B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20230518-16)
Implantación medidas en materia recursos humanos –  Acuerdo de 3 de mayo de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban la modificación de determinadas medidas en materia de recursos humanos contempladas en el Plan de Mejora Integral de la Atención Primaria 2022-2023 y la determinación y aplicación de nuevos conceptos retributivos para las categorías de médico de familia y pediatra de atención primaria
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 117

JUEVES 18 DE MAYO DE 2023

Pág. 51

En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 3 de mayo de 2023,
ACUERDA
Primero
Aprobar la modificación de las siguientes medidas contempladas en materia de Recursos Humanos en el Plan Integral de Mejora de la Atención Primaria 2022-2023, acordadas
en Consejo de Gobierno el 2 de febrero de 2022:
1. Complemento de productividad fija por tarjeta sanitaria atendida.
a) Se incluye en la percepción de este complemento a las categorías de odontólogo,
técnico superior especialista en higiene bucodental, matrona, fisioterapeuta y trabajador social de atención primaria, así como a la de técnico medio en cuidados
auxiliares de enfermería vinculados a las unidades de atención específica de atención primaria.
b) Tendrán derecho a la percepción de este complemento los profesionales citados en
el apartado anterior siempre que la población atendida a nivel unidad funcional en
el año de la evaluación sea mayor al 85% de la población asignada. Esta condición
se valorará de forma anual, por años naturales, por la Gerencia de Atención Primaria conforme a datos de sus sistemas de información.
c) Este complemento se percibirá durante el ejercicio inmediatamente posterior y su
cálculo se efectuará conforme a las siguientes variables: por tramos etarios, con
coeficientes de ponderación que recogen el mayor peso en la atención de determinadas edades y por la población atendida efectivamente a lo largo de un trimestre
natural a nivel unidad funcional y categoría profesional, teniendo en cuenta que,
a efectos de cómputo, el paciente atendido se computa una única vez, con independencia del número de veces que haya acudido a consulta con el mismo profesional en el espacio temporal previsto y siempre que haya sido citado previamente y registrada la consulta en su historia clínica. En el caso de técnico superior
especialista en higiene bucodental y de los técnicos medios en cuidados auxiliares
de enfermería de las unidades de salud bucodental, al no tener población asignada, se les computará la población atendida por odontólogos de su unidad funcional. De la misma forma, los técnicos medios en cuidados auxiliares de enfermería
de las unidades de fisioterapia, se les asignará la población atendida por fisioterapeutas de su unidad funcional.
d) Los tramos etarios y coeficientes multiplicadores por categoría profesional son los
siguientes:
ODONTÓLOGOS
TRAMO EDAD
Coeficiente

MENORES 7 AÑOS

DE 7 A 49 AÑOS

A PARTIR DE 50 AÑOS

0,26893

0,672327

0,403395

TÉCNICOS SUPERIORES ESPECIALISTAS EN HIGIENE BUCODENTAL/ TÉCNICO MEDIO SANITARIO
EN CUIDADOS AUXILIARES DE ENFERMERÍA EN UNIDADES DE SALUD BUCODENTAL USBD
TRAMO EDAD
Coeficiente

MENORES 7 AÑOS

DE 7 A 49 AÑOS

A PARTIR DE 50 AÑOS

0,096815

0,242037

0,145223

MATRONAS
TRAMO EDAD
Coeficiente

MENORES 14 AÑOS DE 14 A 49 AÑOS
0,102090

DE 50 A 64 AÑOS A PARTIR DE 65 AÑOS

0,306270

0,255225

0,153135

TRAMO EDAD
Coeficiente

MENORES 14 AÑOS

DE 14 A 64 AÑOS

A PARTIR DE 65 AÑOS

0,102090

0,255225

0,357315

TÉC. MEDIO EN CUIDADOS AUXILIARES DE ENFERMERÍA EN UNIDADES DE FISIOTERAPIA
TRAMO EDAD
Coeficiente

MENORES 14 AÑOS

DE 14 A 64 AÑOS

A PARTIR DE 65 AÑOS

0,096815

0,242037

0,338853

TRABAJADORES SOCIALES
TRAMO EDAD
Coeficiente

MENORES 50 AÑOS

A PARTIR DE 50 AÑOS

0,153135

0,20418

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FISIOTERAPEUTAS