B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230519-6)
Acuerdo mesa sectorial – Acuerdo de 10 de mayo de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 24 de marzo de 2023, de la Mesa Sectorial de Negociación del personal docente no universitario, sobre composición, ordenación, funcionamiento y selección de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 36
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 19 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 118
Artículo 3
Ámbito territorial
El ámbito territorial del Acuerdo está referido a todos los centros docentes públicos no
universitarios de la Comunidad de Madrid, en los que presta servicios el personal al que se
refiere el artículo anterior.
Artículo 4
Vigencia y denuncia
El presente Acuerdo tendrá eficacia a partir del día siguiente a su aprobación expresa
y formal por el Consejo de Gobierno.
El Acuerdo tendrá una duración de cinco años desde la fecha de su aprobación, y podrá ser denunciado, por cualquiera de las partes, dentro de los dos meses inmediatamente
anteriores a la conclusión de su duración.
Denunciado o finalizado el período de vigencia de este Acuerdo y hasta tanto se logre
un acuerdo expreso sobre otro nuevo, se prorrogará la totalidad de su contenido.
Artículo 5
Seguimiento del Acuerdo
Las medidas de seguimiento de este Acuerdo serán adoptadas por las partes firmantes
del mismo en el seno de la Mesa Sectorial.
Capítulo II
Listas de interinidad
Artículo 6
Listas de interinidad
Se elaborarán listas de aspirantes a interinidad para cada especialidad docente con el
objeto de cubrir las necesidades de carácter temporal para el desempeño de funciones propias docentes. Las listas pueden ser de dos tipos:
1. Listas ordinarias: Son aquellas derivadas de los procesos selectivos de los Cuerpos
de Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Especialistas singulares de
Formación Profesional o si procede del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas,
en los términos establecidos en la propia resolución de convocatoria de oposiciones. Estarán
integradas por los aspirantes presentados al proceso selectivo que no han obtenido plaza y
han solicitado formar parte de las mismas.
2. Listas extraordinarias: Son las que se generan cuando las listas ordinarias a las que
se hace mención en el apartado anterior, se prevean insuficientes para la cobertura de necesidades en una especialidad. Estas listas no requerirán como requisito que sus integrantes
se hayan presentado a un proceso selectivo de oposición.
Capítulo III
Artículo 7
Formación de listas ordinarias de interinidad
Cuando resulte necesario cubrir necesidades de personal docente en centros educativos, se recurrirá, en primer lugar, a las listas ordinarias de aspirantes a interinidad derivadas de los procesos selectivos.
BOCM-20230519-6
Listas ordinarias de aspirantes a desempeñar puestos docentes
en régimen de interinidad
Pág. 36
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 19 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 118
Artículo 3
Ámbito territorial
El ámbito territorial del Acuerdo está referido a todos los centros docentes públicos no
universitarios de la Comunidad de Madrid, en los que presta servicios el personal al que se
refiere el artículo anterior.
Artículo 4
Vigencia y denuncia
El presente Acuerdo tendrá eficacia a partir del día siguiente a su aprobación expresa
y formal por el Consejo de Gobierno.
El Acuerdo tendrá una duración de cinco años desde la fecha de su aprobación, y podrá ser denunciado, por cualquiera de las partes, dentro de los dos meses inmediatamente
anteriores a la conclusión de su duración.
Denunciado o finalizado el período de vigencia de este Acuerdo y hasta tanto se logre
un acuerdo expreso sobre otro nuevo, se prorrogará la totalidad de su contenido.
Artículo 5
Seguimiento del Acuerdo
Las medidas de seguimiento de este Acuerdo serán adoptadas por las partes firmantes
del mismo en el seno de la Mesa Sectorial.
Capítulo II
Listas de interinidad
Artículo 6
Listas de interinidad
Se elaborarán listas de aspirantes a interinidad para cada especialidad docente con el
objeto de cubrir las necesidades de carácter temporal para el desempeño de funciones propias docentes. Las listas pueden ser de dos tipos:
1. Listas ordinarias: Son aquellas derivadas de los procesos selectivos de los Cuerpos
de Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Especialistas singulares de
Formación Profesional o si procede del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas,
en los términos establecidos en la propia resolución de convocatoria de oposiciones. Estarán
integradas por los aspirantes presentados al proceso selectivo que no han obtenido plaza y
han solicitado formar parte de las mismas.
2. Listas extraordinarias: Son las que se generan cuando las listas ordinarias a las que
se hace mención en el apartado anterior, se prevean insuficientes para la cobertura de necesidades en una especialidad. Estas listas no requerirán como requisito que sus integrantes
se hayan presentado a un proceso selectivo de oposición.
Capítulo III
Artículo 7
Formación de listas ordinarias de interinidad
Cuando resulte necesario cubrir necesidades de personal docente en centros educativos, se recurrirá, en primer lugar, a las listas ordinarias de aspirantes a interinidad derivadas de los procesos selectivos.
BOCM-20230519-6
Listas ordinarias de aspirantes a desempeñar puestos docentes
en régimen de interinidad