Madrid (BOCM-20230517-56)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan Especial
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 116

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 17 DE MAYO DE 2023

Pág. 191

Art. 41. Condiciones relativas a la contaminación lumínica
1. Se priorizará la elección de luminarias con elevado rendimiento energético.
2. El diseño de la iluminación se llevará a cabo teniendo en cuenta la minimización
de la contaminación lumínica, dimensionándola adecuadamente a las necesidades de los espacios y recurriendo a luminarias sin dispersión hacia el plano superior.
3. El alumbrado exterior previsto atenderá a los requisitos técnicos para luminarias incluidos en el Anexo del “Modelo de Ordenanza Municipal de alumbrado exterior para la protección del medio ambiente mediante la mejora de la eficacia energética”, elaborado por el
Comité Español de Iluminación y el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía.
Art. 42. Condiciones relativas a la producción y gestión de residuos
De conformidad con la normativa vigente en la materia, los proyectos incorporarán un
plan de gestión de residuos de construcción y demolición.
Art. 43. Condiciones relativas a nodos de compostaje
1. Se estará a la normativa vigente en materia de ubicación, higiénico-sanitarias y
condiciones técnicas de nodos de compostaje.
2. Se tendrá en cuenta la caracterización de los vientos en el área de influencia de la
instalación, de modo que las operaciones generadoras de olores y sus calendarios de campaña se adapten a las condiciones meteorológicas, además de implantar las medidas correctoras oportunas en los focos de emisión.
3. Con objeto de vigilar posibles vectores y plagas, el programa de vigilancia ambiental incluirá un plan de gestión de plagas basado en medidas de prevención relativas a la
gestión higiénico-sanitaria de los residuos y del compost resultante, así como, medidas de
vigilancia a través de indicadores de presencia.
4. En caso de que se detecte un episodio de plaga o de especial riesgo para la población, se comunicará al Departamento de Control de plagas del Ayuntamiento, así como, a
la Dirección General de Salud Pública, Consejería de Sanidad para coordinar y dictar las
instrucciones que sean necesarias.
5. En cuanto a la producción, uso y destino del compost obtenido se garantizará el
cumplimiento de los requisitos legales establecidos en el Real Decreto 999/2017, de 24 de
noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 506/2013, de 28 de junio sobre productos fertilizantes.
Capítulo II

Art. 44. Condiciones de carácter general.
Con el objetivo de minimizar los impactos al medio ambiente y evitar molestias inducidas a los usuarios del propio ámbito y colindantes se deberá contar con la presencia, a pie
de obra, de un técnico especialista en disciplinas ambientales, que dependerá de la Dirección de Obra, y será responsable del seguimiento de las medidas preventivas y correctoras,
tanto para las descritas en los futuros proyectos de urbanización y edificación.
Art. 45. Condiciones relativas a la protección del medio hídrico y suelos.
1. Se vigilará la no afección de las condiciones hidrológicas, con especial atención
durante el movimiento de tierras.
2. Se acotarán áreas de acopio y gestión de residuos, preferentemente cubiertas para
evitar que el agua de lluvia pueda arrastrar restos de residuos o tierra al terreno.
3. Se evitará el uso de agua potable para los trabajos de construcción o limpieza de obra.
4. En aquellas zonas donde el nivel freático se encuentra más superficial y aflore
agua durante las excavaciones estará prevista la utilización de bombas de achique que eviten la anegación de los terrenos.
5. Se retirará y conservará adecuadamente la tierra vegetal para ser empleada con
posterioridad en labores de restauración y revegetación de las áreas afectadas por las obras.
6. Se evitará la compactación, erosión hídrica y eólica.
7. Se tomarán las precauciones necesarias para que los materiales o productos líquidos puedan verterse, de forma accidental, sobre el terreno en las zonas de trabajo o acopio.

BOCM-20230517-56

Medidas a incorporar en la fase de ejecución de las obras
de urbanización y edificación