Madrid (BOCM-20230517-56)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan Especial
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 116
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 17 DE MAYO DE 2023
Pág. 179
TÍTULO 3
Condiciones particulares reguladoras
Art. 9. Ámbito y uso cualificado.
El ámbito de aplicación de esta ordenanza se corresponde con la parcela identificada
en el “PO 01 Plano de calificación y ordenanzas particulares” con el código “EB”.
Su uso cualificado es el de “equipamiento básico”.
Art. 10. Condiciones específicas.
1. Parcela mínima: Se permiten parcelaciones estableciendo como condición que la
parcela mínima sea de 500 m2 y tenga una geometría tal que permita la inscripción de un
círculo de 20 metros de diámetro.
Asimismo, la “superficie libre de edificación en planta baja” definida en la presente ordenanza permanecerá unitaria en todo caso, y tras cualquier parcelación continuará perteneciendo a una única parcela, no admitiéndose su subdivisión en varias parcelas.
2. Edificabilidad: Se define mediante la asignación del coeficiente de edificabilidad 1,40 m2e/m2s a la parcela.
La edificabilidad permitida en la parcela será resultado de multiplicar el anterior coeficiente por la totalidad de la superficie de parcela.
3. Superficie edificada: De conformidad con el “PO 03-Plano de condiciones de la
edificación”, en planta baja la “superficie libre de edificación en planta baja”, se asimilará
a un soportal o pasaje a efectos del art. 6.5.3 de las NNUU del PGOUM 97, y en consecuencia se excluye del cómputo de la superficie edificada.
En relación con los elementos de estructura, instalaciones y comunicación vertical permitidos en dicho espacio se estará a lo dispuesto en el mencionado artículo del PGOUM 97.
En plantas superiores a la baja, las superficies construidas sobre la “superficie libre de
edificación en planta baja” sí se considerarán en el cómputo de superficie edificada.
4. Posición de la edificación en planta baja: De acuerdo con el “PO 03-Plano de condiciones de la edificación” se delimitan dos “áreas de movimiento de la edificación en planta baja”, la superficie no incluida en ninguna de estas dos áreas de movimiento se establece como “superficie libre de edificación en planta baja”, la cual tiene carácter mínimo y
cuyo objetivo es la adecuada conexión de las zonas VB.1 y VB.2.
Sobre la “superficie libre de edificación en planta baja” se permite el vuelo de la edificación, condicionada a que sobre la cota del pavimento terminado se respete una altura libre mínima de 4,80 m.
Dentro de la “superficie libre de edificación en planta baja” exclusivamente se permitirá la construcción de elementos de estructura, instalaciones y comunicación vertical, cuya
ocupación máxima será del 5% de la superficie.
La posición, geometría y dimensiones de dichos elementos garantizará y justificará la
existencia de visuales adecuadas entre las zonas VB.1 y VB.2. Con carácter preferente, serán elementos puntuales de geometría circular, limitándose los elementos lineales opacos
“tipo machones o pantallas”. En su caso, las envolventes de los elementos de comunicación
vertical serán de materiales transparentes.
5. Posición de la edificación en plantas superiores a la baja: El área de movimiento
de la edificación en plantas superiores a la baja es libre.
6. Ocupación de la edificación sobre rasante: Se determina un índice máximo de
ocupación sobre rasante del 90% de la superficie de parcela edificable.
7. Ocupación de la edificación bajo rasante: La ocupación de la parcela en plantas
bajo rasante podrá ser del 100%.
de la superficie de parcela edificable.
8. Altura de la edificación: La altura máxima permitida de la edificación será
de 12 metros de altura de coronación, medidos desde la cota de nivelación de planta baja.
No se establece limitación respecto al número de plantas de la edificación.
Para determinar la posición de la cota de origen y referencia, así como los posibles escalonamientos de la edificación se estará a lo establecido en los artículos 6.3.5 y 6.6.15 de
las NNUU del PGOUM 97.
9. Fachadas: El arranque de la fachada exterior de la edificación se colocará obligatoriamente alineada respecto a la alineación oficial en aquellos tramos así grafiados en el “PO
03-Plano de condiciones de la edificación”, admitiéndose un retranqueo de 1,20 metros.
BOCM-20230517-56
Capítulo I
Ordenanza reguladora del uso Equipamiento básico (EB)
B.O.C.M. Núm. 116
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 17 DE MAYO DE 2023
Pág. 179
TÍTULO 3
Condiciones particulares reguladoras
Art. 9. Ámbito y uso cualificado.
El ámbito de aplicación de esta ordenanza se corresponde con la parcela identificada
en el “PO 01 Plano de calificación y ordenanzas particulares” con el código “EB”.
Su uso cualificado es el de “equipamiento básico”.
Art. 10. Condiciones específicas.
1. Parcela mínima: Se permiten parcelaciones estableciendo como condición que la
parcela mínima sea de 500 m2 y tenga una geometría tal que permita la inscripción de un
círculo de 20 metros de diámetro.
Asimismo, la “superficie libre de edificación en planta baja” definida en la presente ordenanza permanecerá unitaria en todo caso, y tras cualquier parcelación continuará perteneciendo a una única parcela, no admitiéndose su subdivisión en varias parcelas.
2. Edificabilidad: Se define mediante la asignación del coeficiente de edificabilidad 1,40 m2e/m2s a la parcela.
La edificabilidad permitida en la parcela será resultado de multiplicar el anterior coeficiente por la totalidad de la superficie de parcela.
3. Superficie edificada: De conformidad con el “PO 03-Plano de condiciones de la
edificación”, en planta baja la “superficie libre de edificación en planta baja”, se asimilará
a un soportal o pasaje a efectos del art. 6.5.3 de las NNUU del PGOUM 97, y en consecuencia se excluye del cómputo de la superficie edificada.
En relación con los elementos de estructura, instalaciones y comunicación vertical permitidos en dicho espacio se estará a lo dispuesto en el mencionado artículo del PGOUM 97.
En plantas superiores a la baja, las superficies construidas sobre la “superficie libre de
edificación en planta baja” sí se considerarán en el cómputo de superficie edificada.
4. Posición de la edificación en planta baja: De acuerdo con el “PO 03-Plano de condiciones de la edificación” se delimitan dos “áreas de movimiento de la edificación en planta baja”, la superficie no incluida en ninguna de estas dos áreas de movimiento se establece como “superficie libre de edificación en planta baja”, la cual tiene carácter mínimo y
cuyo objetivo es la adecuada conexión de las zonas VB.1 y VB.2.
Sobre la “superficie libre de edificación en planta baja” se permite el vuelo de la edificación, condicionada a que sobre la cota del pavimento terminado se respete una altura libre mínima de 4,80 m.
Dentro de la “superficie libre de edificación en planta baja” exclusivamente se permitirá la construcción de elementos de estructura, instalaciones y comunicación vertical, cuya
ocupación máxima será del 5% de la superficie.
La posición, geometría y dimensiones de dichos elementos garantizará y justificará la
existencia de visuales adecuadas entre las zonas VB.1 y VB.2. Con carácter preferente, serán elementos puntuales de geometría circular, limitándose los elementos lineales opacos
“tipo machones o pantallas”. En su caso, las envolventes de los elementos de comunicación
vertical serán de materiales transparentes.
5. Posición de la edificación en plantas superiores a la baja: El área de movimiento
de la edificación en plantas superiores a la baja es libre.
6. Ocupación de la edificación sobre rasante: Se determina un índice máximo de
ocupación sobre rasante del 90% de la superficie de parcela edificable.
7. Ocupación de la edificación bajo rasante: La ocupación de la parcela en plantas
bajo rasante podrá ser del 100%.
de la superficie de parcela edificable.
8. Altura de la edificación: La altura máxima permitida de la edificación será
de 12 metros de altura de coronación, medidos desde la cota de nivelación de planta baja.
No se establece limitación respecto al número de plantas de la edificación.
Para determinar la posición de la cota de origen y referencia, así como los posibles escalonamientos de la edificación se estará a lo establecido en los artículos 6.3.5 y 6.6.15 de
las NNUU del PGOUM 97.
9. Fachadas: El arranque de la fachada exterior de la edificación se colocará obligatoriamente alineada respecto a la alineación oficial en aquellos tramos así grafiados en el “PO
03-Plano de condiciones de la edificación”, admitiéndose un retranqueo de 1,20 metros.
BOCM-20230517-56
Capítulo I
Ordenanza reguladora del uso Equipamiento básico (EB)