Madrid (BOCM-20230517-56)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan Especial
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BOCM

MIÉRCOLES 17 DE MAYO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 116

Capítulo II
Condiciones relativas a las acciones exteriores
Art. 31. Ámbito y alcance.
El ámbito de las acciones exteriores queda grafiado en “PO 01-Plano de calificación y
ordenanzas particulares”.
El alcance de las propuestas concretas sobre acciones exteriores se especifica en el
“PO 05-Plano de acciones exteriores y mejora de la urbanización”, diferenciando al efecto
condiciones vinculantes e indicativas.
Art. 32. Condiciones vinculantes.
Son aquellas que este plan especial establece como de cumplimiento y ejecución obligatoria. Si bien, su concreción estará sujeta a la evaluación de su alcance y viabilidad por
parte del órgano competente.
Se establecen las siguientes condiciones vinculantes:
a) Ampliación del área estancial existente en la plaza de la Achicoria, eliminando la
calzada situada al norte de esta e incorporándola a la plaza.
b) Creación de nuevo área estancial mediante la peatonalización del tramo de la calle
de la Alhambra entre la plaza de la Achicoria y la calle de Carlos Fuentes.
Art. 33. Condiciones indicativas.
Son aquellas que este plan especial considera prioritarias para lograr los objetivos propuestos, y que deberán ser objeto de estudio e informe por parte de los órganos competentes, materializándose con el alcance y soluciones concretas que dicho órgano considere en
el ejercicio de sus competencias.
Se establecen las siguientes condiciones indicativas:
a) Construcción de plataformas elevadas en los pasos de peatones.
b) Rediseño de las bandas de aparcamiento con el objetivo de potenciar y dar continuidad a conexiones peatonales de las zonas verdes VB.1 y V.B.2 con su entorno.
c) Reducción del número de carriles para vehículos de la calle de la Alhambra.
d) Ampliación de las aceras existentes en la calle de la Alhambra.
e) Implantación de un nuevo tramo de carril bici segregado en la calle de la Alhambra.
TÍTULO 6
Medidas de protección del medio ambiente
Capítulo I
Medidas a incorporar en la fase de redacción de los proyectos
de urbanización y edificación
Art. 34. Condiciones de carácter general.
Los proyectos deberán incluir un plan de obras con las medidas preventivas y correctoras necesarias para minimizar su potencial afección. Todo ello, de conformidad con el
programa de vigilancia ambiental, el cual permitirá evaluar la eficacia de dichas medidas y,
en su caso determinar medidas complementarias.
Con el objetivo de evitar o minimizar la emisión de gases producto de la combustión,
partículas, olores y otros contaminantes a la atmósfera, en el plan de obras se incluirán las
medidas recogidas en los artículos 34, 35, 36 y 37 de la OCAS.
Art. 35. Condiciones relativas a abastecimiento de agua.
Los proyectos de edificación deberán incorporar medidas de ahorro de recursos, instalándose los dispositivos necesarios para garantizar el cumplimiento de los artículos 11 y 12
de la OGUEA.
Art. 36. Condiciones relativas a la protección del medio hídrico y suelos.
1. Se establecerán medidas que garanticen la continuidad del flujo de aguas subterráneas.
2. Las áreas impermeables se reducirán al mínimo indispensable, diseñando preferentemente áreas con pavimentos permeables.

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