Madrid (BOCM-20230517-56)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan Especial
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 17 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 116
formidad con las exigencias y procedimientos establecidos en el Documento Básico de
Ahorro de Energía del Código Técnico de la Edificación y RD 390/2021, de 1 de junio, por
el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética
de los edificios.
3. Al menos el 30% de la demanda de electricidad de los edificios del ámbito deberá satisfacerse con sistemas renovables de autoconsumo.
4. Siempre que sea técnica y económicamente viable, los edificios de nueva edificación acreditarán en el diseño de sus sistemas energéticos que la demanda de energía primaria del edificio -incluida la demanda procedente de piscinas, si las hubiere- sea generada a
través de fuentes de energía renovable.
5. El proyecto de edificación deberá incluir un estudio de soleamiento de los huecos
de fachada de modo que la configuración del edificio contribuya a alcanzar una mayor eficacia en el cumplimiento de las condiciones de bienestar térmico definidas en la Tabla 1.4.1.1 “Condiciones interiores de diseño” del Reglamento de Instalaciones Térmicas
en los Edificios.
6. Preferentemente, se evitarán los sistemas de cortina de aire en los accesos al edificio.
7. En cumplimiento del artículo 44.4.b de la OCAS, se destinarán como mínimo una
superficie equivalente al 50% de la ocupación de parcela para la instalación de sistemas de
aprovechamiento de energía solar, que se situarán preferiblemente en cubierta.
8. Respecto a la contribución de energías renovables para cubrir la demanda de ACS,
se satisfará la Exigencia Básica HE 4 del Código Técnico de la Edificación, con los requisitos adicionales establecidos en el artículo 46 de la OCAS.
9. En lo que respecta a la calidad de aire en el interior y calidad térmica del ambiente, las instalaciones de climatización deberán garantizar el cumplimiento del Título I de la
OCAS y del artículo 11 del Reglamento de Instalaciones Térmicas.
10. La evacuación de aire caliente y viciado procedente de los equipos de climatización y ventilación forzada de los edificios deberá realizarse conforme a lo establecido en el
Anexo II de la OCAS.
11. Se estudiarán medidas que permitan que el consumo de energía primaria no renovable (Cep,nren) no supere el 70% del valor límite (Cep,nren, lim) y el consumo de energía primaria total (Cep,tot) no supere el 85% del valor límite (Cep,tot, lim) fijados en el del
CTE HE-0.
12. Se limitará el uso de sistemas de generación de energía que emitan gases producto de la combustión.
13. Se estudiará la instalación de ascensores de última generación, especialmente
aquellos con sistemas regenerativos, en el que las principales consideraciones de diseño se
enfoquen en lograr la máxima eficiencia energética, un funcionamiento silencioso y el uso
de materiales no contaminantes.
14. La infraestructura necesaria para el suministro eléctrico en el exterior se diseñará conforme a lo establecido en el artículo 37 de la OCAS.
15. Se evitarán acabados superficiales oscuros en las fachadas más expuestas al sol
para impedir la captación excesiva en los meses cálidos y la radiación posterior del calor
acumulado tanto al interior como al exterior.
16. En aquellas instalaciones que lo permitan, se valorará la implantación de sistemas de monitorización y gestión de la demanda y el consumo energético.
17. Se valorará someter los proyectos a evaluaciones y certificaciones voluntarias de
sostenibilidad que incluyan tanto el aspecto energético como otros en materia de sostenibilidad.
18. Se estudiará el uso de materiales ecológicos en la urbanización y edificación teniendo en cuenta la huella de carbono vinculada a todo su ciclo de vida, atendiendo a su
análisis de ciclo de vida.
19. Se fomentará el diseño bioclimático en la futura edificación, procurando la introducción e interacción entre los elementos que mejor favorezcan la creación de microclimas
templados.
Art. 40. Condiciones relativas a la contaminación acústica
Se especificarán las medidas correctoras necesarias para que los niveles sonoros transmitidos al medioambiente exterior por el funcionamiento conjunto de todas las instalaciones no superen los límites establecidos en el artículo 15 de la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica del Ayuntamiento de Madrid (en adelante
OPCAT) para un área acústica tipo a (residencial).
BOCM-20230517-56
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 17 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 116
formidad con las exigencias y procedimientos establecidos en el Documento Básico de
Ahorro de Energía del Código Técnico de la Edificación y RD 390/2021, de 1 de junio, por
el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética
de los edificios.
3. Al menos el 30% de la demanda de electricidad de los edificios del ámbito deberá satisfacerse con sistemas renovables de autoconsumo.
4. Siempre que sea técnica y económicamente viable, los edificios de nueva edificación acreditarán en el diseño de sus sistemas energéticos que la demanda de energía primaria del edificio -incluida la demanda procedente de piscinas, si las hubiere- sea generada a
través de fuentes de energía renovable.
5. El proyecto de edificación deberá incluir un estudio de soleamiento de los huecos
de fachada de modo que la configuración del edificio contribuya a alcanzar una mayor eficacia en el cumplimiento de las condiciones de bienestar térmico definidas en la Tabla 1.4.1.1 “Condiciones interiores de diseño” del Reglamento de Instalaciones Térmicas
en los Edificios.
6. Preferentemente, se evitarán los sistemas de cortina de aire en los accesos al edificio.
7. En cumplimiento del artículo 44.4.b de la OCAS, se destinarán como mínimo una
superficie equivalente al 50% de la ocupación de parcela para la instalación de sistemas de
aprovechamiento de energía solar, que se situarán preferiblemente en cubierta.
8. Respecto a la contribución de energías renovables para cubrir la demanda de ACS,
se satisfará la Exigencia Básica HE 4 del Código Técnico de la Edificación, con los requisitos adicionales establecidos en el artículo 46 de la OCAS.
9. En lo que respecta a la calidad de aire en el interior y calidad térmica del ambiente, las instalaciones de climatización deberán garantizar el cumplimiento del Título I de la
OCAS y del artículo 11 del Reglamento de Instalaciones Térmicas.
10. La evacuación de aire caliente y viciado procedente de los equipos de climatización y ventilación forzada de los edificios deberá realizarse conforme a lo establecido en el
Anexo II de la OCAS.
11. Se estudiarán medidas que permitan que el consumo de energía primaria no renovable (Cep,nren) no supere el 70% del valor límite (Cep,nren, lim) y el consumo de energía primaria total (Cep,tot) no supere el 85% del valor límite (Cep,tot, lim) fijados en el del
CTE HE-0.
12. Se limitará el uso de sistemas de generación de energía que emitan gases producto de la combustión.
13. Se estudiará la instalación de ascensores de última generación, especialmente
aquellos con sistemas regenerativos, en el que las principales consideraciones de diseño se
enfoquen en lograr la máxima eficiencia energética, un funcionamiento silencioso y el uso
de materiales no contaminantes.
14. La infraestructura necesaria para el suministro eléctrico en el exterior se diseñará conforme a lo establecido en el artículo 37 de la OCAS.
15. Se evitarán acabados superficiales oscuros en las fachadas más expuestas al sol
para impedir la captación excesiva en los meses cálidos y la radiación posterior del calor
acumulado tanto al interior como al exterior.
16. En aquellas instalaciones que lo permitan, se valorará la implantación de sistemas de monitorización y gestión de la demanda y el consumo energético.
17. Se valorará someter los proyectos a evaluaciones y certificaciones voluntarias de
sostenibilidad que incluyan tanto el aspecto energético como otros en materia de sostenibilidad.
18. Se estudiará el uso de materiales ecológicos en la urbanización y edificación teniendo en cuenta la huella de carbono vinculada a todo su ciclo de vida, atendiendo a su
análisis de ciclo de vida.
19. Se fomentará el diseño bioclimático en la futura edificación, procurando la introducción e interacción entre los elementos que mejor favorezcan la creación de microclimas
templados.
Art. 40. Condiciones relativas a la contaminación acústica
Se especificarán las medidas correctoras necesarias para que los niveles sonoros transmitidos al medioambiente exterior por el funcionamiento conjunto de todas las instalaciones no superen los límites establecidos en el artículo 15 de la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica del Ayuntamiento de Madrid (en adelante
OPCAT) para un área acústica tipo a (residencial).
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