Madrid (BOCM-20230517-56)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan Especial
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B.O.C.M. Núm. 116

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 17 DE MAYO DE 2023

3. Con el fin de disminuir la escorrentía superficial en las zonas verdes, en las zonas
de mayor pendiente se estudiará la disposición de elementos que favorezcan la infiltración
del agua superficial y la laminación de los caudales de escorrentía para el mantenimiento
de la humedad natural del terreno y la recarga de acuíferos.
4. Con objeto de contribuir a la laminación de los caudales generados, se estudiará
la viabilidad de la disposición de retardadores de flujo en los sumideros de los tejados y azoteas, así como el vertido de las bajantes de aguas pluviales a terrenos porosos.
5. Los movimientos de tierras se planificarán procurando el balance nulo y minimizando la necesidad de préstamos de tierras y traslados a vertedero.
Art. 37. Condiciones relativas a vegetación y arbolado
1. Se estará a lo dispuesto en el Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid y la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano del Ayuntamiento de Madrid (en adelante OGPMAU).
2. Cualquier actuación sobre el arbolado existente requerirá Informe previo favorable de la Dirección General de Gestión del Agua y Zonas Verdes.
3. En cuanto a la selección de nuevas especies vegetales para zonas verdes se considerarán criterios sanitarios en su elección evitando especies con alta incidencia alergénica para
la población. Cuando sea inevitable su presencia se aplicarán otras medidas básicas preventivas como programas de mantenimiento adaptado a la reducción de la producción de polen mediante poda tardía y elección de ejemplares con un tamaño regular que evite que las flores aparezcan y por lo tanto disminuir la cantidad de grano de polen emitido en el aire.
4. Se fomentará la plantación de masas arboladas y de vegetación con alta capacidad
de captura de CO2 y filtrado de otros contaminantes y partículas, compatible con las características climatológicas del municipio, de bajos requerimientos hídricos y resistentes a los
efectos previsibles del cambio climático.
5. Se estudiará la ubicación y densidad de las masas arbóreas de modo que se promueva la generación de microclimas protectores y atrayentes para la avifauna urbana.
6. Se valorará aumentar la densidad del arbolado de alineación respecto a los estándares actuales, utilizando especies de hoja caduca, para favorecer la protección de los recorridos peatonales y ciclistas en época estival.
7. Se alternarán diferentes especies para evitar la propagación de plagas.
8. La utilización de césped tapizante de altos requerimientos hídricos quedará condicionada a la ejecución de un sistema de almacenamiento y reutilización de aguas pluviales o a su riego con agua regenerada, a fin de favorecer un menor consumo de agua de la
red convencional.
9. En el diseño de los espacios libres se proyectarán zonas especialmente acondicionadas para cada estación, con condiciones térmicas y de humedad diferenciadas. Se diseñarán zonas de sombra para los meses cálidos.
10. Se maximizarán las superficies permeables en zonas verdes para aumentar la humedad del suelo y reducir la necesidad de riego y aporte para compensación de pérdidas por
evapotranspiración.
11. Se considerará la dominancia del viento del suroeste para el diseño de las zonas
verdes, protegiendo las zonas que se acondicionen para su uso en época invernal, especialmente las de uso estancial.
Art. 38. Condiciones relativas a tráfico y movilidad
1. Se estudiarán medidas de control y templado de tráfico destinadas a reducir la intensidad y velocidad de los vehículos para conseguir una utilización peatonal confortable y
segura del espacio público.
2. Se valorará la inclusión de medidas de promoción de la movilidad sostenible.
Art. 39. Condiciones relativas a sostenibilidad energética y cambio climático.
1. De conformidad con el artículo 21 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de Cambio
Climático y Transición Energética, los proyectos e instrumentos que desarrollen este plan
especial deberán considerar actuaciones de mitigación sobre el cambio climático, en particular, aquellas dirigidas a compensar la emisión de gases de efecto invernadero originadas por el desarrollo urbanístico del ámbito.
2. La totalidad de las nuevas edificaciones que se construyan dentro en el ámbito del
presente plan especial alcanzarán obligatoriamente la calificación energética A, mediante
actuaciones en las cuales el valor económico de la energía ahorrada debe ser siempre mayor que la sobreinversión en el medio y largo plazo. Dicha calificación se obtendrá de con-

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