Madrid (BOCM-20230517-56)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan Especial
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 116
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 17 DE MAYO DE 2023
Pág. 185
Dimensiones máximas en planta de 300 centímetros por 300 centímetros y altura
de coronación de 350 centímetros medidos respecto a la cota del terreno natural o
urbanizado donde se situé el acceso a la construcción.
b) Usos alternativos:
i) Zona verde.
c) Usos prohibidos:
Se prohíben expresamente la implantación de los siguientes usos:
i) Uso garaje o aparcamiento en cualquier situación.
ii) Uso de servicios públicos en su categoría de mantenimiento y limpieza de la
ciudad.
3. Condiciones estéticas:
El vallado perimetral del huerto urbano se ajustará a los siguientes criterios:
a) La solución constructiva por la que se opte será homogénea en todo el perímetro
en cuanto a materiales, dimensiones y características de sus módulos y alturas.
b) Permitirá en todo caso la permeabilidad visual, no admitiéndose en ningún caso
elementos opacos ni translúcidos adosados al cerramiento.
c) Los materiales que se utilicen en las construcciones permitidas se integrarán paisajísticamente en el huerto y en el conjunto del entorno.
Capítulo VI
Ordenanza reguladora del uso Vía pública (VP)
Art. 19. Ámbito y uso cualificado.
El ámbito de aplicación de esta ordenanza se corresponde con el espacio identificado
en el “PO 01-Plano de calificación y ordenanzas particulares” con el código “VPS”.
Su uso cualificado es el de “vía pública secundaria”.
Art. 20. Condiciones específicas.
Se regula por las determinaciones establecidas en los art. 7.14.1 a 7.14.17 de las
NNUU del PGOUM 97.
TÍTULO 4
Condiciones de las obras de edificación
1. Las obras de nueva edificación cumplirán las siguientes determinaciones relativas
a la dotación de plazas de aparcamiento para automóviles:
a) El número mínimo de plazas de aparcamiento de dotación será de 0,5 plazas por
cada 100 m2 de superficie edificada.
b) El número máximo de plazas de aparcamiento será de 1 plaza por cada 100 m2 de
superficie edificada. Dicho máximo será de aplicación a la totalidad de los usos
dotacionales contemplados en el ámbito del presente plan especial, con independencia de que tengan la consideración de uso cualificado, alternativo o en coexistencia. Únicamente se exceptúa de lo anterior el uso garaje-aparcamiento con destino aparcamiento para residentes y el uso dotacional para el transporte en su clase
de Logística del transporte, admitido como uso en coexistencia en la ordenanza
SCP, en cuyo caso se estará a lo establecido al respecto en el art. 7.5.35 de las
NNUU del PGOUM 97.
c) El número mínimo de plazas de aparcamiento equipadas con infraestructura para
la recarga de vehículos eléctricos será el establecido en el art. 45 de la Ordenanza
de Calidad del Aire y Sostenibilidad del Ayuntamiento de Madrid (en adelante
OCAS), y en su caso, resto de normativa sectorial de aplicación.
BOCM-20230517-56
Art. 21. Obras admisibles en parcelas edificables.
Son obras admisibles todas las reguladas en los artículos 1.4.8, 1.4.9 y 1.4.10 de las
NNUU del PGOUM.
Art. 22. Condiciones relativas a la movilidad.
B.O.C.M. Núm. 116
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 17 DE MAYO DE 2023
Pág. 185
Dimensiones máximas en planta de 300 centímetros por 300 centímetros y altura
de coronación de 350 centímetros medidos respecto a la cota del terreno natural o
urbanizado donde se situé el acceso a la construcción.
b) Usos alternativos:
i) Zona verde.
c) Usos prohibidos:
Se prohíben expresamente la implantación de los siguientes usos:
i) Uso garaje o aparcamiento en cualquier situación.
ii) Uso de servicios públicos en su categoría de mantenimiento y limpieza de la
ciudad.
3. Condiciones estéticas:
El vallado perimetral del huerto urbano se ajustará a los siguientes criterios:
a) La solución constructiva por la que se opte será homogénea en todo el perímetro
en cuanto a materiales, dimensiones y características de sus módulos y alturas.
b) Permitirá en todo caso la permeabilidad visual, no admitiéndose en ningún caso
elementos opacos ni translúcidos adosados al cerramiento.
c) Los materiales que se utilicen en las construcciones permitidas se integrarán paisajísticamente en el huerto y en el conjunto del entorno.
Capítulo VI
Ordenanza reguladora del uso Vía pública (VP)
Art. 19. Ámbito y uso cualificado.
El ámbito de aplicación de esta ordenanza se corresponde con el espacio identificado
en el “PO 01-Plano de calificación y ordenanzas particulares” con el código “VPS”.
Su uso cualificado es el de “vía pública secundaria”.
Art. 20. Condiciones específicas.
Se regula por las determinaciones establecidas en los art. 7.14.1 a 7.14.17 de las
NNUU del PGOUM 97.
TÍTULO 4
Condiciones de las obras de edificación
1. Las obras de nueva edificación cumplirán las siguientes determinaciones relativas
a la dotación de plazas de aparcamiento para automóviles:
a) El número mínimo de plazas de aparcamiento de dotación será de 0,5 plazas por
cada 100 m2 de superficie edificada.
b) El número máximo de plazas de aparcamiento será de 1 plaza por cada 100 m2 de
superficie edificada. Dicho máximo será de aplicación a la totalidad de los usos
dotacionales contemplados en el ámbito del presente plan especial, con independencia de que tengan la consideración de uso cualificado, alternativo o en coexistencia. Únicamente se exceptúa de lo anterior el uso garaje-aparcamiento con destino aparcamiento para residentes y el uso dotacional para el transporte en su clase
de Logística del transporte, admitido como uso en coexistencia en la ordenanza
SCP, en cuyo caso se estará a lo establecido al respecto en el art. 7.5.35 de las
NNUU del PGOUM 97.
c) El número mínimo de plazas de aparcamiento equipadas con infraestructura para
la recarga de vehículos eléctricos será el establecido en el art. 45 de la Ordenanza
de Calidad del Aire y Sostenibilidad del Ayuntamiento de Madrid (en adelante
OCAS), y en su caso, resto de normativa sectorial de aplicación.
BOCM-20230517-56
Art. 21. Obras admisibles en parcelas edificables.
Son obras admisibles todas las reguladas en los artículos 1.4.8, 1.4.9 y 1.4.10 de las
NNUU del PGOUM.
Art. 22. Condiciones relativas a la movilidad.