hasta 0,5 puntos.
El baremo a utilizar para la valoración de los méritos relativos a Formación y otros méritos, así como su acreditación, será el mismo que se establezca para la fase de concurso en
las respectivas convocatorias de los procedimientos selectivos de los que derive la formación de las listas.
La puntuación del apartado correspondiente a Formación se obtendrá multiplicando la
puntuación obtenida en el mismo apartado del baremo de la fase de concurso (máximo, 5 puntos) por 0,25.
La puntuación del apartado correspondiente a otros méritos se obtendrá multiplicando la
puntuación obtenida en el mismo apartado del baremo de la fase de concurso (máximo, 2 puntos) por 0,25.
2. A la puntuación que se obtenga de la anterior baremación, se añadirán los siguientes puntos adicionales:
2.1. Por resultados obtenidos en la fase de oposición:
2.1.1. Por superación de pruebas en el último procedimiento selectivo:
a) 0,5 por obtener una calificación igual o superior a 5, sin ponderar, en la prueba de
desarrollo del tema.
b) 0,5 por obtener una calificación igual o superior a 5, sin ponderar, en el ejercicio
de carácter práctico.
c) 0,5 por obtener una calificación igual o superior a 5, sin ponderar, en la defensa de
la unidad didáctica.
d) 0,5 por obtener una calificación igual o superior a 5, sin ponderar, en la defensa de
la programación.
e) 0,5 por obtener una calificación igual o superior a 5, sin ponderar, en la prueba común para el acceso al Cuerpo de Maestros.
2.1.2. Por haber aprobado la fase de oposición en cualquiera de los últimos diez años
o cinco últimas convocatorias de la Comunidad de Madrid para el mismo Cuerpo y especialidad, teniendo en cuenta la mejor nota:
a) 0,5 puntos si la nota fuera igual o superior a 5 e inferior a 6.
b) 1 punto si la nota fuera igual o superior a 6 e inferior a 7,5.
c) 1,5 puntos si la nota fuera igual o superior a 7,5 e inferior a 9.
d) 2 puntos si la nota fuera igual o superior a 9.
2.1.3. Por haber aprobado la fase de oposición en los procedimientos selectivos convocados por la Comunidad de Madrid en los últimos diez años o cinco últimas convocatorias para el mismo Cuerpo y especialidad: 1 punto por convocatoria aprobada, excepto por
lo que se refiere a la última convocatoria a la que se le aplicará la puntuación recogida en
el apartado 2.1.1.
En ambos casos, para aquellas especialidades que no se hubieran convocado en los últimos diez años, o si se hubieran producido menos de 5 convocatorias, se tomará la mejor
nota de los procedimientos selectivos convocados desde 2003, inclusive.
2.2. Por haber trabajado previamente en la Comunidad de Madrid, y no haber decaído de listas el día 30 de junio del curso anterior a la formación de la lista: 1 punto.
Se entenderá que han trabajado previamente, aquellos aspirantes que hayan tenido uno
o varios nombramientos de funcionario interino docente no universitario en la Comunidad
de Madrid con una duración total igual o superior a cinco meses y medio en un mismo curso escolar en los últimos seis cursos.

BOCM-20230519-6

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