Madrid (BOCM-20230517-56)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan Especial
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MIÉRCOLES 17 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 116
La posición de la fachada exterior en el resto de los casos será libre.
10. Accesos a la edificación: El acceso peatonal principal a la edificación se realizará de manera preferente, y salvo causa justificada, por la fachada grafiada como de “posición
preferente acceso peatonal principal” en el “PO 03-Plano de condiciones de la edificación”.
En caso de que este se realizara por alguna de las otras fachadas será obligatorio situar
un segundo acceso peatonal en dicha fachada con el fin de vincular la actividad del edificio
al espacio público central.
11. Posición de la edificación en caso de que se lleven a cabo parcelaciones:
Las condiciones serán las mismas que las señaladas en los apartados anteriores del presente artículo, con las siguientes particularidades:
a) Se fija un lienzo medianero de 10 metros de fondo edificable desde la línea de posición obligatoria de la fachada exterior señalada en el “PO 03-Plano de condiciones de la edificación” en el cual el adosamiento será obligatorio.
b) Dicho adosamiento se producirá a lo largo de toda la altura permitida, pudiendo
reducirse en la última planta sin sobrepasar 3,50 metros con respecto a la altura
máxima de la parcela colindante. En tal caso, la medianera que quedase al descubierto será tratada como fachada por el propietario de la nueva edificación.
12. Espacios libres de parcela:
La urbanización de estos espacios libres de parcela se abordará en el proyecto de edificación, atendiendo a los siguientes criterios:
a) Preferentemente, su diseño se asemejará a los criterios que previamente se hayan
establecido en el proyecto de urbanización unitario, optando por pavimentos, materiales y tratamiento del arbolado similares a los empleados en aquel con el fin de
conseguir la necesaria armonía y homogeneidad del conjunto.
b) Preferentemente, se evitará el vallado o cerramiento de los espacios libres de parcela. En caso de ser necesario debido al uso del edificio, de manera justificada, se permitirán vallados y cerramientos de parcela que garanticen la permeabilidad visual.
Al respecto, las zonas opacas del cerramiento alcanzarán un máximo + 0,60 metros medidos desde la cota del pavimento acabado, y el resto del cerramiento se
diseñará con una relación mínima lleno-vacío de 1:2.
c) Se prohíben plazas de aparcamiento o estacionamiento de vehículos en los espacios libres de parcela, con excepción del aparcamiento de bicicletas y vehículos de
movilidad personal.
13. Compatibilidad de usos:
a) Usos asociados: Se someterán a lo dispuesto en las condiciones generales de los
usos compatibles del Capítulo 7.2 del PGOUM 97.
b) Usos alternativos: Se someterán a lo dispuesto en los artículos 7.7.4 y 7.10.8 de las
NNUU del PGOUM 97.
c) Usos en coexistencia: Se destinará al uso cualificado el 30% de la superficie edificable como mínimo, admitiéndose la coexistencia en la misma parcela de los siguientes usos:
i) Equipamiento en sus categorías de: Educativo, Cultural, Salud y Bienestar social.
ii) Zona verde.
iii) Deportivo.
iv) Servicios públicos en sus categorías de: Seguridad y protección ciudadana,
servicio de correos, abastecimiento alimentario y recintos feriales.
v) Servicios de la administración pública.
d) Usos prohibidos:
Se prohíben expresamente los siguientes usos:
i) Mantenimiento y limpieza de la ciudad.
Capítulo II
Ordenanza reguladora del uso Deportivo básico (DB)
Art. 11. Ámbito y uso cualificado.
El ámbito de aplicación de esta ordenanza se corresponde con la parcela identificada
en el “PO 01-Plano de calificación y ordenanzas particulares” con el código “DB”.
Su uso cualificado es el de “deportivo básico”.
BOCM-20230517-56
Pág. 180
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 17 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 116
La posición de la fachada exterior en el resto de los casos será libre.
10. Accesos a la edificación: El acceso peatonal principal a la edificación se realizará de manera preferente, y salvo causa justificada, por la fachada grafiada como de “posición
preferente acceso peatonal principal” en el “PO 03-Plano de condiciones de la edificación”.
En caso de que este se realizara por alguna de las otras fachadas será obligatorio situar
un segundo acceso peatonal en dicha fachada con el fin de vincular la actividad del edificio
al espacio público central.
11. Posición de la edificación en caso de que se lleven a cabo parcelaciones:
Las condiciones serán las mismas que las señaladas en los apartados anteriores del presente artículo, con las siguientes particularidades:
a) Se fija un lienzo medianero de 10 metros de fondo edificable desde la línea de posición obligatoria de la fachada exterior señalada en el “PO 03-Plano de condiciones de la edificación” en el cual el adosamiento será obligatorio.
b) Dicho adosamiento se producirá a lo largo de toda la altura permitida, pudiendo
reducirse en la última planta sin sobrepasar 3,50 metros con respecto a la altura
máxima de la parcela colindante. En tal caso, la medianera que quedase al descubierto será tratada como fachada por el propietario de la nueva edificación.
12. Espacios libres de parcela:
La urbanización de estos espacios libres de parcela se abordará en el proyecto de edificación, atendiendo a los siguientes criterios:
a) Preferentemente, su diseño se asemejará a los criterios que previamente se hayan
establecido en el proyecto de urbanización unitario, optando por pavimentos, materiales y tratamiento del arbolado similares a los empleados en aquel con el fin de
conseguir la necesaria armonía y homogeneidad del conjunto.
b) Preferentemente, se evitará el vallado o cerramiento de los espacios libres de parcela. En caso de ser necesario debido al uso del edificio, de manera justificada, se permitirán vallados y cerramientos de parcela que garanticen la permeabilidad visual.
Al respecto, las zonas opacas del cerramiento alcanzarán un máximo + 0,60 metros medidos desde la cota del pavimento acabado, y el resto del cerramiento se
diseñará con una relación mínima lleno-vacío de 1:2.
c) Se prohíben plazas de aparcamiento o estacionamiento de vehículos en los espacios libres de parcela, con excepción del aparcamiento de bicicletas y vehículos de
movilidad personal.
13. Compatibilidad de usos:
a) Usos asociados: Se someterán a lo dispuesto en las condiciones generales de los
usos compatibles del Capítulo 7.2 del PGOUM 97.
b) Usos alternativos: Se someterán a lo dispuesto en los artículos 7.7.4 y 7.10.8 de las
NNUU del PGOUM 97.
c) Usos en coexistencia: Se destinará al uso cualificado el 30% de la superficie edificable como mínimo, admitiéndose la coexistencia en la misma parcela de los siguientes usos:
i) Equipamiento en sus categorías de: Educativo, Cultural, Salud y Bienestar social.
ii) Zona verde.
iii) Deportivo.
iv) Servicios públicos en sus categorías de: Seguridad y protección ciudadana,
servicio de correos, abastecimiento alimentario y recintos feriales.
v) Servicios de la administración pública.
d) Usos prohibidos:
Se prohíben expresamente los siguientes usos:
i) Mantenimiento y limpieza de la ciudad.
Capítulo II
Ordenanza reguladora del uso Deportivo básico (DB)
Art. 11. Ámbito y uso cualificado.
El ámbito de aplicación de esta ordenanza se corresponde con la parcela identificada
en el “PO 01-Plano de calificación y ordenanzas particulares” con el código “DB”.
Su uso cualificado es el de “deportivo básico”.
BOCM-20230517-56
Pág. 180
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID