Madrid (BOCM-20230517-56)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan Especial
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B.O.C.M. Núm. 116

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 17 DE MAYO DE 2023

Art. 12. Condiciones específicas.
1. Parcela mínima: La parcela mínima es aquella calificada por el presente plan especial, no admitiéndose posteriores segregaciones.
2. Edificabilidad: Se define mediante la asignación del coeficiente de edificabilidad 1,40 m2e/m2s a la parcela.
La edificabilidad permitida en la parcela será resultado de multiplicar el anterior coeficiente por la totalidad de la superficie de parcela.
3. Posición de la edificación en planta baja: El área de movimiento de la edificación
en planta baja es libre.
4. Posición de la edificación en plantas superiores a la baja: El área de movimiento
de la edificación en plantas superiores a la baja es libre.
5. Ocupación de la edificación sobre rasante: Se determina un índice máximo de
ocupación sobre rasante del 80% de la superficie de parcela edificable.
6. Ocupación de la edificación bajo rasante: La ocupación de la parcela en plantas
bajo rasante podrá ser del 100% de la superficie de parcela edificable.
7. Altura de la edificación: La altura máxima permitida de la edificación será de 18
metros de altura de coronación, medidos desde la cota de nivelación de planta baja. No se
establece limitación respecto al número de plantas de la edificación.
Para determinar la posición de la cota de origen y referencia, así como los posibles escalonamientos de la edificación se estará a lo establecido en los artículos 6.3.5 y 6.6.15 de
las NNUU del PGOUM 97.
8. Fachadas: El arranque de la fachada exterior de la edificación se colocará obligatoriamente alineada respecto a la alineación oficial en aquellos tramos así grafiados en el
“PO 03-Plano de condiciones de la edificación”, admitiéndose un retranqueo de 1,20 metros.
La posición de la fachada exterior en el resto de los casos será libre.
9. Accesos a la edificación: El acceso peatonal principal a la edificación se realizará
de manera preferente, y salvo causa justificada, por la fachada grafiada como de “posición
preferente acceso peatonal principal” en el “PO 03-Plano de condiciones de la edificación”.
En caso de que este se realizara por alguna de las otras fachadas será obligatorio situar
un segundo acceso peatonal en dicha fachada con el fin de vincular la actividad del edificio
al espacio público central.
10. Espacios libres de parcela: La urbanización de estos espacios libres de parcela se
abordará en el proyecto de edificación, atendiendo a los siguientes criterios:
a) Preferentemente, su diseño se asemejará a los criterios que previamente se hayan
establecido en el proyecto de urbanización unitario, optando por pavimentos, materiales y tratamiento del arbolado similares a los empleados en aquel con el fin de
conseguir la necesaria armonía y homogeneidad del conjunto.
b) Preferentemente, se evitará el vallado o cerramiento de los espacios libres de parcela. En caso de ser necesario debido al uso del edificio, de manera justificada, se permitirán vallados y cerramientos de parcela que garanticen la permeabilidad visual.
Al respecto, las zonas opacas del cerramiento alcanzarán un máximo + 0,60 metros medidos desde la cota del pavimento acabado, y el resto del cerramiento se
diseñará con una relación mínima lleno-vacío de 1:2.
c) Se prohíben plazas de aparcamiento o estacionamiento de vehículos en los espacios libres de parcela, con excepción del aparcamiento de bicicletas y vehículos de
movilidad personal.
11. Compatibilidad de usos:
a) Usos asociados: Se someterán a lo dispuesto en las condiciones generales de los
usos compatibles del Capítulo 7.2 del PGOUM 97.
b) Usos complementarios: Se admite como complementario el uso garaje-aparcamiento con destino aparcamiento para residentes en situación enteramente bajo rasante.
Previo a la implantación del mencionado uso será preceptivo contar con informe
de la Dirección General de Deportes en el que se valore la viabilidad de este en relación al uso deportivo de la parcela.
c) Usos alternativos: Se someterán a lo dispuesto en los artículos 7.7.4 y 7.9.8 de las
NNUU del PGOUM 97.
Previo a la implantación de cualquier uso alternativo será preceptivo contar con informe favorable de la Dirección General de Deportes en el que se admita expresamente la innecesaridad de destinar la parcela a su uso cualificado.

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