Madrid (BOCM-20230517-56)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan Especial
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BOCM

MIÉRCOLES 17 DE MAYO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 116

Capítulo III
Ordenanza reguladora del uso Dotacional servicios colectivos privado (SCP)
Art. 13. Ámbito, uso cualificado y nivel
El ámbito de aplicación de esta ordenanza se corresponde con la parcela identificada
en el “PO 01-Plano de calificación y ordenanzas particulares” con el código “SCP”.
Su uso cualificado es el de “dotacional de servicios colectivos” en todas sus clases, a
excepción de “servicios de la administración pública” y “deportivo”, y con los límites establecidos en el artículo 14.12 de estas normas urbanísticas.
Su nivel de implantación territorial es privado.
Art. 14. Condiciones específicas
1. Parcela mínima: Se permiten parcelaciones estableciendo como condición que la
parcela mínima sea de 1.000 m2 y tenga una geometría tal que permita la inscripción de un
círculo de 20 metros de diámetro.
2. Edificabilidad: Se asigna la siguiente superficie edificable a la parcela: 5.758,17 m2e.
3. Posición de la edificación en planta baja: El área de movimiento de la edificación
en planta baja es libre.
4. Posición de la edificación en plantas superiores a la baja: El área de movimiento
de la edificación en plantas superiores a la baja es libre.
5. Ocupación de la edificación sobre rasante: Se determina un índice máximo de
ocupación sobre rasante del 100%.
de la superficie de parcela edificable.
6. Ocupación de la edificación bajo rasante: La ocupación de la parcela en plantas
bajo rasante podrá ser del 100% de la superficie de parcela edificable.
7. Altura de la edificación: La altura máxima permitida de la edificación será de 16
metros de altura de coronación, medidos desde la cota de nivelación de planta baja.
No se establece limitación respecto al número de plantas de la edificación.
Para determinar la posición de la cota de origen y referencia, así como los posibles escalonamientos de la edificación se estará a lo establecido en los artículos 6.3.5 y 6.6.15 de
las NNUU del PGOUM 97.
8. Fachadas: El arranque de la fachada exterior de la edificación se colocará obligatoriamente alineada respecto a la alineación oficial en aquellos tramos así grafiados en el
“PO 03-Plano de condiciones de la edificación”, admitiéndose un retranqueo de 1,20 metros.
La posición de la fachada exterior en el resto de los casos será libre.
9. Accesos a la edificación: La posición del acceso peatonal principal a la edificación será libre.
No obstante, en caso de que este se realizara por alguna de las fachadas no grafiadas
como de “posición preferente acceso peatonal principal” será obligatorio situar un segundo
acceso peatonal en dicha fachada con el fin de vincular la actividad del edificio al espacio
público central.
10. Posición de la edificación en caso de que se lleven a cabo parcelaciones:
Las condiciones serán las mismas que las señaladas en los apartados anteriores del presente artículo, con las siguientes particularidades:
a) Se fija un lienzo medianero de 10 metros de fondo edificable desde la línea de posición obligatoria de la fachada exterior señalada en el “PO 03-Plano de condiciones de la edificación” en el cual el adosamiento será obligatorio.
b) Dicho adosamiento se producirá a lo largo de toda la altura permitida, pudiendo
reducirse en la última planta sin sobrepasar 3,50 metros con respecto a la altura
máxima de la parcela colindante. En tal caso, la medianera que quedase al descubierto será tratada como fachada por el propietario de la nueva edificación.
11. Espacios libres de parcela:
En caso de que no se alcance el 100% de la ocupación permitida en planta baja, la urbanización de los espacios libres de parcela resultantes se abordará en el proyecto de edificación, atendiendo a los siguientes criterios:
a) Preferentemente, su diseño se asemejará a los criterios que previamente se hayan
establecido en el proyecto de urbanización unitario, optando por pavimentos, materiales y tratamiento del arbolado similares a los empleados en aquel con el fin de
conseguir la armonía y homogeneidad del conjunto.

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