B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230519-6)
Acuerdo mesa sectorial –  Acuerdo de 10 de mayo de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 24 de marzo de 2023, de la Mesa Sectorial de Negociación del personal docente no universitario, sobre composición, ordenación, funcionamiento y selección de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 118

VIERNES 19 DE MAYO DE 2023

Pág. 37

Artículo 8
Acceso a las listas ordinarias de interinidad
Podrán formar parte de las listas de interinidad tanto aspirantes que se presenten por
primera vez al proceso selectivo de una especialidad como aquellos que ya estuvieran en
listas, en los siguientes términos:
a) Aquellos aspirantes que no formen parte de la lista ordinaria de una especialidad y
deseen integrarse por primera vez, deberán presentarse al procedimiento selectivo
correspondiente y marcar la casilla de la solicitud de participación en la que indican que desean formar parte de la lista ordinaria de la especialidad.
b) Los aspirantes que, a 30 de junio del curso escolar en que se realice el proceso selectivo, pertenezcan a la lista ordinaria de interinidad de una especialidad, no hayan
causado baja definitiva de la misma, y deseen seguir formando parte de la lista ordinaria de la especialidad podrán:
1. Continuar formando parte de la lista ordinaria de aspirantes a desarrollar puestos docentes en régimen de interinidad en una determinada especialidad, sin
necesidad de presentar solicitud ni presentarse a la última convocatoria de oposición, siempre que se hayan presentado a una de las últimas 5 convocatorias
de procedimientos selectivos de dicha especialidad, realizadas por la Comunidad
de Madrid dentro de los diez años anteriores a la formación de la lista correspondiente. En este caso, a efectos del baremo recogido en el artículo 9 de este Acuerdo, los apartados 1.2. 1.3 y 1.4 se calcularán de conformidad con los méritos
acreditados en el último proceso selectivo de la especialidad al que se haya presentado el aspirante, sin que el candidato pueda aportar nueva documentación.
2. Presentarse al procedimiento selectivo en la misma especialidad. En este caso
deberán presentarse al procedimiento selectivo correspondiente y marcar la
casilla de la solicitud de participación en la que indican que desean formar
parte de la lista ordinaria de la especialidad. En este caso, el baremo al que se
hace alusión en el artículo 9 de este Acuerdo, se actualizará con la documentación aportada por el aspirante.
3. Presentarse al procedimiento selectivo en otra especialidad. En este caso, para
el baremo al que se hace alusión en el artículo 9 de este Acuerdo, se considerarán los nuevos méritos aportados por el aspirante. No obstante, lo preceptuado en este apartado, solo será aplicable a los procedimientos selectivos que
se convoquen con posterioridad a la finalización de los procedimientos extraordinarios de estabilización.
A los efectos de este artículo, se entenderá por presentarse, acudir al llamamiento y entregar el primer ejercicio de la primera prueba de acuerdo con las instrucciones que determine la
dirección general competente en materia de Recursos Humanos en centros docentes públicos
de la Comunidad de Madrid.
Artículo 9
1. Los aspirantes que cumplan las condiciones para formar parte de la lista ordinaria
de una especialidad, se ordenarán en función de la puntuación obtenida, de mayor a menor,
de acuerdo con el siguiente baremo de méritos:
1.1. Nota de la fase de oposición: Hasta 4,5 puntos. Para la valoración de este apartado se tendrá en cuenta la mejor nota de la fase de oposición obtenida en los procedimientos
selectivos convocados para ingreso en el mismo Cuerpo y especialidad de la Comunidad de
Madrid en los últimos diez años o cinco últimas convocatorias.
Para aquellas especialidades que no se hubieran convocado en los últimos diez años,
o si se hubieran producido menos de cinco convocatorias, se tomará la mejor nota de los
procedimientos selectivos convocados desde 2003, inclusive.
Si no se hubiera convocado ningún procedimiento selectivo desde 2003, solo podrá tomarse en cuenta la nota que resulte del último procedimiento selectivo para el correspondiente cuerpo o especialidad, del que derivará la formación de la lista.
La puntuación de este apartado se obtendrá multiplicando la nota final de la fase de
oposición por 0,45.

BOCM-20230519-6

Ordenación de los integrantes