B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20230518-16)
Implantación medidas en materia recursos humanos – Acuerdo de 3 de mayo de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban la modificación de determinadas medidas en materia de recursos humanos contempladas en el Plan de Mejora Integral de la Atención Primaria 2022-2023 y la determinación y aplicación de nuevos conceptos retributivos para las categorías de médico de familia y pediatra de atención primaria
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 117
JUEVES 18 DE MAYO DE 2023
Pág. 53
productividad fija por tarjeta sanitaria atendida que dejará de tener aplicación para
este colectivo a partir de la percepción del nuevo complemento de población atendida creado en este apartado.
2. Complemento de cobertura de turno de tarde fijo en las categorías deficitarias de
médico de familia y pediatra de atención primaria.
a) Se crea un nuevo complemento de productividad fija de turno de tarde fijo por puesto de difícil cobertura para las categorías deficitarias de médico de familia y pediatra de atención primaria. Este complemento está destinado a incentivar y atraer a los
profesionales a dicho turno con carácter fijo, siempre que no se acojan a turnos mixtos o deslizantes u otra modalidad, teniendo en cuenta que el modelo asistencial de
la Comunidad de Madrid en el ámbito de la atención primaria apuesta por la prestación asistencial a la población en mañana y tarde, siendo por tanto imprescindible el
mantenimiento de dicho turno.
b) Su percepción tiene carácter mensual por importe de 500 euros y es compatible
con el abono del complemento de productividad fija por población atendida por
categoría deficitaria.
3. Complemento de rotación en turno de tarde categorías deficitarias de médico de
familia y pediatra de atención primaria.
a) Los médicos de familia y pediatras de atención primaria percibirán un nuevo complemento de productividad fija mensual por rotación para incentivar los puestos de
difícil cobertura en turno de tarde siempre que roten al menos 3 tardes a la semana.
b) Este complemento por importe de 300 euros mensuales es compatible con la percepción del complemento de productividad fija por población atendida por categoría deficitaria.
4. Módulos de absorción de la demanda.
a) A partir de la implantación del nuevo modelo de gestión de agendas se regula la
sobrecarga asistencial y se limita el número de pacientes a ver por cada facultativo, estableciéndose una agenda nominal con un máximo de 34 pacientes en el caso
de médicos de familia y 24 en el caso de pediatras. En caso en que exista demanda asistencial que supere los límites de las agendas, el exceso se derivará a las
agendas de absorción de la demanda, que serán atendidas por aquellos profesionales voluntarios que quieran hacer actividad complementaria incentivada en turno contrario.
b) La realización de esta actividad se retribuye mediante módulos de productividad
variable de entre 1 y 4 horas por un valor de 50 euros la hora.
c) Los módulos de productividad variable ligados al programa de absorción de la demanda, de aplicación únicamente a médicos de familia y pediatras de atención primaria, sustituyen a los “módulos de productividad variable por ausencias” que se
crearon mediante el Acuerdo de 2 de febrero de 2022 de Consejo de Gobierno, por
el que se aprueba la implantación de medidas en materia de Recursos Humanos
contempladas en el Plan de Mejora Integral de la Atención Primaria 2022-2023.
Tercero
El presente Acuerdo producirá efectos el día siguiente al de su aprobación en el Consejo de Gobierno, a excepción de los módulos de absorción de la demanda creados para médicos de familia y pediatras de Atención Primaria, cuya vigencia será progresiva y condicionada a la habilitación de los nuevos modelos de agendas de gestión de la demanda y el
complemento de productividad fija por Atención Domiciliaria de enfermería, cuya efectividad se iniciará en el ejercicio 2024.
Acordado en Madrid, a 3 de mayo de 2023.
La Presidenta,
ISABEL DÍAZ AYUSO
(03/7.884/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20230518-16
El Consejero de Sanidad,
ENRIQUE RUIZ ESCUDERO
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 117
JUEVES 18 DE MAYO DE 2023
Pág. 53
productividad fija por tarjeta sanitaria atendida que dejará de tener aplicación para
este colectivo a partir de la percepción del nuevo complemento de población atendida creado en este apartado.
2. Complemento de cobertura de turno de tarde fijo en las categorías deficitarias de
médico de familia y pediatra de atención primaria.
a) Se crea un nuevo complemento de productividad fija de turno de tarde fijo por puesto de difícil cobertura para las categorías deficitarias de médico de familia y pediatra de atención primaria. Este complemento está destinado a incentivar y atraer a los
profesionales a dicho turno con carácter fijo, siempre que no se acojan a turnos mixtos o deslizantes u otra modalidad, teniendo en cuenta que el modelo asistencial de
la Comunidad de Madrid en el ámbito de la atención primaria apuesta por la prestación asistencial a la población en mañana y tarde, siendo por tanto imprescindible el
mantenimiento de dicho turno.
b) Su percepción tiene carácter mensual por importe de 500 euros y es compatible
con el abono del complemento de productividad fija por población atendida por
categoría deficitaria.
3. Complemento de rotación en turno de tarde categorías deficitarias de médico de
familia y pediatra de atención primaria.
a) Los médicos de familia y pediatras de atención primaria percibirán un nuevo complemento de productividad fija mensual por rotación para incentivar los puestos de
difícil cobertura en turno de tarde siempre que roten al menos 3 tardes a la semana.
b) Este complemento por importe de 300 euros mensuales es compatible con la percepción del complemento de productividad fija por población atendida por categoría deficitaria.
4. Módulos de absorción de la demanda.
a) A partir de la implantación del nuevo modelo de gestión de agendas se regula la
sobrecarga asistencial y se limita el número de pacientes a ver por cada facultativo, estableciéndose una agenda nominal con un máximo de 34 pacientes en el caso
de médicos de familia y 24 en el caso de pediatras. En caso en que exista demanda asistencial que supere los límites de las agendas, el exceso se derivará a las
agendas de absorción de la demanda, que serán atendidas por aquellos profesionales voluntarios que quieran hacer actividad complementaria incentivada en turno contrario.
b) La realización de esta actividad se retribuye mediante módulos de productividad
variable de entre 1 y 4 horas por un valor de 50 euros la hora.
c) Los módulos de productividad variable ligados al programa de absorción de la demanda, de aplicación únicamente a médicos de familia y pediatras de atención primaria, sustituyen a los “módulos de productividad variable por ausencias” que se
crearon mediante el Acuerdo de 2 de febrero de 2022 de Consejo de Gobierno, por
el que se aprueba la implantación de medidas en materia de Recursos Humanos
contempladas en el Plan de Mejora Integral de la Atención Primaria 2022-2023.
Tercero
El presente Acuerdo producirá efectos el día siguiente al de su aprobación en el Consejo de Gobierno, a excepción de los módulos de absorción de la demanda creados para médicos de familia y pediatras de Atención Primaria, cuya vigencia será progresiva y condicionada a la habilitación de los nuevos modelos de agendas de gestión de la demanda y el
complemento de productividad fija por Atención Domiciliaria de enfermería, cuya efectividad se iniciará en el ejercicio 2024.
Acordado en Madrid, a 3 de mayo de 2023.
La Presidenta,
ISABEL DÍAZ AYUSO
(03/7.884/23)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20230518-16
El Consejero de Sanidad,
ENRIQUE RUIZ ESCUDERO