B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20230518-16)
Implantación medidas en materia recursos humanos –  Acuerdo de 3 de mayo de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban la modificación de determinadas medidas en materia de recursos humanos contempladas en el Plan de Mejora Integral de la Atención Primaria 2022-2023 y la determinación y aplicación de nuevos conceptos retributivos para las categorías de médico de familia y pediatra de atención primaria
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BOCM

JUEVES 18 DE MAYO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 117

e) Los importes obtenidos de multiplicar estos coeficientes por el volumen de población atendida en el trimestre se multiplicarán adicionalmente por tres por estar retribuyendo tres meses.
f) El pago tendrá carácter trimestral, por trimestres vencidos. La percepción de cantidades por este complemento no implicará derecho alguno de cara a su mantenimiento en posteriores períodos, al estar condicionado su devengo y cuantía al cumplimiento de los requisitos fijados.
g) Quedan excluidas de la percepción de estas productividades las comisiones de
servicio y las situaciones de IT mientras permanezcan, así como cualquier otra situación equiparable en la que el titular no se encuentre prestando servicio en ningún centro de salud que reúna las condiciones establecidas (población atendida > 85%).
h) Se elimina de la percepción de este complemento a las categorías de médico de familia, médico SAR y pediatra de atención primaria, por ser incompatible con el
complemento de productividad fija por población atendida por categoría deficitaria definido en el punto segundo de este acuerdo.
2. Complemento de productividad fija por atención domiciliaria de enfermería.
a) Los enfermeros de atención primaria podrán percibir productividad fija por atención
en el domicilio con carácter trimestral. Para su determinación se tendrá en cuenta la
población atendida en domicilio por cada centro de salud dentro del trimestre natural
multiplicada por 4,0769. El importe obtenido de esta forma se distribuirá entre los enfermeros del centro de salud. Este complemento es compatible con la percepción de
los complementos definidos en apartados anteriores, siempre que se cumplan las dos
condiciones siguientes: que presten servicio en centros que superen el corte del 85%
definido en párrafos anteriores y que realicen atención en el domicilio.
b) Se excluye de la percepción de este complemento las comisiones de servicio y las
situaciones de IT mientras permanezcan, así como cualquier otra situación equiparable en la que el titular no se encuentre prestando servicio en ningún centro de
salud que reúna las condiciones establecidas (población atendida > 85%).
3. Productividad fija por ruralidad.
a) Se incluye en la percepción del complemento de productividad fija por ruralidad a
las categorías de odontólogo, técnico superior especialista en higiene bucodental,
matrona, fisioterapeuta y trabajador social de atención primaria, así como a la de
técnico medio en cuidados auxiliares de enfermería vinculados a las unidades de
atención específica de atención primaria siempre que su área de cobertura territorial circunscriba uno o varios centros de salud que tengan la condición de rurales
conforme a los criterios definidos y el total de la actividad o parte de ella se desarrolle de forma efectiva en algún centro de salud rural.
b) Las cantidades fijas a percibir por cada profesional, en función del subgrupo de
clasificación al que pertenezcan, serán las mismas que para el resto de profesionales que ya perciben el complemento, y que para 2023 son:
— Subgrupo A1: 3.690 euros anuales.
— Subgrupo A2: 2.361,60 euros anuales.
— Resto de grupos: 1.402,20 euros anuales.
Segundo
Aprobar la determinación y aplicación de nuevos complementos retributivos para las
categorías de médico de familia y pediatra de atención primaria.
1. Complemento de productividad fija por población atendida por categoría deficitaria para las categorías deficitarias de médico de familia y pediatra de atención primaria.
a) Los médicos de familia y pediatras de atención primaria, así como a los médicos
de los nuevos dispositivos continuidad asistencial, percibirán este complemento
por importe de 450 euros mensuales, siempre que desarrollen actividad asistencial
con carácter permanente.
b) Este nuevo complemento considera todos los condicionantes asistenciales derivados
de la sobrecarga generada por la población atendida y la utilización del servicio y
además incluye la posible sobrecarga debida a la existencia de ausencias sin cubrir,
por lo que tiene en cuenta no sólo la repercusión del porcentaje de población atendida a nivel de la categoría así considerada, sino también a nivel de cada profesional por lo que su percepción es incompatible con la percepción del complemento de

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