Madrid (BOCM-20230517-56)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan Especial
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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MIÉRCOLES 17 DE MAYO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 116

como el artículo 77 del Reglamento de Planeamiento de 1978 y resto de normativa estatal y
autonómica de aplicación, comprendiendo los siguientes documentos gráficos y escritos:









Memoria.
Normas urbanísticas.
Planos de información y ordenación.
Documento ambiental estratégico.
Estudio de demanda energética.
Memoria de viabilidad y sostenibilidad económica.
Anexos.
Resumen ejecutivo.

Los documentos del presente plan especial se interpretarán atendiendo a su contenido y
con sujeción a los objetivos y finalidades expresados en la Memoria. En caso de discrepancia entre los documentos gráficos y escritos, se otorgará primacía al texto sobre el dibujo.
Art. 4. Vigencia.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 66.2 y 66.3 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid el presente plan especial entrará en vigor el mismo día de su publicación y tendrá vigencia indefinida.
Art. 5. Modificación.
Se entenderá modificación del presente plan especial toda alteración que afecte a las
determinaciones pormenorizadas establecidas en el mismo. Su modificación se llevará a
cabo de conformidad con lo establecido en los artículos 67 y siguientes de la Ley 9/2001,
de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid.
TÍTULO 2
Régimen urbanístico del suelo
Art. 6. Calificación y regulación del suelo.
El “PO 01-Plano de calificación y ordenanzas particulares” define gráficamente la calificación del suelo y ordenanzas particulares que se establecen en el presente plan especial.
Art. 7. Ordenanzas particulares
El presente plan especial define seis ordenanzas particulares:







Equipamiento básico (EB).
Deportivo básico (DB).
Dotacional de servicios colectivos privado (SCP).
Zona verde básica (VB.1 + VB.2).
Zona verde básica-Huerto urbano (HU).
Vía pública (VP).

Dichas ordenanzas serán de aplicación directa dentro del ámbito del plan especial junto
con las NNUU del PGOUM 97. En caso de existir contenidos contradictorios entre el
PGOUM 97 y estas ordenanzas, prevalecerá lo establecido en el presente documento siempre
que no afecte a alguna de las determinaciones estructurantes definidas por el Plan General.
A los efectos de la pormenorización en el espacio de los usos compatibles se define un
nuevo régimen denominado “Usos en coexistencia”, definiéndose como: Aquellos usos que
pueden convivir con el uso cualificado o entre sí en la misma parcela, bajo la condición de
mantener un porcentaje mínimo de superficie de parcela destinada al uso cualificado o de
combinar un número mínimo de usos en coexistencia, según el caso.
Cuando la exigencia sea la combinación de un número mínimo de usos, se acepta la
convivencia tanto de dos clases de usos como de dos categorías distintas de usos dentro de
una misma clase.
En todo caso, cada uno de los usos podrá ser de titularidad y gestión independiente.
El anterior régimen se aplica y particulariza en las ordenanzas de equipamiento básico y dotacional de servicios colectivos privado.

BOCM-20230517-56

Art. 8. Nuevo régimen de usos compatibles