Madrid (BOCM-20230517-56)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan Especial
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BOCM
MIÉRCOLES 17 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 116
2. Las obras de nueva edificación cumplirán las siguientes determinaciones relativas a
la dotación de plazas de aparcamiento para bicicletas y vehículos de movilidad personal (*):
a) El número mínimo de plazas para bicicletas y vehículos de movilidad personal
será de 1 plaza por cada 5 trabajadores/usuarios, de las cuales el 25% estarán dotadas de punto de recarga eléctrica.
b) Conforme al artículo 44.4.e de la OCAS, las plazas para bicicletas y vehículos de
movilidad personas se ubicarán en locales o espacios cubiertos para su depósito.
Art. 23. Condiciones de relación entre las nuevas edificaciones y el espacio público
Con carácter preferente, las fachadas exteriores de los edificios evitarán paños ciegos,
priorizando soluciones con transparencias que permitan conexiones visuales entre los usos
interiores de los edificios y las actividades al exterior del espacio público.
Art. 24. Condiciones relativas a la ubicación de las rampas de acceso al uso garaje-aparcamiento
En ningún caso las rampas de acceso al uso garaje-aparcamiento podrán ubicarse en
las zonas verdes calificadas. Su localización no interrumpirá la conexión entre cualquiera
de los suelos calificados de zona verde por este plan especial y la vía pública colindante.
Art. 25. Condiciones relativas a las servidumbres aeronáuticas a las que está sujeto el ámbito del Plan Especial
La ejecución de cualquier construcción, instalación (postes, antenas, aerogeneradores
(incluidas las palas), medios necesarios para la construcción, incluidas las grúas de construcción y similares) o plantación, requerirá informe favorable por parte del Ministerio de
Defensa y de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
TÍTULO 5
Condiciones de las obras de urbanización
Capítulo I
Condiciones generales
Art. 26. Condiciones generales relativas a las obras de urbanización
El proyecto de urbanización unitario observará las prescripciones contenidas en estas
normas urbanísticas, así como el resto de legislación y normativa sectorial de aplicación.
En particular, se atenderán los criterios de diseño relativos a arbolado e instalaciones
de riego que establezca el órgano competente en conservación de zonas verdes del Ayuntamiento de Madrid.
El proyecto de urbanización unitario incluirá un estudio acústico, que evalúe las medidas que se vayan a adoptar en el entorno de la calle Alhambra, plaza de la Achicoria y calle Concejal Francisco José Jiménez Martín, de modo que se garantice el cumplimiento de
los objetivos de calidad acústica correspondientes al área acústica tipo “a” durante los periodos diurnos y nocturnos en el ámbito del plan especial.
Para dar cumplimiento a la prescripción establecida por la Comisión Local de Patrimonio Histórico deberá efectuarse estudio arqueológico previo al desarrollo del proyecto
de urbanización.
Art. 27. Condiciones específicas relativas a las obras de urbanización
Los espacios incluidos dentro de la delimitación “Proyecto de urbanización unitario”
en el “PO 04-Plano de delimitación del proyecto de urbanización unitario” se ajustarán a
las siguientes condiciones, cuya concreción estará sujeta a la evaluación de su alcance y
viabilidad por parte del órgano competente.
Con el fin de conseguir la necesaria armonía y homogeneidad del conjunto, así como
la importante conexión urbana NO-SE que plantea la propuesta, su urbanización se redactará, aprobará y ejecutará en un proyecto de urbanización unitario que incluirá la totalidad
de las zonas verdes VB.1 y VB.2, y la parte grafiada de la “superficie libre de edificación
en planta baja” del EB.
(*) El término “vehículos de movilidad personal” se refiere a aquellos vehículos definidos en el Anexo II
del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos,
de la siguiente manera: “Vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida
entre 6 y 25 km/h.”.
BOCM-20230517-56
Pág. 186
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 17 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 116
2. Las obras de nueva edificación cumplirán las siguientes determinaciones relativas a
la dotación de plazas de aparcamiento para bicicletas y vehículos de movilidad personal (*):
a) El número mínimo de plazas para bicicletas y vehículos de movilidad personal
será de 1 plaza por cada 5 trabajadores/usuarios, de las cuales el 25% estarán dotadas de punto de recarga eléctrica.
b) Conforme al artículo 44.4.e de la OCAS, las plazas para bicicletas y vehículos de
movilidad personas se ubicarán en locales o espacios cubiertos para su depósito.
Art. 23. Condiciones de relación entre las nuevas edificaciones y el espacio público
Con carácter preferente, las fachadas exteriores de los edificios evitarán paños ciegos,
priorizando soluciones con transparencias que permitan conexiones visuales entre los usos
interiores de los edificios y las actividades al exterior del espacio público.
Art. 24. Condiciones relativas a la ubicación de las rampas de acceso al uso garaje-aparcamiento
En ningún caso las rampas de acceso al uso garaje-aparcamiento podrán ubicarse en
las zonas verdes calificadas. Su localización no interrumpirá la conexión entre cualquiera
de los suelos calificados de zona verde por este plan especial y la vía pública colindante.
Art. 25. Condiciones relativas a las servidumbres aeronáuticas a las que está sujeto el ámbito del Plan Especial
La ejecución de cualquier construcción, instalación (postes, antenas, aerogeneradores
(incluidas las palas), medios necesarios para la construcción, incluidas las grúas de construcción y similares) o plantación, requerirá informe favorable por parte del Ministerio de
Defensa y de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
TÍTULO 5
Condiciones de las obras de urbanización
Capítulo I
Condiciones generales
Art. 26. Condiciones generales relativas a las obras de urbanización
El proyecto de urbanización unitario observará las prescripciones contenidas en estas
normas urbanísticas, así como el resto de legislación y normativa sectorial de aplicación.
En particular, se atenderán los criterios de diseño relativos a arbolado e instalaciones
de riego que establezca el órgano competente en conservación de zonas verdes del Ayuntamiento de Madrid.
El proyecto de urbanización unitario incluirá un estudio acústico, que evalúe las medidas que se vayan a adoptar en el entorno de la calle Alhambra, plaza de la Achicoria y calle Concejal Francisco José Jiménez Martín, de modo que se garantice el cumplimiento de
los objetivos de calidad acústica correspondientes al área acústica tipo “a” durante los periodos diurnos y nocturnos en el ámbito del plan especial.
Para dar cumplimiento a la prescripción establecida por la Comisión Local de Patrimonio Histórico deberá efectuarse estudio arqueológico previo al desarrollo del proyecto
de urbanización.
Art. 27. Condiciones específicas relativas a las obras de urbanización
Los espacios incluidos dentro de la delimitación “Proyecto de urbanización unitario”
en el “PO 04-Plano de delimitación del proyecto de urbanización unitario” se ajustarán a
las siguientes condiciones, cuya concreción estará sujeta a la evaluación de su alcance y
viabilidad por parte del órgano competente.
Con el fin de conseguir la necesaria armonía y homogeneidad del conjunto, así como
la importante conexión urbana NO-SE que plantea la propuesta, su urbanización se redactará, aprobará y ejecutará en un proyecto de urbanización unitario que incluirá la totalidad
de las zonas verdes VB.1 y VB.2, y la parte grafiada de la “superficie libre de edificación
en planta baja” del EB.
(*) El término “vehículos de movilidad personal” se refiere a aquellos vehículos definidos en el Anexo II
del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos,
de la siguiente manera: “Vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida
entre 6 y 25 km/h.”.
BOCM-20230517-56
Pág. 186
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