Madrid (BOCM-20230517-56)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan Especial
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BOCM

MIÉRCOLES 17 DE MAYO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 116

2. Compatibilidad de usos:
2.1. En el grado 1°:
a) Usos asociados: Se podrán disponer instalaciones de uso deportivo y cultural sin
edificación con una ocupación máxima de 200 m2.
b) Instalaciones temporales: Aquellas instalaciones o construcciones asimilables a
carpas o casetas que superen 2,10 metros de altura podrán ocupar como máximo
una superficie de 500 m2.
La anterior determinación será de aplicación con independencia de que las mencionadas instalaciones o construcciones sean de naturaleza fija, provisional o desmontable.
No se establece límite de superficie para puestos o análogos que no superen 2,10
metros de altura.
c) Usos prohibidos, se prohíbe expresamente la implantación de los siguientes usos:
i) Uso garaje o aparcamiento, salvo en las siguientes situaciones:
— Conexión bajo rasante entre aparcamientos situados bajo rasante en las
parcelas calificadas de uso equipamiento básico y deportivo básico, conforme a la geometría señalada en el “PO 03-Plano de condiciones de la
edificación”.
— Conexión bajo rasante entre aparcamientos situados bajo rasante en las
parcelas calificadas de uso deportivo básico y vía pública, conforme a la
geometría señalada en el “PO 03-Plano de condiciones de la edificación”.
ii) Uso de huerto urbano.
iii) Uso de servicios públicos en su categoría de mantenimiento y limpieza de la
ciudad.
iv) No se autorizan edificaciones destinadas al mantenimiento y conservación de
la zona verde ni sobre ni bajo rasante.
2.2. En el grado 2.o:
a) Usos asociados: No se admite ningún uso asociado ni edificación.
b) Instalaciones temporales: Se prohíben las instalaciones o construcciones asimilables a carpas o casetas que superen 2,10 metros de altura.
No se establece limitación para puestos o análogos que no superen 2,10 metros de
altura.
c) Usos prohibidos, se prohíben expresamente la implantación de los siguientes usos:
i) Uso garaje o aparcamiento en cualquier situación.
ii) Uso de huerto urbano.
iii) Uso de servicios públicos en su categoría de mantenimiento y limpieza de la
ciudad.
iv) No se autorizan edificaciones destinadas al mantenimiento y conservación de
la zona verde ni sobre ni bajo rasante.
Capítulo V
Ordenanza reguladora del uso Zona verde básica-Huerto urbano (HU)
Art. 17. Ámbito y uso cualificado.
El ámbito de aplicación de esta ordenanza se corresponde con la parcela identificada
en el “PO 01-Plano de calificación y ordenanzas particulares” con el código “HU”.
Su uso cualificado es el de “zona verde básica - huerto urbano” destinado a espacios
para el cultivo de árboles, plantas hortícolas y de jardinería, con el fin de fomentar la agricultura urbana, la biodiversidad y las relaciones comunitarias.
Art. 18. Condiciones específicas.
1. Parcela mínima: La parcela mínima coincide con las calificadas por el presente
plan especial, no admitiéndose posteriores segregaciones.
2. Compatibilidad de usos:
a) Usos asociados:
Únicamente se podrán autorizar aquellas construcciones, sobre o bajo rasante,
destinadas al mantenimiento y conservación del huerto, así como los nodos de
compostaje, ambos bajo las siguientes condiciones:

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