Madrid (BOCM-20230517-56)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan Especial
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B.O.C.M. Núm. 116
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 17 DE MAYO DE 2023
El Proyecto de urbanización unitario deberá respetar los siguientes criterios:
a) La posición de las rasantes se ajustará a las condiciones vinculantes definidas al
efecto en el “PO 02-Plano de alineaciones y rasantes”.
b) En ningún caso se podrán colocar cerramientos ni otros elementos que limiten el
paso total o parcialmente, debiendo en todo caso ser accesible las 24 horas del día.
Específicamente se prohíbe la instalación de dichos cerramientos entre la “superficie libre de edificación en planta baja” del equipamiento básico y las zonas verdes VB.1 y VB.2.
c) Cumplirá las condiciones establecidas en Orden TMA/851/2021, de 23 de julio,
por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos
urbanizados, y resto de normativa de aplicación en materia de accesibilidad.
d) Se instalarán un mínimo de 45 plazas para bicicletas y vehículos de movilidad personal. Éstas no se agruparán en una única gran zona de aparcamiento, sino que se
distribuirán en varios puntos próximos a los accesos a VB.1 y VB.2.
e) Se prohíben plazas de aparcamiento o estacionamiento de vehículos.
Art. 28. Condiciones relativas a la red de abastecimiento de agua.
Atendiendo a las dotaciones de las Normas para Redes de Abastecimiento de Canal de
Isabel II (versión 4.2021), la demanda de caudal medio de agua para consumo humano para
el ámbito del plan especial es de 150,1 m3/día (1,74 l/s).
El suministro de agua para consumo humano podrá derivarse de la red de abastecimiento existente en las calles Carlos Fuentes, Hutumpascual, Concejal Francisco José Jiménez Martín y Alhambra.
En caso de precisar de acometida de suministro de agua regenerada para las zonas verdes, se deberá solicitar “Informe de viabilidad de agua regenerada para riego de zonas verdes públicas y puntos de conexión exterior” al Canal de Isabel II, S.A., M.P.
En todo caso, en las zonas verdes del ámbito, las nuevas redes de riego que se ejecuten y conecten, transitoriamente, a la red de distribución de agua de consumo humano deberán cumplir tanto las Normas para Redes de Abastecimiento de Canal de Isabel II, como
las Ordenanzas Municipales del Ayuntamiento de Madrid, siendo dichas redes independientes de la red de distribución y disponiendo de una única acometida con contador. Los
proyectos de riego y jardinería conectados a la red de distribución de agua para consumo
humano deberán remitirse al Canal de Isabel II, S.A., M.P. para su aprobación.
Se prohíbe expresamente la colocación de bocas de riego en viales para baldeo de calles conectados a la red de distribución de agua de consumo humano.
Se deberá garantizar el cumplimiento de los artículos 16, 17, 18, 20, 21 y 22 de la Ordenanza de Gestión del Uso Eficiente del Agua del Ayuntamiento de Madrid (en adelante
OGUEA), y las condiciones establecidas en el Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre
por el que se establece el régimen jurídico de reutilización de aguas depuradas.
Art. 29. Condiciones relativas a la red de saneamiento.
Atendiendo a las dotaciones de las Normas para Redes de Saneamiento de Canal de
Isabel II (versión 3.2020), el caudal medio de vertido de aguas residuales generado por el
ámbito del plan especial es de 113,75 m3/día (1,32 l/s).
El destino final de las aguas residuales generadas en el ámbito del plan especial podrá
ser el Sistema de EDAR de Madrid.
La incorporación de los vertidos se realizará a los colectores de la red de saneamiento
municipal gestionada por Canal de Isabel II, S.A., M.P de tipología unitaria, existentes actualmente en las calles Carlos Fuentes, Hurtumpascual, Concejal Francisco José Jiménez
Martín y Alhambra, y que dispongan de capacidad suficiente para admitir el vertido.
No deberá incorporarse a la red un caudal de aguas residuales diluido superior a cinco
veces el caudal punta de las aguas residuales generadas por la actuación.
En cumplimiento del Real Decreto 1290/2012 y Real Decreto 638/2016 por los que se
modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, el proyecto de urbanización deberá
contemplar la implantación de sistemas urbanos de drenaje sostenible, o tanques de laminación, que reduzcan y laminen la incorporación a la red de saneamiento de las aguas de lluvia.
Art. 30. Condiciones relativas a las servidumbres aeronáuticas a las que está sujeto el ámbito del Plan Especial.
Las condiciones señaladas en el artículo 25 de estas Normas Urbanísticas también serán de aplicación a las obras de urbanización.
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BOCM-20230517-56
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 17 DE MAYO DE 2023
El Proyecto de urbanización unitario deberá respetar los siguientes criterios:
a) La posición de las rasantes se ajustará a las condiciones vinculantes definidas al
efecto en el “PO 02-Plano de alineaciones y rasantes”.
b) En ningún caso se podrán colocar cerramientos ni otros elementos que limiten el
paso total o parcialmente, debiendo en todo caso ser accesible las 24 horas del día.
Específicamente se prohíbe la instalación de dichos cerramientos entre la “superficie libre de edificación en planta baja” del equipamiento básico y las zonas verdes VB.1 y VB.2.
c) Cumplirá las condiciones establecidas en Orden TMA/851/2021, de 23 de julio,
por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos
urbanizados, y resto de normativa de aplicación en materia de accesibilidad.
d) Se instalarán un mínimo de 45 plazas para bicicletas y vehículos de movilidad personal. Éstas no se agruparán en una única gran zona de aparcamiento, sino que se
distribuirán en varios puntos próximos a los accesos a VB.1 y VB.2.
e) Se prohíben plazas de aparcamiento o estacionamiento de vehículos.
Art. 28. Condiciones relativas a la red de abastecimiento de agua.
Atendiendo a las dotaciones de las Normas para Redes de Abastecimiento de Canal de
Isabel II (versión 4.2021), la demanda de caudal medio de agua para consumo humano para
el ámbito del plan especial es de 150,1 m3/día (1,74 l/s).
El suministro de agua para consumo humano podrá derivarse de la red de abastecimiento existente en las calles Carlos Fuentes, Hutumpascual, Concejal Francisco José Jiménez Martín y Alhambra.
En caso de precisar de acometida de suministro de agua regenerada para las zonas verdes, se deberá solicitar “Informe de viabilidad de agua regenerada para riego de zonas verdes públicas y puntos de conexión exterior” al Canal de Isabel II, S.A., M.P.
En todo caso, en las zonas verdes del ámbito, las nuevas redes de riego que se ejecuten y conecten, transitoriamente, a la red de distribución de agua de consumo humano deberán cumplir tanto las Normas para Redes de Abastecimiento de Canal de Isabel II, como
las Ordenanzas Municipales del Ayuntamiento de Madrid, siendo dichas redes independientes de la red de distribución y disponiendo de una única acometida con contador. Los
proyectos de riego y jardinería conectados a la red de distribución de agua para consumo
humano deberán remitirse al Canal de Isabel II, S.A., M.P. para su aprobación.
Se prohíbe expresamente la colocación de bocas de riego en viales para baldeo de calles conectados a la red de distribución de agua de consumo humano.
Se deberá garantizar el cumplimiento de los artículos 16, 17, 18, 20, 21 y 22 de la Ordenanza de Gestión del Uso Eficiente del Agua del Ayuntamiento de Madrid (en adelante
OGUEA), y las condiciones establecidas en el Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre
por el que se establece el régimen jurídico de reutilización de aguas depuradas.
Art. 29. Condiciones relativas a la red de saneamiento.
Atendiendo a las dotaciones de las Normas para Redes de Saneamiento de Canal de
Isabel II (versión 3.2020), el caudal medio de vertido de aguas residuales generado por el
ámbito del plan especial es de 113,75 m3/día (1,32 l/s).
El destino final de las aguas residuales generadas en el ámbito del plan especial podrá
ser el Sistema de EDAR de Madrid.
La incorporación de los vertidos se realizará a los colectores de la red de saneamiento
municipal gestionada por Canal de Isabel II, S.A., M.P de tipología unitaria, existentes actualmente en las calles Carlos Fuentes, Hurtumpascual, Concejal Francisco José Jiménez
Martín y Alhambra, y que dispongan de capacidad suficiente para admitir el vertido.
No deberá incorporarse a la red un caudal de aguas residuales diluido superior a cinco
veces el caudal punta de las aguas residuales generadas por la actuación.
En cumplimiento del Real Decreto 1290/2012 y Real Decreto 638/2016 por los que se
modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, el proyecto de urbanización deberá
contemplar la implantación de sistemas urbanos de drenaje sostenible, o tanques de laminación, que reduzcan y laminen la incorporación a la red de saneamiento de las aguas de lluvia.
Art. 30. Condiciones relativas a las servidumbres aeronáuticas a las que está sujeto el ámbito del Plan Especial.
Las condiciones señaladas en el artículo 25 de estas Normas Urbanísticas también serán de aplicación a las obras de urbanización.
Pág. 187
BOCM-20230517-56
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