Madrid (BOCM-20230517-56)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan Especial
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 116

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 17 DE MAYO DE 2023

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b) Preferentemente, se evitará el vallado o cerramiento de los espacios libres de parcela. En caso de ser necesario debido al uso del edificio, de manera justificada, se permitirán vallados y cerramientos de parcela que garanticen la permeabilidad visual.
Al respecto, las zonas opacas del cerramiento alcanzarán un máximo + 0,60 metros medidos desde la cota del pavimento acabado, y el resto del cerramiento se
diseñará con una relación mínima lleno-vacío de 1:2.
c) Se prohíben plazas de aparcamiento o estacionamiento de vehículos en los espacios libres de parcela, con excepción del aparcamiento de bicicletas y vehículos de
movilidad personal.
12. Compatibilidad de usos:
a) Usos asociados: Se someterán a lo dispuesto en las condiciones generales de los
usos compatibles del Capítulo 7.2 del PGOUM 97.
b) Usos alternativos: No se pormenoriza un régimen de usos alternativos.
c) Usos en coexistencia:
Se admite la coexistencia en la misma parcela de cualesquiera de los siguientes
usos, con un mínimo de dos:
i) Deportivo privado hasta una edificabilidad máxima del 25%.
ii) Equipamiento privado en sus categorías de: educativo, cultural, salud y bienestar social.
iii) Servicios públicos en su categoría de recinto ferial.
iv) Servicio público en su categoría de abastecimiento alimentario-centro de comercio básico (limitado a edificabilidad máxima de 1.000 m2) (*).
v) Dotacional para el transporte en su clase de: logística del transporte (limitado
a edificabilidad máx. 500 m2).
d) Usos prohibidos:
Se prohíben expresamente los siguientes usos:
i) Equipamiento privado en su categoría de religioso.
ii) Servicios públicos en sus categorías de: mantenimiento y limpieza de la ciudad, servicios funerarios e instalaciones de suministro de combustible para
vehículos, tanto en su clase de estaciones de servicio como de unidades de suministro.
iii) El uso de servicios públicos en su categoría de abastecimiento alimentariocentro de comercio básico estando limitado en todos sus regímenes de interrelación a una edificabilidad máxima de 1.000 m2.
13. Condiciones de protección: Dado que la parcela SCP se localiza dentro del ámbito de protección “Terrazas del Manzanares”, declarado Bien de Interés Cultural en su categoría de Zona de Interés Arqueológico, será necesario realizar un estudio arqueológico
previo al inicio de las obras de edificación.
Capítulo IV

Art. 15. Ámbito, uso cualificado y grados
El ámbito de aplicación de esta ordenanza se corresponde con las parcelas identificadas en el “PO 01-Plano de calificación y ordenanzas particulares” con el código “VB”.
Su uso cualificado es el de “zona verde básica”.
A efectos de aplicación del régimen de usos se distinguen dos grados que comprenden
los suelos señalados en el plano de ordenación con los códigos 1° y 2°.
Art. 16. Condiciones específicas.
1. Parcela mínima: Las parcelas mínimas son aquellas calificadas por el presente
plan especial, no admitiéndose posteriores segregaciones.
(*) De conformidad con el Acuerdo de la Comisión de Seguimiento del Plan General nº 339, de 10 de junio de 2010, se entiende por abastecimiento alimentario aquellos artículos de consumo considerados de primera necesidad, sin diferenciar la naturaleza alimentaria o no de los mismos.

BOCM-20230517-56

Ordenanza reguladora del uso Zona verde básica (VB.1/VB.2)