B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230519-6)
Acuerdo mesa sectorial –  Acuerdo de 10 de mayo de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 24 de marzo de 2023, de la Mesa Sectorial de Negociación del personal docente no universitario, sobre composición, ordenación, funcionamiento y selección de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 118

VIERNES 19 DE MAYO DE 2023

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Disposición adicional segunda
Participación en pruebas de certificación del nivel C1 de competencia lingüística
Los integrantes de las listas de aspirantes a interinidad podrán presentarse a las pruebas de certificación del nivel C1 de competencia lingüística que se convoquen en la Comunidad de Madrid, específicas para profesorado, con los requisitos y en las condiciones que
se establezcan en la normativa reguladora de estas pruebas de certificación.
Disposición adicional tercera
Condiciones económicas
Los funcionarios interinos docentes percibirán el complemento retributivo por antigüedad, previo reconocimiento de los trienios correspondientes a todos los servicios que
efectivamente hayan prestado, de conformidad con el procedimiento que se regule para su
solicitud y pago.
Disposición adicional cuarta
Competencia docente

BOCM-20230519-6

Los integrantes de la lista que no hubieran superado la fase de oposición en ninguno de los
procedimientos selectivos de referencia para la valoración de la nota deberán estar en posesión
de la titulación que acredita la cualificación para impartir la correspondiente especialidad.
A estos efectos, para el Cuerpo de Maestros será de aplicación lo contemplado en el Real
Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen las especialidades docentes
del Cuerpo de Maestros que desempeñen sus funciones en las etapas de Educación Infantil y
de Educación Primaria reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
De la posesión de las titulaciones requeridas para cada especialidad quedarán exentos
quienes acrediten una experiencia docente de, al menos, cinco meses y medio en dos cursos académicos o, en su defecto, doce meses en períodos continuos o discontinuos, como
funcionario interino en el mismo Cuerpo y especialidad a la que se opte.
(03/7.988/23)

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791